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Recomendaciones Defensor del Pueblo sobre el Padrón extranjeros

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Recomendaciones Defensor del Pueblo sobre el Padrón extranjeros

padron extranjeros
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El Defensor del Pueblo ha constatado que, en ocasiones, cuando un ciudadano extranjero solicita darse de alta en el Padrón de Habitantes en el domicilio donde reside habitualmente, cumpliendo así con la obligación que la ley le impone y ejerciendo también el derecho que le asiste, se le piden más documentos que los que se exigen a los ciudadanos españoles.

Algunas veces, además, se envía a los extranjeros una notificación para que acudan personalmente a la oficina de empadronamiento pero sin indicarles para qué fin concreto o qué documento específico deben llevar para así completar la solicitud de empadronamiento. En esas notificaciones se les advierte de que si no cumplimentan este trámite en el corto plazo concedido, no se efectuará su inscripción.

El Defensor del Pueblo ha indicado a esos Ayuntamientos que esta práctica administrativa es una irregularidad ya que no hay una norma con rango de ley que obligue a los ciudadanos a comparecer ante una oficina pública en estos casos; que se tiene que dar un plazo de diez días hábiles cuando sea necesaria la subsanación de la solicitud por no reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Reiteradamente se han aprobado normas con instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón, en las que se proclama que la petición de algún documento a quien solicita empadronarse, ya sea español o extranjero, debe encaminarse a comprobar que los datos de identificación del solicitante (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de cuál sea su situación legal en España (si fuese extranjero); que los Ayuntamientos no tienen competencia para realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

A pesar de ello, algunos funcionarios o autoridades locales adoptan medidas obstaculizadoras y no ajustadas a la ley con el fin de que esos ciudadanos extranjeros no estén empadronados. Estas prácticas administrativas han tenido consecuencias negativas para los derechos e intereses de los afectados ya que se les ha impedido hacer uso de algunos servicios municipales, o de carácter asistencial, de salud, de educación, de transporte, etc. además de no figurar en el censo electoral.

RESUMEN

Se ha recomendado que se inscriban en el Padrón de Habitantes a los extranjeros que residan habitualmente en el Municipio, bastando con que se compruebe su identidad y domicilio declarado, y sin que ello dependa de su situación legal en España.
Solicitud Padrón de un solicitante Asilo:

Defensor del Pueblo:

– Considerar como suficiente para tramitar la solicitud de empadronamiento que presente un extranjero no comunitario solicitante de asilo el documento con su identidad facilitado por una autoridad española sin que, además, se le exija la aportación de un permiso de residencia inicial u otro documento que acredite su permanencia en territorio español, ni ningún otro requisito ajeno a la comprobación de que vive habitualmente donde ha indicado.

REQUISITOS PARA EMPADRONARSE EN MADRID:

Para poder solicitar Alta en el Padrón es necesario acreditar que contamos con una vivienda ante el Ayuntamiento, mediante la aportación de un contrato de alquiler o la factura de algún suministro, como la luz, el agua o el teléfono, o que el mismo dueño del piso nos empadrone o acompañe con sus respectivos documentos para que nos empadronen en caso de alquiler, etc.

Recuerden, que en caso de cambio de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo municipio.

Hay que tener en cuenta que los servicios públicos, servicios sociales, centros escolares, etc., están organizados por zonas geográficas o distritos y corresponden unos u otros según el lugar de empadronamiento, por lo que es muy importante el lugar en el que estamos empadronados.
Siempre que tenga que hacer una gestión administrativa o legal le pueden exigir el certificado de Padrón cuya vigencia tiene solo 3 meses, por tanto, se puede solicitar uno o varios certificados dependiendo de las gestiones o incluso un padrón Individual o Familiar e incluso Histórico como exigen en las autorizaciones de residencia para el arraigo.

El Padrón hay que renovarlo cada 2 años, esto se aplica a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España, sino efectúan su renovación el Ayuntamiento les dará de Baja.

TELÉFONO CITA DESPACHO:91-5482289

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