Empleadas de Hogar. Fallecimiento del empleador. Indemnización. Despido y Finiquito.
Nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, le puede orientar, gestionar y solicitar cualquier proceso o trámite, desde el punto de vista laboral, ya sea como trabajadora de empleada de hogar o si trabaja en una empresa.
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En caso de que tenga un Contrato de trabajo como empleado de hogar y su Jefe/a ha fallecido, es importante que sea conocedor qué va a pasar con su Contrato de trabajo, salario del mes trabajado, si tiene derecho a una indemnización, si puede continuar con los herederos trabajando, entre otras muchas interrogantes que resumiremos a continuación.
Fallecimiento del empleador. ¿Tengo derecho a una indemnización?
En caso de fallecimiento del empleador o cabeza de familia en un domicilio familiar, el trabajador tiene derecho a UN MES de sueldo que deben pagar los herederos o familiares directos al trabajador según se establece en el Estatuto de los Trabajadores en la parte de “extinción de contrato” al manifestar:
“Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga”.
Si muere mi empleador ¿puedo seguir trabajando con los herederos?
En un principio sí podría continuar su Contrato con los herederos del fallecido.
Por eso, cuando fallece el cabeza de familia, el trabajador debe saber si la actividad la van a continuar los herederos o no.
Si los herederos deciden continuar con la actividad, el contrato no se habrá extinguido y deberá continuar prestando servicios normalmente.
Para ello, puede que la comunicación sea expresa o tácita, es decir, puede que los herederos lo notifiquen de la decisión de continuar o puede que simplemente se presenten en el lugar de trabajo a fin de abrirlo y continuar.
¿Cuál sería el Finiquito a Cobrar por Fallecimiento del empleador?
Nuestro Despacho de Abogados en Madrid Centro le podrá confeccionar un FINIQUITO, con todos los conceptos, que deben incluir como son la indemnización de Un MES por fallecimiento, parte proporcional pagas extras, salario de los días trabajados y vacaciones debidos entre otros.
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En caso de Contrato con uno de los cónyuges de un matrimonio, que pasa si éste fallece, ¿se extingue el contrato automáticamente?
No necesariamente. Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.
Si el Contrato del empleado de Hogar es con un empleador el cual vive solo, ¿se extingue el contrato automáticamente?
Sí. Aunque es posible que los herederos quieran efectuar un nuevo contrato, si no es así, pues exija el Finiquito con la Indemnización de manera inmediata.
Finalización del Contrato Empleadas de Hogar:
La finalización del contrato temporal por haber finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de servicio doméstico se regulará siguiendo el art. 49.1 c) ET por remisión del art. 11 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. En este punto el ET matiza:
«A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación»
Atendiendo al texto estatutario, en caso de finalización del contrato temporal, hemos de aplicar de forma analógica del art. 49.1 c) ET con sujeción a la regulación especifica para esta actividad fijada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. De esta forma la indemnización por términos será de 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades), si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015 y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, serán 7 días por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades).
Despido del trabajador/a empleado/a hogar:
En este artículo analizaremos cómo lo pueden despedir, las causas, qué debe hacer en caso de despido, el finiquito, qué pasa si fallece el empleador, la indemnización que le corresponde, etc.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El despido de la empleada del hogar se produce cuando sus servicios acaban antes de la finalización del contrato que el empleador y la empleada del hogar firmaron, ya sea un contrato indefinido (empleada del hogar fija interna o empleada del hogar por horas) o por tiempo determinado.
Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, solo que con algunas especialidades.
En lo que se refiere el al despido, la relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de trabajadores, establecidos en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores (mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador…) salvo algunos específicos, que no se pueden dar en este tipo de relación laboral. A un empleado de hogar no se le puedes despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido objetivo.
En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialista en Extranjería, Laboral, Penal, Familia y Civil, le ayudaremos a impugnar cualquier tipo de despido, tenga o no documentación legal en España, si eso sucede, firme NO CONFORME y llámenos al 915482289.
El despido disciplinario:
Cuando un trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, la familia que le contrata puede despedirle por este motivo. Los motivos más habituales son por algún pequeño robo o hurto, por ausentarse sin justificación del trabajo, por llegar tarde o irse antes habitualmente…
En estos casos el empleador puede despedir disciplinariamente al empleado del hogar.
