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Arraigo Laboral según Sentencia Tribunal Supremo de 25 de marzo. Requisitos. Asilados.

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Arraigo Laboral según Sentencia Tribunal Supremo de 25 de marzo. Requisitos. Asilados.

asilo y refugio
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El 25 de marzo de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictó sentencia sobre el Arraigo Laboral o vía efectiva para que se pueda regularizar a un extranjero mediante un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español si logra acreditar “la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

En este sentido todos los que tienen o han tenido un Contrato de Trabajo durante un mínimo de 6 meses y lleven en España 2 años ya sea de manera indocumentada o no, se establece la vía para poder obtener una Autorización de Residencia en España por vía del arraigo laboral.

Arraigo Laboral y Solicitantes de Asilo o Protección Internacional:

 

Los extranjeros que han solicitado el Estatuto de asilados, refugio o Protección Internacional, que estén tanto en trámite o se les hayan denegado su proceso, además, como tienen una autorización de trabajo, y en su caso, se han podido dar de Alta en la Seguridad Social y siempre que cumplan con el requisito de los 2 años de permanencia en España y puedan acreditar su relación laboral de 6 meses mediante un Informe de Vida Laboral, contratos, etc. y no tienen Antecedentes Penales, podrán tener esta opción de solicitud de su autorización de residencia por “arraigo laboral”.

En caso de que el extranjero no disponga de los anteriores requisitos mencionados, siempre podrá solicitar el arraigo social a los 3 años de permanencia en España, cuyos requisitos principales son tener un Contrato de trabajo de 40 horas por un año; no tener antecedentes penales; acreditar con pruebas su estancia de 3 años; solicitar el Informe de Integración si no tiene familiares directos y presentar los documentos actualizados de la empresa que lo contrata o del cabeza de familia en caso de empleadas de hogar.

 

Arraigo Laboral. Artículo 124 del Reglamento Extranjería:

 

El art. 124 del ReLoex (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) establece, “que un extranjero puede acceder a un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar en territorio español logra demostrar la no tenencia de antecedentes penales en su país de origen, 2 años en territorio español y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses”.

Ese vínculo laboral se puede demostrar mediante:

  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

 

Con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo expresa que: “la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto”.

 

ENLACE SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2021 SOBRE EL ARRAIGO LABORAL.

 

En nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, Madrid, le vamos a gestionar el arraigo laboral o social en su caso, por Sede Electrónica a través de la Plataforma Mercurio; además de consultar los requisitos y organizar dicho expediente para que obtenga su Autorización de residencia.

Teléfono Cita Despacho: 915482289

Teléfono Consultas: 807505577

 

RECOMENDACIONES:

 

Tanto si tiene su Tarjeta Roja u Hoja Blanca de solicitante de asilo, refugio o protección internacional, así esté en trámite o se lo hayan denegado, si cumple los requisitos de los 2 años de permanencia en España y ha tenido relaciones laborales de 6 meses mínimo, puede solicitar el ARRAIGO LABORAL en nuestro Despacho de abogados en Madrid centro, pida cita en el 915482289 y le explicaremos todos los requisitos para que obtenga su tarjeta de residencia.

 

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