¿Cómo solicitar la Nacionalidad española? Requisitos. Recomendaciones.
El Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto de Real Decreto para facilitar el acceso a la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje que les impiden superar los exámenes obligatorios de lengua y cultura española.
La posibilidad de solicitar una dispensa de esas pruebas al Ministerio de Justicia se estableció ya en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, pero faltaba el procedimiento específico y los requisitos para pedirla.
Ahora Justicia se inclina por reformar el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que estableció en 2015 el nuevo reglamento, para obtener la nacionalidad por residencia y la necesidad de superar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el de español como lengua extranjera, con un nivel A2 como mínimo; y una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
El Ministerio ha abierto una consulta pública sobre la reforma y subraya la necesidad de cumplir los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación.
A su juicio, aunque la integración en España de un extranjero puede probarse como regla general con la superación de unas pruebas de conocimiento del idioma y de la Constitución, la cultura y la sociedad españolas, el sistema de acreditación no puede ser idéntico para todas las personas.
Limitaciones personales:
Quedarían fuera del acceso a la nacionalidad quienes, por su «escaso nivel cultural o por limitaciones personales, no pudieran alcanzar el conocimiento necesario para aprobar los exámenes».
Por ese motivo, Justicia apuesta por que las personas que NO SEPAN LEER, NI ESCRIBIR o tengan dificultades de aprendizaje disfruten de «los apoyos y los ajustes razonables» que les permitan acceder en condiciones de «igualdad efectiva» a la nacionalidad por residencia y aboga por dispensar también de las pruebas a los solicitantes que ya hayan estado escolarizados en España y haya superado la secundaria.
Novedades y cambios en el proceso solicitud Nacionalidad española:
Además, hay novedades en cuanto a los Plazos de residencia legal que se exige a los solicitantes en cuanto a su estancia en España; Cómputo de ausencias en España; Cambios en la solicitud de Dispensa de examen de Integración; Irregularidad Sobrevenida; Resolución de los Recursos de Reposición; Solicitud de nacionalidad por RedAbogacía y criterio respecto al Recurso por Silencio negativo ante la Audiencia Nacional, entre otras noticias de cambios favorables efectuadas por el Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Registros y Notariados.
EXAMEN DE INTEGRACIÓN DE NACIONALIDAD EN EL INSTITUTO CERVANTES (CCSE):
Para iniciar el proceso de la nacionalidad por REDABOGACÏA, que es la vía correcta y eficaz, debe efectuar el examen de integración en el Instituto Cervantes, normalmente, la Convocatoria es el último jueves de cada mes, menos los meses de agosto y diciembre; el mismo lleva una Tasa de 85€; dicho Certificado de APTO, tiene una vigencia de 4 años, por tanto, lo primero es que le inscribamos en nuestro Despacho de Abogados en la calle Gran Vía 61, 1º-Oficina 3, le enviamos el MANUAL DE ESTUDIO y le inscribamos para poder solicitar su nacionalidad española de manera correcta.
Plazo de residencia legal : El nuevo criterio es que aquellos solicitantes que tengan dos nacionalidades, ostentando una tarjeta de residencia en España para la cual se requiera 10 años de residencia como plazo para poder iniciar el proceso de nacionalidad, en este sentido, si la otra nacionalidad es de un país para la que sólo se necesitan 2 años de residencia legal, podrá acogerse a este plazo reducido. Siendo los plazos de residencia para solicitar la nacionalidad:
Cinco años:para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
– Irregularidad Sobrevenida del residente:
Otros de lo cambios de la DGRN se refiere a la irregularidad sobrevenida durante el proceso de un extranjero que haya tenido su residencia legal en España con su correspondiente NIE y por el cualquier motivo lo haya perdido, ya sea por falta de renovación o denegación de la misma, salida del país más de tiempo establecido, tener antecedentes penales o policiales, etc.
El nuevo criterio es que si ese extranjero residente solicitó su nacionalidad cumpliendo con todos los requisitos exigidos, su nacionalidad podrá ser resuelta de manera favorable pudiendo Jurar Bandera y adquirir su DNI-pasaporte a todos los efectos.
– Dispensas de exámenes de nacionalidad española con Título ESO, Bachiller, FP Superior, entre otros:
Hasta la actualidad para poder ser dispensado de efectuar el examen de Integración del Instituto Cervantes (CCSE), era condición indispensable, solicitarlo en la propia web con los requisitos exigidos, la nueva propuesta es que ya no será necesario solicitar dicha dispensa de examen, procediendo directamente en la misma RedAbogacía o web del Ministerio Justicia la presentación de los Títulos o Diplomas de haber cursado con éxito la ESO, FP Superior, Bachiller o estudios universitarios cursados en España y de esta manera se resolverá la nacionalidad junto con los demás documentos adjuntados para su valoración en conjunto.