Sofia
20 septiembre, 2020 at 3:01 pmEstuve durante 1 año y 2 meses cómo cuidadora d una señora d 99 años. El pasado 6 d septiembre falleció. Cuando me tienen q pagar el finiquito??
Judith Tabares Iglesias
22 septiembre, 2020 at 8:58 pmHola: Tienes derecho a una indemnización, imagino ya hayas cobrado, si no es así, llama al despacho al 9o15482289 pide cita y te hacemos el finiquito, saludos Judith
Irene verdes
8 septiembre, 2021 at 5:18 pmHola, yo estoy sin papeles y ha muerto el señor pero el hijo no se hace cargo
Judith Tabares Iglesias
12 septiembre, 2021 at 10:56 amHOla: Para ver bien los requisitos de tu consulta debe llamarnos y pedir cita al 915482289 o consulta en el 807505577, saludos
Anabel
29 noviembre, 2023 at 1:03 pmHola tengo una duda trabajaba como empleada de hogar y mi empleadora ha fallecido y me sueldo bruto era de 1260 y neto 1140 al darme el mes de finiquito me han dado 1140 eso está bien o eran en brutos los 1260???
Judith Tabares Iglesias
10 diciembre, 2023 at 2:51 pmHola. Es que te han descontado tu parte de la seguridad social que te toca abonar a la SS, pro tanto, está bien el sueldo en Neto, saludos
Gissela
2 noviembre, 2020 at 11:47 amHola, si trabajo media jornada (4 hrs.) y el empleador fallece, tengo derecho a la indemnización de un mes de salario, como se establece. Me gustaría q me ayudaran. Gracias.
Judith Tabares Iglesias
2 noviembre, 2020 at 12:00 pmHola: Efectivamente, hay que hacer un Finiquito con todos los conceptos, para ello llama al despacho al 915482289 pide cita y ven, abrimos de martes a sábado esta semana, saludos, Judith
Dora silva
28 diciembre, 2020 at 5:44 pmHola llevo trabajando 12 años y mi empleador fallece a que tengo derecho
Judith Tabares Iglesias
30 diciembre, 2020 at 12:03 pmHola: Tienes derecho a UN MES de indemnización más toros conceptos de tu salario, lo mejor es que vengas despacho y te hacemos un Finiquito legal para que los herederos te paguen, llama al 915482289 y lo vemos, saludos, Judith
Ganriela Ganriela Ganeiela 16
12 octubre, 2021 at 2:20 pmHola buenas tardes llevaba 5 años con una señora de 92 años y ha fallecido el día 5 de septiembre del 2021 que me corresponde ?me han dicho que un mes de indemnización y el finiquito ,ayuda porfavor
Judith Tabares Iglesias
13 octubre, 2021 at 8:31 amHola: Si deberíamos hacerte un finiquito para que los herederos te paguen, es un mes más todos los conceptos, llama al 915482289, saludos
Saira Mejia
23 enero, 2021 at 11:06 pmHola .trabaje 2 años imedio fines de semana mas algumas navidades .sin contrato .tendria derecho a algo de indenizacion???
Judith Tabares Iglesias
24 enero, 2021 at 6:21 pmHOla: Pero te han despedido? Cuándo? Debes llamarnos al 915482289, hay que hacer un finiquito con todos los conceptos, pide cita saludos, Judith
maria carmen marques miñana
27 enero, 2021 at 6:53 amhola, mi padre falleció en febrero de 2020 y tenia contratada por tiempo indefinido una empleada de hogar. No dimos de baja a la empleada de hogar puesto que vivía mi madre por lo que mi padre siguió pagando las cotizaciones a la seguridad social por la empleada de hogar después de fallecido mientras la cuenta a la que se cargaban estuvo sin bloquear. Posteriormente en noviembre 2020 fallece mi madre y la empleada de hogar continua viniendo al domicilio familiar donde reside una de mis hermanas ( que vivía con mis padres). Bloqueada la cuenta de mi padre nos han devuelto el ultimo recibo de las cotizaciones de empleada de hogar. Mi pregunta es si teníamos que haber hecho un nuevo contrato a la empleada a nombre de mi madre cuando falleció mi padre y posteriormente a nombre de mi hermana al fallecer madre y , en su caso, si esto puede acarrearnos algún problema con la seguridad social. Gracias. Saludos
Judith Tabares Iglesias
29 enero, 2021 at 10:16 amHola: Es que no han gestionado bien el proceso desde la muerte de tu padre y ya después tu madre, se tenía que haber efectuado una variación de datos en la seguridad social, por tanto, para ver bien el asunto debes llamarnos y pedir cita en el 915482289 para intentar arreglar este problema, saludos
Luz
31 enero, 2021 at 7:55 amBuenos días, llevo trabajando con una mujer 15 años, en principio por horas y hace años a media Jornada, con contrato indefinido, si ella fallece, tengo derecho a cobrar finiquito por lo que leo aquí, y también los herederos me pagan por todos 14 años que trabajo con ella o eso queda extinguido por el fallecimiento!
