Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

Recurso Contencioso-Administrativo para Concesión Nacionalidad Española.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Extranjería  > Recurso Contencioso-Administrativo para Concesión Nacionalidad Española.

Recurso Contencioso-Administrativo para Concesión Nacionalidad Española.

su expediente se encuentra en calificación
Compartir Artículo

Si desde hace un año está en trámite su Nacionalidad española por residencia o por otra opción, puede acelerar el proceso para conseguir que le dicten la Resolución definitiva, a través de un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, que lleva abogado y procurador.

Recordemos que desde octubre de 2015, entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, cuyo expediente se presenta directamente por Vía telemática, acompañando todos los documentos oportunos, entre ellos el Certificado APTO de hacer efectuado el Examen DELE y CCSE correspondiente entre otros.

En dicho procedimiento se estable que la Dirección General de Registro y Notariados debería resolver todos las solicitudes de nacionalidad en el término de UN AÑO, cuestión que no se está cumpliendo, solo en algunos casos se han resuelto de oficio, pero en su generalidad, existen cientos de solicitudes sin resolver o en demora, sobre todo por falta de medios y personal que la administración no dispone y otras circunstancias ajenas al interesado que le afecta.

Ante esta situación, el solicitante de la nacionalidad, tiene la OPCIÓN de actuar ante otra Instancia Superior y reclamar legalmente DESPUÉS DE UN AÑO de tramitación, ésta Presunta Denegación de la Nacionalidad Española e interponer ante la Audiencia Nacional, un Recurso Contencioso Administrativo, el cual requiere abogado y procurador, pero que se resuelve en general en el término de 6 meses, concediéndole la Nacionalidad española al interesado.

En virtud del artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”. 

Por tanto, si después de un año de tramitación de su expediente de nacionalidad no tiene respuesta, el interesado legalmente se acoge al silencio administrativo negativo y debe nombrar abogado-procurador para interponer el ANUNCIO del mencionado recurso.

Como abogados colegiados y especialistas en Extranjería, le podemos gestionar y presentar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, siempre con la intervención del Procurador, para que en unos meses ya pueda obtener la Resolución de su Nacionalidad española, para eso debe llamarnos al 915482289 o escribirnos al correo: abogados@judithtabares.com.

Presentación Recurso ante la Audiencia Nacional:

Una vez presentado el Anuncio del Recurso por el procurador ante la Audiencia Nacional acompañado por un Poder de representación, demanda etc., el Juez da traslado al Abogado del Estado y se requiere al Ministerio de Justicia para que ordene la remisión a la Audiencia Nacional todo el expediente en el plazo improrrogable de 20 días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes.

En el momento que la Audiencia Nacional a través de nuestro Procurador nos traslade el expediente nos da un plazo para interponer el Recurso pertinente, en este sentido se plantean dos opciones:

1.- Que se señale día y hora para la decisión final con una vista (votación y fallo).

2.- El abogado se ALLANA, o sea, que está de acuerdo con nuestro Recurso y para evitar ser condenado en costas, establece que se le  conceda la Nacionalidad española a nuestro representado/a.

En la actualidad, el abogado del Estado se está ALLANANDO prácticamente a todos los Recursos Contenciosos presentados, por tanto, es una opción muy importante para que el solicitante obtenga su nacionalidad española aproximadamente en un año y medio.

En nuestro despacho de Abogados de extranjería de Madrid centro, con más de 30 años de experiencia, valoraremos si procede o no la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, en vista de agilizar el proceso de concesión de su nacionalidad española. Teléfono cita-consultas: 915482289 y 807505577.

FUNDAMENTOS DE DERECHO en que se basa el Recurso Contencioso:

El apartado 1 del art. 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), establece que el recurso contencioso-administrativo, se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo  cuando ésta Ley disponga otra cosa. El apartado 2 de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a éste escrito.

El apartado 3 del art. 45 de la LJCA dispone que “el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de  la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso”.

Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado 2 o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Letrado de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por ésta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

Admitida a trámite el escrito de interposición del recurso, se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y ss de la LJCA.

RECOMENDACIONES:

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid, le podemos efectuar todo el trámite de su Nacionalidad española de manera correcta y eficaz.

Le orientamos y gestionamos su Inscripción en el Examen del Instituto Cervantes (CCSE y DELE), de daremos el Manual Estudio actualizado, una otorgado el APTO le presentamos por Vía telemática e expediente completo de su nacionalidad española, haciendo un seguimiento continuo de dicho expediente hasta su Resolución final.

En caso de que transcurra UN AÑO desde su Solicitud y no tenga respuesta, le podemos interponer con nuestro Procurador el Recurso Contencioso-Administrativo, con o sin vista, para que obtenga en el menor tiempo posible su Nacionalidad española a todos los efectos.

LLÁMANOS AL DESPACHO AL 915482289.

«Nuestro mayor valor, es darte la mejor solución».

TAMBIÉN PUEDE LEER:

DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ¿QUÉ HACER? RECURSOS.

CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. REQUISITOS. PLAZOS…

MANUAL PRÁCTICO EXAMEN NACIONALIDAD 2018. INSTITUTO CERVANTES.

8 Comentarios

  • Iván Olvera
    Responder 17 diciembre, 2018 at 11:32 am

    Hola,
    quiero saber sus honorarios para interponer el recurso contencioso administrativo, por silencio administrativos en la resolución de un expediente de nacionalidad

  • Amine El Azizi
    Responder 23 diciembre, 2018 at 3:15 pm

    Buenas tardes,

    Presenté la nacionalidad en Marzo 2016 via telemática, estoy consultando varios despachos para presentar una Demanda contenciosa de nacionalidad, el expediente lo entregué perfecto con todos los documentos solicitados y en vigor, junto con los exámenes.

    Quería saber sus honorarios, y formas de pago.

    Gracias

  • mohamed abbassi
    Responder 26 febrero, 2019 at 12:59 pm

    hola,

    Quisiera comentarle mi situacion, contrate una abogada para que me presente la nacionalidad en 2017 vía telemática y aun sigue en tramite sin ninguna resolución y me entere hace poco de que existe un recurso que acelera el tramite, este recurso realmente cuando se presenta cuanto tardaría en que se resuelva dado que yo no hice los exámenes ya que en su día la abogada me dijo que hacia falta que quedaba exento de hacer dichos exámenes ya que tengo diplomas ( ESO y un grado medio ) y en el dia de hoy es obligatorio uno de los dos examenes. Me interesaria saber precio y mas o menos el tiempo que tardaria en resolverse.

    Se lo agradezco de antemano.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies