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Baja del trabajador por enfermedad, accidente o maternidad. Incapacidad Empleadas de Hogar.

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Baja del trabajador por enfermedad, accidente o maternidad. Incapacidad Empleadas de Hogar.

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La baja de las empleadas del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 equiparándose al Régimen General con alguna peculiaridad, esto incluye el en el Régimen General de la Seguridad Social. A continuación analizamos la regulación de:

Baja empleada del hogar por enfermedad común:

El subsidio por baja de una empleada del hogar:

Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.

El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.

Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar de baja (ambos días incluidos)

El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será el mismo que el anterior: el 60% de la base diaria de cotización de la empleada del hogar del mes anterior a la baja.

Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.

El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este último periodo sube y será del 75%, como hemos dicho, a cargo de la Seguridad Social.

El pago lo hará efectivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho desde el inicio de la baja de la empleada de hogar en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.

En caso de recaída de la empleada del hogar por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de seis meses, la segunda baja se cobra desde el primer día.

Baja de maternidad empleadas del hogar:

La empleada de hogar embarazada, tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, ampliables a dos más por cada hijo en caso de parto múltiple. De estas dieciséis semanas:

Diez semanas se disfrutarán como elija la empleada de hogar de baja por maternidad: antes o después del parto.

Parte de ellas la empleada de hogar puede compartirlas con su pareja.

Las seis semanas restantes deberá ser disfrutadas por la empleada del hogar después del parto.

Durante las dieciséis semanas de baja por maternidad la empleada de hogar cobrará como subsidio de baja el  100% de la base de cotización.
Para tener estos derecho de baja la empleada del hogar deberá estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja de maternidad, y un periodo de cotización a la Seguridad Social suficiente según su edad:

Empleadas del hogar de baja por maternidad menor de 21 años: ningún requisito exigido.

Empleadas del hogar de baja por maternidad de 21 a 26 años: 90 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 180 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.

Empleadas del hogar de baja por maternidad de más de 26 años: 180 días cotizados a la Seguridad Social en los últimos siete años o 360 días cotizados a la Seguridad Social durante toda su vida.

Baja empleada del hogar accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el caso de la baja de las empleadas del hogar por accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se pagará de la siguiente forma:

Comenzará el cuarto día de la baja de la empleada de hogar en su trabajo.

Desde ese día hasta el día octavo de baja de la empleada de hogar el empleador será el encargado de abonar la prestación de la empleada del hogar (ambos días incluidos)

Desde el noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social.

El importe de la prestación por baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo de la empleada del hogar será del 75%  de la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, durante todo el periodo de prestación.

Para calcular la prestación de baja por día se dividirá la base de cotización de la empleada del hogar del mes anterior entre 30 y se calculará el 75% de la cantidad resultante.

La gestión y el control de la prestación económica por la baja derivada de contingencias profesionales se llevarán a cabo por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.

Baja de empleadas del hogar a tiempo parcial (que no alcanzan una jornada completa):

Tendrán la misma protección por baja las empleadas del hogar cuyo trabajo en conjunto no llegue al equivalente a una jornada completa que las empleadas del hogar a tiempo completo. Para estimar la prestación por baja laboral de cualquier tipo se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que consten según la base de cotización de la empleada del hogar.

¿Qué documentación tengo que presentar?

En el caso de los empleados del hogar, deberán presentar la siguiente documentación:

Formulario de solicitud de prestación por incapacidad temporal debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.

Documento Nacional de Identidad.

Parte de baja y confirmación.

Un certificado emitido por el empleador para que pueda solicitar la prestación. El trabajador también tiene que firmar y rellenar este documento. Puedes descargarlo a continuación:

TRABAJADORES DE EMPRESAS:

¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal?

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica que gestiona la Seguridad Social y las mutuas cuando un trabajador cae enfermo o sufre un accidente y no puede ir a su puesto de trabajo por estar de baja médica y está recibiendo asistencia sanitaria.

La finalidad de esta prestación es cubrir las rentas que dejan de percibirse durante los días que permanece de baja.

¿Cuándo se inicia incapacidad temporal?

Para saberlo, hay que tener en cuenta la situación que ha provocado la baja médica:

Enfermedad común o accidente no laboral: Al cuarto día de la baja que ha firmado el médico

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Al día siguiente de la baja médica

¿Pueden solicitarla todos los trabajadores?

Sí, todos los trabajadores en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitarla, aunque deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años previos a la incapacidad temporal si se debe a una enfermedad común.

Si la causa de la baja médica es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se necesitan cotizaciones previas.

En el caso de autónomos, tienen que estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La baja médica y el trabajador por cuenta ajena:

Si el médico te ha firmado la baja y eres un trabajador por cuenta ajena, tienes que llevar el parte a la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles, al igual que los siguientes partes si se alarga tu situación. Siempre tendrás tres días para poder entregarlos.

Una vez la empresa recibe la documentación será la encargada de ponerlo en conocimiento a la Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal en los trabajadores por cuenta ajena, la empresa se hará cargo de los pagos desde el día 4 hasta el 15.

Si el día 16 continúas de baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua quien se haga cargo de los importes del subsidio.

Posteriormente cuando te firmen el alta médica, tendrás 24 horas para presentarlo.

La incapacidad temporal en los autónomos:

Si eres autónomo, es decir, trabajador por cuenta propia, tendrás que llevar el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de que estés dado de alta en una mutua que te cubre las contingencias comunes tendrás que presentarles a ellos la baja médica.

En este caso, el trabajador es quien tiene que solicitar la prestación, aunque no es necesario que la tramite personalmente, pero sí debe estar firmada por él y hay que presentar el DNI del trabajador.

La solicitud de la prestación por incapacidad temporal debe realizarse a través de los formularios habilitados y tiene que presentarse o bien en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o en la mutua.

Además del formulario de solicitud de incapacidad temporal firmada por el trabajador junto con el Documento Nacional de Identidad, deben adjuntarse:

-Los justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los tres meses últimos

-Los partes de baja y de confirmación

-Impreso de declaración de situación de actividad, en el que debe indicarse cómo queda la actividad mientras estés de baja.

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

SOLICITUD DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

CERTIFICADO DEL EMPLEADOR IT.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

El tiempo máximo por el que puedes estar de baja es de un año que podrá prorrogarse por seis meses más siempre que el médico entienda que durante ese tiempo el trabajador podrá curarse, porque de lo contrario, ya tendría que considerarse una incapacidad permanente.

Cuando se trate de periodos de observación del trabajador por una enfermedad profesional, el plazo máximo que podrá estar percibiendo la prestación por incapacidad temporal será de seis meses, que también podrán prorrogarse por seis meses más.

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, laboral, penal, familia y civil, le podemos ayudar para calcular la baja por incapacidad temporal o accidente en su caso, así como en caso de despido efectuar el finiquito correspondiente e impugnarlo ante el SMAC y Juzgado Social.

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2 Comentarios

  • Marta Gadea Gomez
    Responder 28 diciembre, 2023 at 1:16 am

    Hola,
    Mi empleada de hogar que está embarazada, acaba de solicitar la baja por riesgo de embarazo. Me pueden indicar los trámites que tengo que hacer, si ustedes se pueden encargar y el importe de los mismos?
    Gracias
    Marta

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