Judith Tabares Iglesias
31 enero, 2021 at 5:01 pmHola: Efectivamente, tiene derecho a UN MES de salario, no a una indemnización por lo años trabajados, eso sería en caso de un despido improcedente, si tienes dudas me puedes llamar al 807505577, saludos
Gheorghita Dan
8 marzo, 2021 at 3:17 pmHola ,se ha muerto el empleador cual es mi finiquito teniendo una nomina de 950+ 2 pagas,y vacaciones 30 dias,16 mayo 2016- 7 marzo 2021
Judith Tabares Iglesias
9 marzo, 2021 at 9:30 pmHola: Debemos hacer un Finiquito, llama al despacho al 915482289 y te explicamos, saludos
M. ELENA Carlos
26 abril, 2021 at 11:34 pmSoy empleada de hogar. Mi empleador a fallecido. Continuo trabajando en la casa. Hay que cambiar el contrato a nombre de su mujer?
Judith Tabares Iglesias
28 abril, 2021 at 11:09 amHola: Si continuas trabajando, deben modificar el contrato a nombre de la persona que ahora es tu empleador, eso se efectúa en la tesorería de la seguridad social, saludos, Judith
Alma Vallejos
16 junio, 2021 at 4:10 pmBuenas he trabajado con una persona mayor 11 años y ha fallecido el 6 de junio de este años cuantos me tienen que finiquitar
Judith Tabares Iglesias
23 junio, 2021 at 7:05 pmHola: Te corresponde UN mes de indemnización y demás conceptos, por sueldo, vacaciones, pagas extras, etc, ven y te hacemos Finquito, llama al 915482289, saludos
Rosa Leon
16 agosto, 2021 at 6:22 amHola eh trabajado por veinte años y mi empleador falleció, los hijos me quitaron primero dos días de trabajo y casi la mitad de sueldo por un año ahora me quitaron otro día más, no me
Dejan usar el aire acondicionado en la casa solo estoy yo sola no entiendo por que no me despiden, ellos se
Portan muy fríos y despotas conmigo no se qie puedo hacer
Judith Tabares Iglesias
12 septiembre, 2021 at 10:47 amHOla: Para ver bien los requisitos de tu consulta debe llamarnos y pedir cita al 915482289 o consulta en el 807505577, saludos
Rosario
25 agosto, 2021 at 8:12 amHola .He trabajado con una señora 9 años .Antes trabajaba 6 y media ahora trabajo 2 por la mañana para limpiar me quedan 15 días de navidades.Q me correspinderia?
Judith Tabares Iglesias
12 septiembre, 2021 at 10:42 amHOla: LLámanos y pide cita al 915482289 o consulta en el 807505577, saludos
Javier
4 febrero, 2022 at 9:13 amBuenos días, de que forma se pueden dar de baja los recibos de la seguridad social que están a nombre del empleado ya fallecido? Se siguen recibiendo pero no tenemos acceso por internet y con la seguridad social es imposible contactar para pedir cita. Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
4 febrero, 2022 at 12:30 pmHola: Para eso hay una vía por internet que es Baja, sino, vas a tener que sacar cita en la SS y llevar la defunción y hablar con el banco para bloquear esos recibos, pero debes notificar a la SS de ese problema, ok, no lo dejes, saludos
Susi María
1 marzo, 2022 at 2:01 pmHola, mi nombre es María, yo trabajo hace 8 meses como empleada del hogar, cuidando a un matrimonio, el señor falleció y el era mi empleador, ahora la familia puso a su madre como mi empleadora, mi pregunta es puedo seguir manteniendo mi antigüedad, ya q sigo trabajando para la misma familia
Judith Tabares Iglesias
4 marzo, 2022 at 11:29 amHola: Si sigues trabajando con la misma familia y de alta no tienes problemas, es una subrogación, por tanto, tendrás los mismos derechos, vale, saludos
Ylianna matos
12 marzo, 2022 at 8:59 pmasesoría una ya k mi jefe fallecio y su hija me iso el finiquito solo con el mes de indemnización que me toca por fallecimiento y el mes de vacaciones no disfrutada y no medio el porcentaje de mi paga extras y me iso firmar el finiquito sin yo saber lok me corresponde y ella su sabía por que es abogada de criminologia y Nose si puedo recalar ya el porcentaje de mi paga ya k firme el finiquito muchas gracias espero de su pronta respuesta gracias
