RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL. REQUISITOS. DOCUMENTOS.
INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL.
La reforma del Reglamento de Extranjería (RLOEX) aprobada a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos vinculados a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, las figuras del arraigo. Esta reforma, asimismo, crea una nueva figura en el apartado 124.4. del RLOEX: el arraigo para la formación.
Además, el 25 de marzo de 2021, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia sobre el Arraigo Laboral o vía efectiva para que se pueda regularizar a un extranjero mediante un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español si logra acreditar “la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.
En este sentido todos los extranjeros que en el momento de la solicitud, estén irregular, tienen o han tenido un Contrato de Trabajo durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años, se establece la vía para poder obtener una Autorización de Residencia en España por vía del arraigo laboral.
Igualmente, con la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, que ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que la regula, se efectúa determinadas modificaciones en cuanto al Arraigo Laboral, entre ellas:
- Hay que estar en situación irregular.
- La relación laboral tiene que haber sido estando en situación regular de estancia o residencia; es decir, se reconocen las relaciones laborales de estudiantes.
- Para demostrar la relación laboral en el trabajo por cuenta ajena: 30 horas en seis meses o 15 horas en 12 meses.
- Para cuenta propia: seis meses continuados de cotización como autónomo.
- Para demostrar la relación laboral bastaría con la Vida Laboral o el Informe de bases de cotización ya que si se trabajó de forma regular entonces esto aparece en esos documentos.
- Eso sí, se mantiene dos años de en España y se aclara que las relaciones laborales tienen que ser en los dos últimos años.
El artículo 124 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
El Arraigo laboral clásico, es decir, el de demostrar vínculos laborales durante al menos seis meses a través del acta de infracción o resolución judicial, desaparece del Reglamento. Se introduce ahora en el punto 2 del artículo 127.
La diferencia es que ahora se explicita que no es necesario demostrar dos años, sino, que la relación laboral sea de 6 meses en el último año.
Otra novedad es que ante este permiso lo concedían las oficinas de extranjeros del lugar de residencia del interesado y ahora lo resuelve la Dirección General de Migraciones.
REQUISITO FUNDAMENTAL: EL EXTRANJERO DEBE ESTAR EN SITUACIÓN IRRGULAR EN ESPAÑA.
Encontrarse en situación irregular: El extranjero solicitante debe encontrarse en situación irregular a la hora de presentar la solicitud. Siendo esta una modificación importante, pues anteriormente no se establecía de esta manera, y quedaba a criterio de cada oficina de extranjería. A partir del 16 de agosto, con la entrada en vigencia de esta reforma, para solicitar el arraigo laboral, el solicitante no podrá estar en trámite de asilo, ni de recurso por denegación de asilo.
Queda en discusión si el solicitante podrá continuar trabajando, ya que la situación irregular en principio implica que no se tiene permiso para ello, sin embargo, debemos esperar que se desarrollen estas normas y Extranjería explique este punto específicamente.
Solicitud de Autorización de Residencia por Arraigo Laboral y Solicitantes de Asilo o Protección Internacional:
Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso, además, como tienen una autorización de trabajo, y en su caso, se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.
En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo mínimo de 30 horas semanal; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.
NOVEDAD REGLAMENTO EN CUANTO A LA NECESIDAD DE ANTECEDENTES PENALES:
No será necesario aportar Antecedentes Penales del país de origen si se acredita cinco (5) años continuados de permanencia en España. (no deben existir ausencias mayores a 90 días).
-Si habiendo presentado una previa solicitud, la misma es denegada y no existe una ausencia continuada fuera de España, serán admitidos los antecedentes penales presentados en la primera presentación, si existiera duda de esa permanencia continuada será solicitados como requerimiento.
Acreditar relaciones laborales con duración no inferior a seis meses dentro de los dos años previos de permanencia.
Como novedad de este sistema de residencia con la modificación, se podrá acreditar relación laboral de al menos 6 meses en los siguientes casos:
Cuenta Ajena
- Jornada mínima de 30 horas semanales en periodos de seis (6) meses o
- Jornada mínima de 15 horas semanales en periodo de 12 meses
Cuenta Propia (Autónomo)
Estar de alta en la Seguridad social como autónomo al menos 6 meses en los últimos 2 años
En ninguno de los casos la actividad laboral deberá ser continuada, puede ser acumulable en el periodo de dos (2) años.
Encontrarse en situación irregular en España:
OBLIGATORIO: La actividad laboral realizada deberá ser en SITUACIÓN LEGAL DE ESTANCIA, es decir bajo la cobertura de una autorización de trabajo.
Para este tipo de arraigos, no valdrá la actividad laboral realizada en situación irregular.
RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL. OPCIONES.
Dependiendo de las circunstancias el solicitante podrá:
- Solicitar una Modificación (Concesión Inicial) por el artículo 202 ROLOex de Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena con validez de 2 años con posterior renovación a 4 años.
- Posibilidad de prórroga de autorización por un (1) año, siempre que se acredite una relación laboral diferente a la presentada en la primera solicitud.
- Presentar una nueva solicitud de arraigo (familiar, social).
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Procedimiento para solicitar Arraigo Laboral
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
- El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
Plazo de resolución de la solicitud
- 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
En nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, Madrid, le vamos a gestionar el arraigo laboral o social en su caso, por Sede Electrónica, a través de la Plataforma Mercurio; además de consultar los requisitos y organizar dicho expediente para que obtenga su Autorización de residencia.
Teléfono Cita Despacho: 915482289
Teléfono Consultas: 807505577
YONGQUAN LI
6 octubre, 2021 at 10:30 pmTengo mi vida laboral 7 meses y 16 días pero fecha de alta era en 2011 y 2012, quiero saber si es posible solicito ARRAIGO LABORAL , Gracias.
Amadou
27 diciembre, 2021 at 10:31 pmy llevo aquí España dos años medio Tengo asilo tiene autorización de trabajo tres meses enero asta marzo como que y puedo tiener residencia España te pregunto?
Judith Tabares Iglesias
28 diciembre, 2021 at 2:33 pmHola: Te faltan unos meses para cumplir el requisito de 6 de meses de alta, lo mejor es que vengas despacho y consultes bien, llama al 915482289, saludos
Yojani Elizabeth Regalado Cardoza
17 abril, 2022 at 5:45 pmHola soy Elizabeth nacionalidad Honduras e pedido asilo en este país de España y me lo dieron pero me lo negaron pude cotizar 6 meses y 5 días más y cumplo 2 años de empadronamiento asta en Julio bale la pena q pueda solicitar los papeles por arraigo laboral o no me vale todavía esa cotización
Judith Tabares Iglesias
18 abril, 2022 at 8:51 amHola: NO te han concedido el asilo, sino estabas en trámite, pero si te lo han denegado debes haber efectuado un recurso para suspender la expulsión, llama y pide cita en el 915482289 y ya vemos el tema, saludos
Stephany
4 octubre, 2023 at 5:04 pmSoy colombiana llevo año y nueve meses, hace año y 8 meses estoy laborando pero no tengo contrato ni nada, se podría solicitar el arraigo laboral de algún modo?
Judith Tabares Iglesias
6 octubre, 2023 at 9:05 amHola: El arraigo laboral tiene sus propios requisitos que debemos ver si lo reúnes, no es solo tener 2 años, es haber cotizado legalmente mínimo 6 meses, pro tanto, llama y pide cita en el 915482289 y ya te explicamos, saludos