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Despido de Empleadas de Hogar en España. Guía para evitar sanciones.

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Despido de Empleadas de Hogar en España. Guía para evitar sanciones.

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El Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, transformó por completo la relación laboral de las empleadas de hogar. Desde su entrada en vigor, este colectivo goza de una protección equiparable a la del resto de personas trabajadoras: derecho a prestación por desempleo, indemnización regulada y obligación del empleador de justificar cualquier despido. Ya no existe el desistimiento. Hoy, toda extinción contractual debe basarse en una causa concreta, acreditada y comunicada correctamente.

Esta guía desarrolla de forma práctica cómo debe hacerse un despido, qué derechos tiene la trabajadora y cómo intervenimos los abogados para garantizar que el proceso sea seguro y legal.

1.- OBLIGACIÓN DE CARTA DE DESPIDO ESCRITA.

El despido debe comunicarse siempre por escrito. Debe incluir:

– Fecha exacta de cese.

– Causa concreta que motiva la extinción.

– Hechos detallados si es disciplinario.

Una carta genérica o vaga convierte el despido en impugnable.

La trabajadora debe firmar “NO CONFORME” y quedarse con una copia. Esto permite revisar el caso y, si procede, impugnar o reclamar.

2.- PREAVISO OBLIGATORIO: 7 O 20 DÍAS.

La normativa exige respetar:

– 20 días de preaviso si la relación laboral supera un año.

– 7 días si es inferior.

Si el empleador no quiere dar preaviso, debe abonarlo en el finiquito. Durante este periodo, si la jornada es completa, la empleada tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

3.- FINIQUITO: TODO LO QUE DEBE INCLUIR:

El finiquito debe contemplar:

– Salarios pendientes.

– Pagas extraordinarias proporcionales.

– Vacaciones no disfrutadas.

– Compensación del preaviso si procede.

– Indemnización legal según el tipo de despido.

Errores en el cálculo del finiquito son causa frecuente de reclamaciones. Este documento debe elaborarse con exactitud y ajustado a tablas salariales.

4.- INDEMNIZACIÓN SEGÚN EL TIPO DE DESPIDO:

Las cuantías actuales son:

  1. A) Despido por causas justificadas:

12 días por año trabajado, hasta 6 mensualidades.

  1. B) Despido disciplinario:

– Procedente: sin indemnización.

– Improcedente: 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades.

5.- CAUSAS VÁLIDAS PARA EL DESPIDO:

Además de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito del hogar familiar existen causas específicas:

  1. a) Disminución acreditada de los ingresos de la unidad familiar.
  2. b) Aumento sobrevenido de gastos.
  3. c) Cambio sustancial en las necesidades familiares.
  4. d) Pérdida de confianza razonada y proporcionada.

Estas causas deben documentarse. Si no están justificadas, el despido es improcedente.

6.- BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: PLAZO DE 3 DÍAS.

Tras el cese, el empleador debe tramitar la baja en la Seguridad Social en un máximo de 3 días hábiles. Incumplir este plazo puede derivar en sanciones.

7.- ENTREGA DEL CERTIFICADO DE EMPRESA.

Debe emitirse inmediatamente para que la empleada pueda solicitar la prestación por desempleo. Su ausencia perjudica a la trabajadora y puede acarrear responsabilidad.

8.- PERIODO DE PRUEBA:

Sólo es válido si figura en el contrato y no puede superar dos meses. Dentro de este periodo puede extinguirse la relación siempre que se cumpla el preaviso pactado.

9.- FOGASA Y PROTECCIÓN ANTE INSOLVENCIA:

Si el empleador carece de recursos para pagar la indemnización, FOGASA cubrirá las cantidades legalmente reconocidas. Es una garantía añadida para las trabajadoras.

10.- ¿CÓMO DEBE ACTUAR LA TRABAJADORA ANTE UN DESPIDO?

Solicitar siempre copia de la carta de despido.

– Firmar “NO CONFORME”.

– Guardar WhatsApp, horarios, nóminas y cualquier prueba laboral.

– Acudir a un abogado antes de firmar un finiquito.

– No renunciar a derechos por presión del empleador.

– Reclamar si cree que las causas no están justificadas o el finiquito no es correcto.

La trabajadora dispone de 20 días hábiles para impugnar un despido.

11.- ¿CÓMO INTERVENIMOS LOS ABOGADOS?

El asesoramiento profesional es clave. Los abogados:

– Redactamos la carta de despido conforme a ley.

– Calculamos indemnización y finiquito sin errores.

– Justificamos las causas del despido para evitar impugnaciones.

– Asesoramos sobre documentación y plazos.

– Gestionamos conciliaciones y procesos judiciales si es necesario.

– Defendemos tanto al empleador como a la trabajadora según el caso.

12.- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE HACERLO CORRECTAMENTE?

Un despido mal realizado puede generar:

– Declaración de improcedencia.

– Indemnizaciones mucho más elevadas.

– Sanciones administrativas.

– Reclamaciones por deudas salariales.

– Conflictos judiciales evitables.

Un proceso bien documentado y asesorado evita problemas y garantiza seguridad jurídica para ambas partes.

 

CONTACTO PROFESIONAL:

En nuestro despacho de abogados especialistas en Laboral, ubicado en Madrid centro, vamos a consultar, revisar y actuar ante un despido, redactaremos la Papeleta de conciliación, le confeccionaremos el Finiquito correctamente y se lo calculamos y vamos a gestionar una reclamación con todas las garantías legales. ¡Puedes contar con un asesoramiento especializado!

JUDITH TABARES ABOGADOS

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Whatsapp: 636979399

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