Judith Tabares Iglesias
14 marzo, 2022 at 6:35 pmHola: Tienes hasta un año para reclamar esa cantidad, si tienes dudas llama al 807505577 o pide cita en el 915482289 a lo mejor se le puede enviar un Burofax reclamándole y te lo paga, saludos
Patri
23 mayo, 2022 at 10:27 amHola tengo una consulta he trabajado 5 meses los fines de semana para una persona mayor que ha fallecido, al contratarme me han dicho que no me podían dar de alta en la seguridad social ya que tenían una chica fija de lunes a viernes, tengo derecho a finiquito? Gracias
Judith Tabares Iglesias
1 junio, 2022 at 11:27 amHola: Si tienes derecho a una indemnización de UN MES por fallecimiento, aparte de tu salario, pagas extras y vacaciones, si tienes dudas nos llamas al 807505577 y lo vemos saludos
Yanet
28 agosto, 2022 at 1:15 amHola, tengo una consulta estuve trabajando con una persona mayor y ha fallecido, el alta de la seguridad S la gestione yo. Automáticamente se da de baja o tendría que darme de baja yo?
Judith Tabares Iglesias
28 agosto, 2022 at 6:12 pmHola: La Seguridad social debe ser conocedora de la defunción, ya que no tiene porqué saberlo, por tanto, debe ser un familiar o tu quien lo informe, para que te den baja y que te paguen los herederos el Finiquito.
Cualquier duda sobre eso nos puedes llamar al 915482289, saludos
Ricardo
15 octubre, 2022 at 12:42 pmHola, entiendo que cuando se produce el fallecimiento del empleador, la indemnización que corresponde a la empleada de hogar es la de UN MES del salario. Sin que proceda abonar además 12 días por año trabajado. En todo caso, sí le correspondería el pago de las vacaciones y la parte de las extras que no se hayan abonado.
Judith Tabares Iglesias
15 octubre, 2022 at 5:13 pmHola, efectivamente, como indemnización te corresponde un mes de salario y aparte los días, trabajados, vacaciones pendientes y parte proporcional pagas extras, saludos
Mercede
26 octubre, 2022 at 7:19 pmhola, una consulta como se podría proceder si la empleadora no quiere dar de baja a una trabajadora del hogar que ya falleció, el no declarar que ya falleció hay alguna sanción ,estamos tratando de convencer a la empleadora que de baja para poder cobrar la indemnización del sepelio que necesitamos pagar a la fuenraria
Judith Tabares Iglesias
31 octubre, 2022 at 11:35 amHola: Si la empleadora falleció directamente el trabajador lo debe comunicar a la Seguridad social, hay varias vías, telemática, presencial, etc, saludos
Bio
1 noviembre, 2022 at 8:48 amHola, estuve trabajando y el dueño falleció; que tiempo demora para que me paguen el finiquito?
Judith Tabares Iglesias
2 noviembre, 2022 at 11:26 amHola: te deben pagar inmediatamente, ahora al final del mes, con una liquidación, si tienes dudas llámanos al 807505577, saludos
Nancy Pintos
25 noviembre, 2022 at 2:24 amBuenas ,les comento he trabajado como empleada de hogar por 8 años y ha fallecido la mujer que acompañaba ,fue el 11/09/2022 . Fui 4 días a recoger y hacer el aseo de la casa y no he vuelto.He quedado con una hija en qué me avisaba para ir ,mientras tanto que no fuese .Me ha pagado el mes de septiembre y ya no he vuelto ni me han pagado el mes de octubre y me quedaban 3 semanas de vacaciones sin disfrutar. El día 22/11/2022 me llegó un msj de la TGSS que me habían dado de baja con fecha 31/10/2022. ¿ Voy a tener problemas para solicitar el paro ? Y ¿cuánto y qué me deberían pagar sus herederos? Gracias .
