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Residencia en España para Nómadas Digitales. Teletrabajo de carácter Internacional. Requisitos y Documentos.

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Residencia en España para Nómadas Digitales. Teletrabajo de carácter Internacional. Requisitos y Documentos.

nómada digital
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El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 28/2022 para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes, o también conocida como la Ley de Startups.

 

La Ley de Startups define al nómada digital como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia de forma habitual”.


Por tanto, se trata de un visado o autorización de residencia para personas que realizan una actividad laboral o profesional a distancia a través de medios telemáticos para empresas radicadas fuera de España.

 

Si el trabajador está fuera de territorio español solicita el visado de residencia como teletrabajador en la oficina consular de España de su país de residencia.

 

Opciones de Solicitud de la residencia: 

 

1.- Se puede solicitar directamente desde España, siempre que esté de manera legal, o sea, por ejemplo, durante su estancia como turista, consiguiendo directamente la tarjeta de 3 años.

 

2.- Desde el país de Origen. En el Consulado de España, donde se permite conseguir un visado de 1 año, para poder entrar a España y modificar posteriormente a esta tarjeta de 3 años.

 

Solicitud de la Nacionalidad española:

 

Siempre podrá solicitar su proceso de solicitud de la nacionalidad española, a los dos años de residencia legal, si el trabajador, es de un país de Iberoamérica, le recomendamos que siempre lo efectúe, por Red Abogacía, en nuestro despacho de Abogados en el centro de Madrid.

 

Al estar enmarcado ésta nueva Ley, dentro de la Ley de Emprendedores, también se beneficia de una Resolución Express, en el plazo de 20 días, siendo el silencio administrativo “positivo”, lo que significa, que, desde su solicitud, si no se obtiene la resolución, la misma, se considera aprobada, a todos los efectos legales.

 

Por otra parte, el trabajador podrá desplazarse libremente, por toda la UE con esta tarjeta de residencia.

 

Documentación para la solicitud de visado/autorización de residencia teletrabajadores carácter Internacional:

-La empresa/s para la que trabajas debe estar ubicada fuera de España.

– Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor.

– Justificante de haber abonado la tasa (modelo 790 038) actualmente no supera los 74 € (73,26 €), es independiente del pago de la visa.

https://sede.inclusion.gob.es/-/autorizaciones-de-trabajo-y-residencia-tasa-038#
-Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT).

https://extranjeros.inclusion.gob.es/UnidadGrandesEmpresas/ficheros/solicitudes/MI_T.pdf

– Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

– Acreditación de relación laboral/profesional al menos los últimos tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.

-Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.

– Copia de la titulación superior relacionada con el desempeño del puesto, que acredite ser graduado o postgraduado de universidades reconocidas, o en su caso experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar.

– Certificado de cobertura sanitaria Seguridad Social. Aunque puede darse el caso de que exista Convenio de Seguridad Social con el país de donde procede el trabajador, y en ese caso, incluso, se puede complementar la asistencia sanitaria con un seguro privado, la regla es que los ciudadanos extranjeros que soliciten una autorización de teletrabajador internacional al residir y realizar su actividad en España, están sujetos al alta en el sistema, por lo que, la empresa extranjera deberá inscribirse en la Seguridad Social para poder dar de alta a su teletrabajador en España.

 

(Existe la posibilidad de no tener que proceder al alta del trabajador en la Seguridad Social española cuando existe un acuerdo suscrito entre España y el país donde el trabajador está afiliado a su sistema de seguridad social de mantener la afiliación en su país de origen debiendo obtener de la administración de seguridad de origen un documento que acredite la cobertura con base en ese acuerdo internacional mientras que el trabajador presta servicio en España).

 

El seguro privado de salud (no valen seguros de viaje), no sustituye la obligación de alta en la seguridad social del teletrabajador en España. Sólo complementa en aquellos casos donde el acuerdo internacional no cubre la asistencia sanitaria.