Como bien hemos mencionado, el caso de que el solicitante sea persona muy mayor, analfabeto, discapacitados o con otra capacidad limitativa que no pueda efectuar el examen, dichos casos, se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa que se está preparando por el Gobierno en estos momentos y que probablemente veamos antes del primer semestre de 2019.
Hasta que se promulgue el nuevo Real Decreto se podrá adjuntar Acta Notarial con testigos que acrediten dicha incapacidad y se seguirá adjuntando todos los medios de pruebas que acrediten que ese solicitante está incapacitado para efectuar dicho examen por escrito.
– Cómputo de las ausencias de España del residente:
En la actualidad se exige que el extranjero residente en España y solicitante de la nacionalidad no puede estar fuera de España más de 6 meses totales en el cómputo de 10 años, que se refiere para extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud, y 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años para los demás supuestos de residentes.
El nuevo criterio es que se exigirá que la salida del extranjero residente en España no supere los 6 MESES CONTINUOS o 3 MESES CONTINUOS según el supuesto.
En este sentido hay que tener cuidado en no estar fuera de España más de 6 meses continuos para aquellos residentes a los que se les exige la solicitud a los 10 años de residencia legal; y no estar fuera de España más de 3 meses continuos para los demás residentes cuya residencia para la solicitud se exige 1, 2 o 5 años de residencia legal.
En nuestro Despacho de abogados en Madrid centro, le recomendamos que efectúe una Reclamación de Agilización de su expediente de nacionalidad, para instar al Ministerio de Justicia que le asigne el número de expediente en caso de que no lo tenga o que esté muy atrasado ya que siempre se encuentra en el mismo estado; o en su caso, si ya tiene número de expediente que tramite un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional con nuestro equipo de abogadas colegiadas especialista en extranjería y con procurador para le resuelvan su solicitud de nacionalidad en pocos meses.
Llámenos al 915482289. Abrimos de Lunes a Sábado.
–Solicitud de Nacionalidad por RedAbogacía o por otras plataformas profesionales:
Seguimos teniendo el criterio que la solicitud de la nacionalidad española la solicite por los medios profesionales de RedAbogacía o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, ya que es la vía más segura, ágil y eficaz, que se está utilizando en la actualidad.
Dichas presentaciones supone un control pormenorizado de los documentos que se adjuntan al expediente, se tiene que cotejar dichos documentos directamente con el Colegio de Abogados de Madrid y serán presentados al Consejo General de la Abogacía para su resolución en el menor tiempo posible.
Nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, abogadas colegiadas por el ICAM especialista en extranjería hace más de 25 años, gestionamos, solicitamos y cotejamos todos los documentos de su solicitud de nacionalidad española para que su expediente sea resuelto en el menor plazo posible, ocupándonos de cualquier requerimiento que pudiera surgir o trámite que efectuar.
Una vez más sugerimos e instamos a todos los solicitantes de nacionalidad que tengan su expediente de nacionalidad ya digitalizado o no lo tengan, pero que el mismo ya haya ya entrado en el Ministerio de Justicia y lleva más de UN AÑO en tramitación o estudio, que promuevan una Demanda ante la Audiencia Nacional, el cual requiere abogado y procurador, para mover ese expediente y agilizar su resolución definitiva, para ello llámenos a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, le orientaremos sobre todo el proceso, le gestionaremos dicha demanda con todas las garantías legales.
TELÉFONO CITA DESPACHO:915482289
TELÉFONO WHATSAPP: +34 636979399
«DEFENDEMOS TUS DERECHOS, DEFENDEMOS TU INTERÉS».
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Rachid arzine
13 mayo, 2019 at 11:16 pmMe han denegado la nacionalidad en 2013 española por falta de residencia y mi expediente complia todo q puedo hacer algo con este cambio de criterio sobre irregular sobrevenida
Judith Tabares Iglesias
14 mayo, 2019 at 11:00 amHola: tenías un mes cuando te lo denegaron para interponer un Recurso, si no lo presentaste, ahora debes empezar desde cero, primero ver cómo te puedes documentar, para eso ven despacho llama al 915482289 y o vemos saludos Judith Tabares
Kuldeep Kumar
18 mayo, 2019 at 7:24 pmHola bonus noche mi dengado naciladad español por falta de intergarction entonce yo puesto recurso de reposición 2018 mes de octubre toda vía nada recurso es vía electrónica toda vía nada esta recurso cuento tiempo tarda puede poner de ceja yo prestentado 2013 registro civil de barcelona expediente dado 2014 ano pasado me dengado hora qe puedo hacer porfavor ya dos exámenes presentados
Judith Tabares Iglesias
19 mayo, 2019 at 7:09 pmHola: Imagino que el recurso te lo hizo un Abogado, debes ver con tu abogado este asunto, vale, si no, pues llámanos al teléfono 807505577 y vemos alguna solución, saludos Judith Tabares