Judith Tabares Iglesias
6 diciembre, 2022 at 9:08 pmHola: Si te deben dinero hay que hacer una reclamación y el finiquito que te toca, llama y pide cita en el 915482289 o al teléfono de consultas 807505577, saludos
OLGA
16 enero, 2023 at 12:15 pmBuenos días, mi padre falleció a finales de diciembre y tenia contratada una empleada de hogar interna a tiempo completo. Desde su fallecimiento ha continuado trabajando en casa de mis padres porque también cuida de mi madre. Mi intención es que continúe trabajando para mi madre, pero la mitad de tiempo, unas 4 horas semanales, ya como externa.
Voy a notificar la baja a Tesorería desde la fecha del fallecimiento del empleador (me han indicado en la Seg.Social que debo hacerlo aportando entre otra documentacion el certificado de defunción). Quiero hacer además el cambio de empleador (sería a mi nombre). Como quiero notificar a la trabajadora que a partir de febrero se reducirá su jornada a la mitad, si es ella la que no quiere continuar ¿podría despedirla sin motivos porque es ella la que no quiere continuar como externa? Entiendo que al cambiar de empleador y hacer un nuevo contrato se podría. Y otra duda que tengo, ¿habrá sanción por darla de alta con el nuevo empleador, o sea yo, desde enero hasta ahora, habiendo pasado unos 20 días que son los que ha estado trabajando después del fallecimiento de mi padre?. Gracias
Judith Tabares Iglesias
18 enero, 2023 at 12:56 pmHola. No es ella la que se iría voluntariamente, que es su derecho porque le estás cambiando las condiciones de trabajo, por tanto, es un despido, llámanos al 807505577 o pide cita en el 915482289, saludos
Antonio Pacheco Castillo
1 febrero, 2023 at 10:07 amBuenos dias. TEngo empleada de hogar desde 2006, al cuidado de mi esposa. Mi esposa ha fallecido. ¿si doy de baja a la empleada por fallecimiento del empleador (estaba a nombre de mi esposa) y le hago nuevo contrato a mi nombre, en el mismo domicilio pero con diferente jornada, se entendería que es una subrogación de contrato?
Saludos y Gracias.
Judith Tabares Iglesias
5 febrero, 2023 at 10:00 pmHola: Puedes efectuar un nuevo contrato al trabajador, siempre que sea igual de horas, si no lo es, te recomiendo que le pagues la indemnización de un mes y empiecen desde cero con la misma, si es igual de horas, pues puedes continuar sin indemnizar, saludos
Maria
22 febrero, 2023 at 8:08 pmHola
Me gustaría saber si fallecido el empleador hay obligación de notificar el fin del contrato al empleado del hogar por escrito
Gracias
Judith Tabares Iglesias
26 febrero, 2023 at 9:17 pmHola: Claro que hay que comunicarlo, imagino lo hagan los herederos o familiares directos, además te deben indemnizar con un mes, si quieres te hacemos el finiquito, llama al 915482289, saludos
Maria
16 marzo, 2023 at 11:07 amEl finiquito se me ha pagado. Me refería a una liquidación por
despido si no es procedente, porque yo trabajaba para los dos de hecho el uno me pagaba y el otro era el contratante ante la SS.
Judith Tabares Iglesias
17 marzo, 2023 at 10:48 amHola: Lo mejor es que nos llames al 915482289 y pedir cita, o al 807505577, saludos
Elva
5 marzo, 2023 at 11:59 pmHola ha fallecido la persona que cuidaba pero quien me contrataba es su marido,pero me ha dicho que trabaje dos meses como estaba .y ya después sería externa .
6 años con ellos,cuanto seria finiquito ho me afecta seguir trabajndo estos dos meses ,y si paso a externa tendría ser otro contrato?
No se
Judith Tabares Iglesias
8 marzo, 2023 at 7:45 pmHola: Si sigues con ellos no tienen que finiquitarte, porque sigues trabajando pero en otras condiciones, si tienes dudas me llamas al 807505577, saludos
Maria
16 marzo, 2023 at 10:38 amBuenos días estimada Judith,
Quería comentarte el siguiente caso:
Trabaj durante 15 años, con un matrimonio como empleada de hogar, de los cuales los últimos 10 dadá de alta, en donde el marido era mi empleador ante la seguridad social. Ahora el ha fallecido, y me han despedido y me dice la señora que no me puede seguir contratando porque ha contratado a otra persona que cobra menos que yo.
Tendría derecho a una liquidación por despido improcedente?