En el caso de que sea una relación profesional por cuenta propia (autónomo prestando servicios para una empresa extranjera), se podrá dar directamente de alta una vez obtenida la autorización a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es decir, compromiso de darse de alta como Autónomo y cotizar en régimen de autónomo.

 

– Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años.

 

Duración del visado:

 

El visado tiene un periodo de vigencia de 1 año, en el que el teletrabajador o teletrabajador podrá trabajar desde España, hasta el final de su vigencia.

En el plazo de sesenta (60) días naturales antes de la expiración del visado, si la persona teletrabajadora está interesada en continuar residiendo en España, puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, sin necesidad de solicitar un nuevo visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

La autorización de residencia tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior. La autorización es renovable por periodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

Acreditación de los medios económicos:

El trabajador debe acreditar mediante certificado bancario o constancia de ingresos, que cuenta con el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional en España, que actualmente son 1260 € brutos en 12 pagas, por tanto, se exige el monto de 2.520 € en 12 pagas, al año unos 30.240 €.

Los familiares pueden acompañar en el desplazamiento, y podrán solicitar de forma conjunta, o posteriormente, la autorización o el visado. Esta condición es aplicable a: Cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar, ascendientes a cargo en primer grado del titular o de su cónyuge o pareja.

Para ellos se exigirá en el caso del cónyuge el 75 % y para un hijo el 25 %.

 

Tributación en España:

Aunque la regla en tema de impuestos en España, es que si permanecen más de 183 días, se considerará, que tienen residencia fiscal en territorio español y se tributará por los ingresos recibidos, en el caso del visado de nómada digital, se ha concedido la posibilidad como ventaja, de pagar el Impuesto sobre la Renta como No Residente, que representa una reducción del 15%, salvo que los ingresos anuales superen los 600.000 €.

En el caso de que no hayas estado en España durante los últimos 5 años (en lugar de 10, como establece la norma general); se te permitirá pagar un tipo impositivo fijo de sólo el 24% sobre tus ingresos, en lugar de un tipo progresivo que puede llegar hasta el 48%.

Para que se te considere como no residente a efectos fiscales, deberás iniciar un proceso de solicitud distinto al de residencia, y lo harás con la Agencia Tributaria española durante los 6 meses posteriores a conseguir tu autorización de residencia. 

 

EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERIA, LE PODEMOS GESTIONAR, SOLICITAR Y BRINDAR TODOS LOS REQUISITOS PARA QUE LE OTORGUEN LA RESIDENCIA COMO NÓMADA DIGITAL.

DIRECCIÓN DESPACHO: CALLE GRAN VÍA 61. PISO 1. OFICINA 3, 28013, MADRID.

TELÉFONO CITA: 915482289

TELÉFONO CONSULTAS: 807505577

WHATSAPP : +34-636979399

 

1 Comment

  • Alberto Alegria
    Responder 19 junio, 2023 at 9:52 am

    Hola, buenos dias, llegue a Madrid el 22 de enero del 2022, tengo 1 año y medio viviendo en Madrid España, soy Abogado en Peru y hago teletrabajo con mi oficina de Peru, audiencias y todo lo que demanda un despacho de abogados, escritos, demandas y otros, en Peru soy Abogado independiente, (autónomo), tambien cabe la posibilidad que este en la planilla de mi propia empresa donde soy el gerente, en España el 27 de abril me han negado el Asilo por protección internacional, presente el Recurso el 28 de abril, el cual a la fecha no tiene respuesta, solo tengo el NIE de la Hoja Blanca, que vence el 30 de Junio del 2023, en España soy autónomo cotizando desde el mes de enero, en junio tendría 6 meses cotizando, lo suficiente para solicitar el arraigo laboral en el mes de enero del 2024, la consulta es si podría acceder a solicitar la visa de residencia por teletrabajo, en la situación que me encuentro, o espero hasta enero para el arraigo laboral?, y además de los 74 euros por la tasa, que otros pagos o gastos se harían para obtener la visa, y sus honorarios, gracias. Alberto Alegria, correo albertoalegria1@hotmail.com, movil 608791300.

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