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Solicitud de Residencia en España por Arraigo Laboral. Requisitos y Documentos. Instrucción 1/2021.

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Solicitud de Residencia en España por Arraigo Laboral. Requisitos y Documentos. Instrucción 1/2021.

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El 25 de marzo de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia sobre el Arraigo Laboral o vía efectiva para que se pueda regularizar a un extranjero mediante un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español si logra acreditar “la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Es importante tener en cuenta la INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL

 

En este sentido todos los extranjeros que tienen o han tenido un Contrato de Trabajo, durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años, ya sea de manera indocumentada o no, se establece la vía para poder obtener una Autorización de Residencia en España por vía del arraigo laboral.

 

Solicitud Autorización residencia por Arraigo Laboral y Solicitantes de Asilo o Protección Internacional:

 

Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso, además, como tienen una autorización de trabajo, y en su caso, se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.

En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo mínimo de 30 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.

Requisitos y Documentos para solicitar el Arraigo Laboral:

 

1.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

  • Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Regulado en el artículo 1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

 

Esta permanencia de 2 años, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso, para ello, deben aportar todas las pruebas documentales que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

Dentro de ese periodo de dos años, es necesario, que hayamos trabajado de «MANERA LEGAL» al menos 6 meses.

Se debe acreditar:

  • Que hemos trabajado por cuenta ajena con un contrato o contratos que supongan una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
  • O bien que hemos trabajado por cuenta propia durante 6 meses de forma continuada.

 

BENEFICIARIOS DEL ARRAIGO LABORAL:

 

  • Solicitantes de ASILO o PROTECCIÓN INTERNACIONAL, que han tenido su Tarjeta Roja u Hoja Blanca y han trabajado legalmente durante un mínimo de 6 meses y finalmente se les ha denegado el Asilo.
  • Personas que no han podido RENOVAR su Tarjeta de residencia por diferentes motivos, por ejemplo, ostentan antecedentes penales; no han cotizado lo suficiente; han permanecido fuera de España más del tiempo establecido,  entre otros.
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy,
  • También aquellas personas que hubieran trabajado por cuenta propia, entre otros.

 

MUY IMPORTANTE: PARA PODER SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL, EL EXTRANJERO DEBE ESTAR INDOCUMENTADO, POR TANTO, EN CASO DE QUE SU PROCESO DE ASILO TODAVÍA NO ESTÉ DENEGADO O TENGA EN TRÁMITE, UN RECURSO DE REPOSICIÓN, HAY QUE DESISTIR DEL PROCESO PRIMERO,  PARA QUE PUEDA EFECTUAR DICHA SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL, DE MANERA LEGAL Y EFICAZ.

 

2.- REQUISITOS NECESARIOS:

 

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

 

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

  1. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio

 

  1. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de

 

  1. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

  1. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

3.- DOCUMENTACION A APORTAR:

 

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá ser original, acompañando una copia para su cotejo, o copia compulsada. También deberá contener los datos de identificación del solicitante. Preferentemente, la documentación debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

Como ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento histórico; Certificado médico de una hospitalización o a una consulta médica en la sanidad pública; Facturas, Cuentas bancarias, Certificado del Consorcio transporte sobre el “abono transporte”; Solicitud de Asilo con la Tarjeta Roja u Hoja Blanca; Contrato de Alquiler; Facturas de viajes; Multas administrativas o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, debidamente legalizados, traducidos y actualizados.

5.- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales incluso la derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia (Sentencia TS 1184/2021) y, que podrá ser a través de cualquier medio de prueba válido en derecho incluido el certificado de vida laboral y acreditación de los Contratos de Trabajo, Alta y Afiliación a la Seguridad social. También a través de:

Resolución judicial FIRME o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca

o

-Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

 

TASA DE TRAMITACIÓN: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles

 

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España.

 

En nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, Madrid, le vamos a gestionar el arraigo laboral o social en su caso, por Sede Electrónica a través de la Plataforma Mercurio; además de consultar los requisitos y organizar dicho expediente para que obtenga su Autorización de residencia.

 

Teléfono Cita Despacho: 915482289

 

Teléfono Consultas: 807505577

 

RECOMENDACIONES:

Tanto si tiene su Tarjeta Roja u Hoja Blanca de solicitante de asilo y su proceso está en trámite o se lo hayan denegado y ha interpuesto un Recurso de Reposición, si cumple el requisito de los 2 años de permanencia en España y ha tenido relaciones laborales de 6 meses mínimo con Contrato y en Alta, puede solicitar el ARRAIGO LABORAL.

 

Pida cita en nuestro Despacho de abogados en Madrid centro, en el Teléfono 915482289 o al de Consultas 807505577 y le explicaremos todos los requisitos para que obtenga su tarjeta de residencia.

 

 

 

12 Comentarios

  • GILBERTO ORTIZ MORA
    Responder 19 mayo, 2021 at 9:18 am

    buenos dias, quiero preguntar a ver si tengo posibilidades, tengo los 2 años, me quitaron la tarjeta roja, de alta 33 dias en la seguridad social , y con 2 certificados de profesionalidad financiados por el servicio canario de empleo, donde hasta el servicio canario de empleo me consigno dinero en varias ocaciones a mi cuenta corriente en españa , lo correspondiente a beca de trasporte y conciliacion, esto fue una relacion de 8 meses , que duro dicho certificado de profesionalidad, esto puede ser tomado en cuenta?

    • GILBERTO ORTIZ MORA
      Responder 19 mayo, 2021 at 9:39 am

      correo gortizm@correo.udistrital.edu.co movil 603215039 graciassss!!!!!

  • juan carlos segovia bravo
    Responder 13 julio, 2021 at 7:09 am

    con un contrato de 20 horas semanales, de seis meses de duracion, puedo pedir el arraigo laboral?

  • Marines
    Responder 23 julio, 2021 at 8:08 am

    Hola, tengo dos años aquí en España pero me han negado el asilo solo me wurde con ka tarjeta blanca la roja no me la dieron porque salio ya la denegación de asilo en eles de marzo me acabo de enterar porque cammibe de domicilio, ya paso mi tiempo de interponer el recurso, que puedo hacer en estos casos, tengo mi niño de 12 años estudiando aquí,

  • Cristina
    Responder 20 agosto, 2021 at 11:37 am

    Hola es para una persona que está en Ecuador y desea venir a España por cuestión laboral, quiere saber que debe hacer desde allá?

  • Luis Leandro Valencia
    Responder 13 septiembre, 2023 at 4:52 pm

    cordial saludo tengo una consulta actualmente llevo 2 años en España estoy en proceso de asilo tengo tarjeta roja la cual no ha sido posible renovar por no conseguir cita, tengo 7 meses cotizados en la seguridad social a jornada completa, puedo hacer arraigo laboral por que me dicen que debo estar irregular que debo tener la denegacion del asilo para poder hacerlo que tan cierto es muchas gracias.

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