Residencia Comunitaria para padres menor español o extracomunitario. REQUISITOS.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado una Nota sobre la nueva Tarjeta de Familiar Comunitario por ser padre de menor español o de residente comunitario (otro Estado de la UE).
A tal efecto, se ha dictado la Instrucción de la DGM 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores de menores ciudadanos de la Unión y de menor español que reside en este país para su correcta solicitud por los abogados adheridos al Convenio del Consejo General de la Abogacía Española, a través de la Plataforma Electrónica “Mercurio”.
El progenitor o padres nacionales de un tercer país (extracomunitario), de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España o de un menor ya español, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Hasta la actualidad el padre o ascendientes de un Menor español residente en España podía legalizar su situación administrativa mediante la figura del “Arraigo Familiar”, que es un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, donde le otorgan al solicitante una Autorización de residencia y trabajo por UN AÑO.
Según la nueva instrucción los ascendientes de un menor español o de menor residente que sea de un país extracomunitario, pueden acceder a una “autorización de residencia de 5 años, en lugar de un año”.
Requisitos para solicitar Residencia 5 años de padres de un menor español:
-Acreditar el vínculo parentesco (certificado de nacimiento del menor español).
-Certificado de empadronamiento familiar o en su caso, si algún padre no conviva con el menos, pues certificado de estar corriente de pago de las obligaciones paternos-filiales para con el menor y dependiendo del caso podemos complementar con otros documentos.
Requisitos solicitud Residencia de padres de un menor extracomunitario:
-Certificación de nacimiento del menor para ver filiación.
-Certificado de empadronamiento familiar.
– Seguro de enfermedad:
Se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un “seguro de enfermedad” que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida.
– Recursos suficientes o Medios Económicos:
Además, es necesario disponer de recursos suficientes o medios económicos a fin de que “no se conviertan”, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, sin que esta disposición de recursos suficientes implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia.
La figura del “arraigo familiar” con residencia de un año, se solicitará en su caso, cuando no se acrediten los requisitos para la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de la UE sobre los elementos necesarios y del Tribunal Supremo en relación con su carácter prorrogable.
Para solicitar la Residencia por Arraigo familiar de un año, recordemos que si es necesario presentar el “Certificado de Antecedentes Penales del país de origen del solicitante progenitor”, siempre legalizado y actualizado; además del nacimiento del menor español, certificado padrón, pasaporte, DNI menor, entre otros.
¿Si tengo Antecedentes Penales puedo solicitar la Residencia Comunitaria por 5 años?
Si puede solicitar perfectamente la Residencia por Familiar Comunitario.
La referida Instrucción nos señala que la “Administración no utilizará ese automatismo de denegación por tener penales en España”; en este sentido, señala que:
“La decisión de concesión o denegación automáticos no pueden ser viables”.
“El TJUE únicamente ha reconocido el derecho a denegar tal autorización en los casos de que la misma (autorización de residencia comunitaria), pueda suponer un peligro para el mantenimiento del orden público y la seguridad de pública…perturbación del orden social que suponga infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad”.
Por tanto, en caso de que le DENIEGUEN una solicitud de residencia de familiar comunitario por ostenta antecedentes penales que no sean de las características señaladas, debe efectuar un RECURSO inmediato para salvaguardar sus intereses y derechos.
¿Puedo modificar mi Autorización de residencia por UN AÑO por arraigo familiar a una autorización de 5 años?
Según nuestro criterio perfectamente es viable que pueda modificar su autorización de un año a la de 5 años que es más favorable, ya que se trata de un régimen distinto que es el Comunitario, es más efectivo y le piden menor requisitos para su futura renovación y mantenimiento del mismo.
¿Dónde se presenta o gestiona la autorización de residencia por familiar Comunitario?
La gestionamos los abogados colegiados por los medios electrónicos oportunos, que son la plataforma “Mercurio” habilitada por Convenio entre el Consejo General de la Abogacía Española y las Administraciones Públicas.
web: www.judithtabares.com
José Martinez
17 noviembre, 2020 at 9:19 pmHola, buenas, quisiera saber si con la ayuda que recibo de el gobierno de el remi más lo que recibo de el padre de mis hijos es válido para solicitar la tarjeta comunitaria de mi pareja, lo que recibo es lo siguiente 400 de el remi, 300 de habitación Que tengo en alquiler, 150 por la minusvália de mi hijo y 300 de el padre de mis hijos, en total serían 1050 mensuales, con eso sería suficiente para ser aprobada? O no? De no ser así en qué me podrían ayudar ya que no trabajo y no poseo los 9000€ ahorrados. Espero que puedan ayudarme
Un Saludo
Judith Tabares Iglesias
17 noviembre, 2020 at 9:24 pmHola: En un principio veo correcto los ingresos puesto que superas el Salario Mínimo. No obstante habría que ver los demás requisitos para gestionar la tarjeta comunitaria que se hace por VÍA TELEMÁTICA con nosotros los abogados autorizados. Puedes pedir cita en el 915482289, estamos en Madrid centro, saludos, Judith
Mia
28 septiembre, 2021 at 5:10 pmBuenas tardes, mi hija nació el 2017 y en abril 2021 obtuvo la nacionalidad española.
Puedo solicitar la residencia residencia de 5 años???
Judith Tabares Iglesias
3 octubre, 2021 at 5:51 pmHola: Siempre que tengas un hijo menor español que conviva contigo podemos solicitar el arraigo familiar, llámanos al 915482289 y vemos todo, saludos