Gracias
Un saludo
Judith Tabares Iglesias
17 marzo, 2023 at 10:49 amHola: como bien dice el artículo es un mes de indemnización, llama y pide cita al 915482289 saludos
JOSE MIGUEL MORENO
26 marzo, 2023 at 6:50 pmHOLA LA EMPLEADA QUE ATIENDE A MI MADRE TIENE CONTRATO DE 30 HORAS SEMANALES, TENEMOS UN ACUERDO VERVAL DE MAS HORAS QUE SU ABONO NO ESTAN INCLUIDA EN NOMINA, POR NECESIDADES DE ATENCION A LA EMPLEADORA SE LE OFRECE , UN CONTRATO DE INTERNA DE 40 HORAS , EL CUAL NO ACEPTA Y SE NIEGA A CAMBIOS EN EL CONTRATO.
SI LAS NECESIDADES DE LA PERSONA CUIDADA PRECISA DE MAS HORAS DE ATENCION Y LA EMPLEADA NO ACEPTA LA VARIACION DEL CONTRATO ,PUEDO PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS
QUE INDECNIZACION DEBERIA ABONARLE
Judith Tabares Iglesias
9 abril, 2023 at 4:14 pmHOla: Todo es muy relativo, porque el acuerdo original era de externa, no de interna, por tanto, existe una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que le están imponiendo, podrás despedirla, pero debes indemnizarla, por tanto, llama al teléfono de consultas 807505577 y vemos el asunto o pide cita en el 915482289, saludos
Carlos Sebastian Perona
22 junio, 2023 at 7:05 amHola
ha fallecido mi madre que tenía una empleada interna. se la finiquitó todo. Busca trabajo y se le ha ofrecido varias casa a contrato parcial que ella no acepta.
Mientras tanto vive en casa. ¿es obligatorio dejarla la vivienda? ¿durante cuanto tiempo?
Judith Tabares Iglesias
26 junio, 2023 at 3:39 pmHola: Para nada es obligatorio dejarla en la vivienda, ya que eso lo haces por un tema personal, pero legalmente si ya se le liquidó y no trabaja con vosotros no tiene porqué estar en la casa, si tienes cualquier duda llama al 807505577, saludos
octavi
26 julio, 2023 at 6:02 pmTengo a través de una agencia una cuidadora las 24 horas pero resulta que desde mayo está de baja. La agencia me ha mandado una sustituta así que estoy pagando 2 cotizaciones a la seguridad social. Como pueden suponer no puedo seguir pagando 2 cotizaciones por lo que tengo en mente es darme de baja del servicio
Creen que puede haber algún problema
Judith Tabares Iglesias
15 agosto, 2023 at 9:58 amHola: No puedes pagar dos seguridad social!!!! DEbes informar a la Tesorería de dicha situación y a la empresa que te gestiona las cuidadoras, cualquier duda llama al 807505577, saludos
Jasmine
1 febrero, 2024 at 5:22 amHola, tuve un contrato mediante una empresa de cuidados del adulto mayor y y ha fallecido la persona que cuidaba y me acaban de ingresar solo mi salario que de normal me pagaban 1126 y trabajé hasta el 26 y me pagaron 10009 pero no me han hecho otra paga, me corresponde también el mes de indemnización?
Judith Tabares Iglesias
7 febrero, 2024 at 9:19 amHola: No puedo sacarte la cuenta de esta manera, debo ser objetiva y ver todos los conceptos, llama al teléfono de consultas 807505577 o ya al 915482289 saludos
Mariela Fernandes
26 febrero, 2024 at 10:16 amHola . Durante una excedencia voluntaria que he pedido ha fallecido mi empleadora . Me corresponde algo ?Gracias y saludos
Judith Tabares Iglesias
28 febrero, 2024 at 11:21 amHola: Depende si cierra la empresa o no, y si los herederos continúan o no, por tanto, llama la 915482289 pide cita y lo vemos, saludos
Isabel
20 marzo, 2024 at 4:12 pmHola. Soy empleada de hogar. Al año y medio de estar trabajando me operaron de urgencia para y llevo 10 meses de baja médica. Mi empleador a fallecido. ¿Me corresponde indemnización, finiquito? Que cantidad? Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
2 abril, 2024 at 11:25 amHola: Siempre que te hayan mantenido el contrato y seguías cotizando, se extinguiría el contrato y te corresponde un finiquito, para poder reclamar debes pedir cita en el despacho en el 915482289 y te lo gestionamos, saludos