Residencia No Lucrativa o No Laboral para vivir en España. Solicitud de visado en el Consulado. Requisitos.
La Residencia no lucrativa está dirigida a todos los ciudadanos extracomunitarios, que desde su país de origen, solicitan el visado correspondiente para que sean autorizados a residir en España sin realizar actividad laboral.
Normativa Básica:
-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).
Siempre que vienen a nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, Laboral, Penal o Civil, le orientamos sobre la realidad de poder solicitar el visado no lucrativo y la efectividad que le den el visado en el Consulado español en su país de origen.
Requisitos fundamentales para la solicitud Visado No Laboral:
-Acreditación de recursos económicos por un importe equivalente al 400% del IPREM, 2500€ mensual (28.200 euros/año) en caso del solicitante.
En caso de solicitud conjunta con familiares el importe debe ser equivalente al 100% del IPREM (7.200 euros/año) por familiar,
Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos y acreditar los movimientos bancarios realizados en el último año.
-Acreditación de vivienda en España: contrato de arrendamiento, escritura pública de propiedad, o acta notarial de la persona con la que va a residir en España.
–Póliza de seguro médico que cubra la asistencia médica en España durante al menos tres meses contados desde su llegada.
Dicha Póliza debe ser aceptada por el Consulado español y Extranjería, por tanto, acuda a Nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro y le gestionaremos correctamente la Póliza que se exige para este tipo de Residencia NO Laboral.
¿Cuál es el IPREM para el 2023?
- IPREM Mensual: 600,00 €
- IPREM Anual – 12 pagas: 7.200,00 €
- IPREM Anual – 14 pagas: 8.400,00 €
Requisitos generales para solicitar Residencia No Lucrativa o NO laboral:
–No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
–No encontrarse irregularmente en territorio español.
-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
-Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España(le gestionamos el seguro que se exige en nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro.
-No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Documentación exigible:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
-Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
-Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
-Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
-Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
-Documentación acreditativa de disponer de seguro médico(se lo gestionamos en nuestro Despacho de Abogados en la Calle Gran Vía 61. Piso 1. Oficina 3. C.P. 28013. Madrid centro.
-Certificado médico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.