Solicitud de Asilo en España. Nueva Instrucción sobre el procedimiento de Protección Internacional. Entrevista, requisitos y documentación.

Solicitud Asilo o Protección Internacional en España:
El extranjero que desee obtener el asilo o refugio en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
· Oficina de Asilo y Refugio.
· Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
· Oficinas de Extranjeros.
· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
La condición de Asilado y Refugiado en España:
La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Reconocimiento del derecho de Asilo:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
· Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
· Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
· Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
· Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
· El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
· El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
· El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
· Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
– Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.
-Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD Y DE LA SUBSECRETARÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
Cuestiones Fundamental de la Instrucción:
Se entenderá que una solicitud de protección internacional ha sido formulada a partir del momento en que las personas a las que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, manifiesten su voluntad de pedir esa protección ante el personal empleado público al que se dirige la presente Instrucción.
La manifestación de la voluntad de solicitar protección internacional tendrá el carácter de acto personalísimo, sin que, quepa formulación por un tercero salvo en casos de imposibilidad física o legal, incluido el estado de salud del manifestante, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Contenido de la entrevista.
Uno. La formalización de la solicitud de protección internacional debe llevarse a cabo mediante la celebración de una entrevista personal que será realizada por personal empleado público.
Dos. La entrevista de formalización tiene como finalidad ayudar a la persona solicitante a presentar un relato de acontecimientos en los que fundamente la solicitud de protección internacional.
Tres. La persona solicitante deberá poder exponer el fundamento de su solicitud y, en particular, ha de poder especificar el agente de persecución, los actos de persecución que ha sufrido o teme sufrir, los motivos, la posibilidad de recabar protección de sus autoridades, así como las condiciones por las que tiene un riesgo cierto de daños graves.
Qué, quién, cuándo, dónde y por qué son cuestiones que deben quedar aclaradas durante la entrevista que será, en muchos casos, la única que se realice a la persona solicitante, al no preverse segundas entrevistas de manera sistemática.
Cinco. La entrevista personal constará de dos partes y para su realización se utilizará el formulario normalizado de solicitud de protección internacional en España elaborado por la DGPROINT del Ministerio del Interior.
- a) Primera parte de la entrevista: corresponde a las preguntas cerradas en las que consignarán todos los datos y circunstancias personales y familiares de la persona solicitante.
Deberán precisarse con el mayor detalle posible los nombres y datos de los familiares de la persona solicitante, incluyendo sus progenitores, con independencia de que estos se encuentren o no en España.
Los nombres extranjeros (de personas, partidos políticos, ciudades, organizaciones, grupos étnicos..) deben recogerse con la mayor exactitud posible y sin utilizar siglas. Cuando los solicitantes mencionen
estos nombres se les solicitará que los escriban, en el formulario o en una hoja aparte, aunque sea en su propio idioma y alfabeto. De este modo, se garantizará que se refleja exactamente lo que la persona solicitante relató y, en todo caso, se facilitará la tarea del intérprete.
En algunos casos, es posible que, con carácter adicional, sea necesaria la realización de un cuestionario para comprobar la nacionalidad alegada por la persona solicitante.
- b) Segunda parte de la entrevista: es el relato de la persona solicitante sobre los motivos para huir de su país y sobre la existencia de un temor fundado de persecución o riesgo real de daños graves; se recabará exhaustivamente el relato completo de los hechos y circunstancias, por los que alegue la existencia de un temor de persecución.
En dicho relato, la persona solicitante deberá recoger todos aquellos motivos que pudieran constituir indicios de persecución hasta ese momento.
En todo caso, al final de la entrevista, y como última cuestión, se le solicitará que, si lo desea, realice cualquier alegación adicional.
Tras la realización de la entrevista, el empleado público recabará el consentimiento de la persona solicitante, mediante firma, al contenido consignado en el formulario. Para ello, al finalizar la formalización, se debe permitir a la persona solicitante, por sí misma o a través de intérprete o de su abogado que, si así lo desea, lea el formulario y, en su caso, solicite que se incluyan correcciones sobre cuestiones que considere hayan podido ser inadecuadamente reflejadas.
La entrevista no podrá ser sustituida en ningún caso por la presentación de alegaciones por escrito de la persona solicitante o su representante legal, si bien se hará una referencia a esta documentación en la solicitud, en caso de querer ser aportada por la persona solicitante en el acto de formalización.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
Uno. La persona solicitante deberá aportar toda la documentación de la que disponga sobre:
- Identidad, edad y nacionalidad o nacionalidades,
- Vínculo con los demás miembros de la unidad familiar.
- Itinerarios (con detalle sobre los países transitados) y documentos de viaje.
- Solicitudes previas de protección internacional u otra documentación sobre cualquier procedimiento de reasentamiento o admisión humanitaria.
- Acreditación de los motivos para solicitar protección internacional.
Dos. En ningún caso se debe recoger en el momento de la formalización la documentación original presentada por la persona solicitante, sino que se deberá adjuntar una copia sellada por policía junto con la solicitud.
Tres. Si la documentación no es presentada en el momento de la formalización, será presentada, lo antes posible junto con el formulario específico publicado en la página web a través de registro administrativo o sede electrónica, si el procedimiento se encuentra habilitado, dirigido a la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.
La solicitud se acompañará de la documentación de que pueda disponer el solicitante (copia del pasaporte, título de viaje, documentos acreditativos de identidad, pruebas documentales, escritos complementarios…) que se incorporará escaneándola y adjuntándola al expediente.
Entrega de notificaciones:
Uno. La práctica de la notificación de las resoluciones de protección internacional se realizará en papel en el domicilio de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en caso de comparecencia personal de la persona solicitante en una comisaría para la renovación de documentación y constar su resolución en la base de datos, se deberá practicar la notificación de la misma. Para ello, dos copias de la resolución deberán ser firmadas por el interesado, y selladas y fechadas por policía, una copia se le entregará al solicitante, la otra, deberá ser remitida por correo ordinario a la DGPROINT, para incorporarlas a su expediente físico.
Dos. Las comisarías de policía únicamente están facultadas para notificar resoluciones en caso de comparecencia personal. En ningún caso podrán notificar mediante envío de la resolución al domicilio de la persona solicitante o publicación en BOE
Tres. Cuando la persona solicitante ha sido notificada a través del BOE o en su domicilio y acude a la comisaría, se le debe facilitar una copia de la resolución si así lo solicita, indicando que se trata de una COPIA, y su fecha de notificación en BOE/domicilio.
Recursos:
Los letrados u otros profesionales que actúen como representantes de los interesados que quieran interponer un recurso administrativo contra la desestimación de la resolución desfavorable de protección internacional o «apatridia» en nombre de un solicitante deberán hacerlo a través de medios electrónicos, según dispone el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el recurso administrativo deberá presentarse mediante el Registro electrónico de cualquiera de las Administraciones Públicas u organismos aludidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 o bien mediante la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior.
Mientras el solicitante no tenga notificada una resolución administrativa o judicial firme desfavorable en relación con su solicitud de protección internacional tendrá derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional. La firmeza de las resoluciones desfavorables que se dicten devendrá en los siguientes momentos:
Documentación como solicitante de protección internacional:
Uno. Los documentos como solicitantes de protección internacional (resguardo de presentación de solicitud de protección internacional o tarjeta roja), se renovarán cuando se cumpla su fecha de validez, salvo caso de pérdida o robo (mediante acreditación de esta situación a través de denuncia).
Dos. En caso de solicitudes reiteradas, se deberá emitir el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional con una validez de tres meses.
Emisión de TIE y documento de viaje en casos de resoluciones favorables:
Uno. Una vez una persona haya obtenido una resolución de concesión de protección internacional (asilo o protección subsidiaria), se deberá proceder a la emisión de la TIE, y el documento de viaje cuando la persona así lo solicite.
Dos. Para el trámite de documentación, no es exigible el certificado de empadronamiento.
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En nuestro despacho de abogados colegiados en Madrid centro, Calle Gran Vía 61.1º-3, están entrando bastantes expedientes de solicitantes de asilo buscando orientación jurídica de todo el procedimiento en general, desde su solicitud, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de residencia, así, como en caso de denegación, para efectuar el Recurso de Reposición en el término de UN MES y ver las demás alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.
Es muy importante, que si desea solicitar Asilo o Refugio en España, acuda a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, tramitarle toda la solicitud, así que como en caso de denegación efectuar el correspondiente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías.
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