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Finalización del Contrato Trabajador. No renovación. Indemnización. Finiquito.

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Finalización del Contrato Trabajador. No renovación. Indemnización. Finiquito.

reclamación de cantidad
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Cuando el Contrato de trabajo llega a su fin,  por haber finalizado el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato de servicio doméstico se regulará siguiendo el art. 49.1 c) ET por remisión del art. 11 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. En este punto el ET matiza:

«A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación»

Atendiendo al texto estatutario, en caso de finalización del contrato temporal, hemos de aplicar de forma analógica del art. 49.1 c) ET con sujeción a la regulación específica para esta actividad fijada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

De esta forma la indemnización por términos será de 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades), si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015 y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, serán 7 días por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades).

 

Indemnización por Finalización de Contratos de trabajo:

 

Contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.

Contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.

Contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.

Contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.

Contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.

Nuestro despacho de abogados de extranjería, laboral, penal y civil en Madrid centro, le orientaremos durante todo el proceso de despido, desistimiento o finalización del contrato por cualquier Causa o motivo legal, le gestionaremos desde el Finiquito, negociación, papeleta de conciliación, demanda de despido, juicio en el Juzgado de lo social, posibles recursos y demás tramitaciones propias de este tipo de situación laboral.

Teléfonos Despacho Abogados: 915482289 y 807505577.

 

¿Qué trámites deben realizarse con la finalización de contrato?

 

Al finalizar tu contrato de trabajo temporal la empresa deberá abonarte el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como:

Salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato.

Días de vacaciones no disfrutadas.

La parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Horas extra realizadas no abonadas hasta entonces.

La empresa restará del finiquito, por ejemplo, los anticipos de nómina no devueltos o los días de vacaciones de más disfrutadas. Es muy raro que en un contrato de verano te den vacaciones y en muchos casos las vacaciones están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina.

 

Documentos cuando finaliza el Contrato laboral:

El empresario o empresa debe entregar al trabajador:

Certificado de empresa y los documentos de cotización (el trabajador tendrá que presentarlos en caso de solicitar el desempleo).

Propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude: el finiquito.

Abonar el salario y demás conceptos económicos que le adeude.

Dar a conocer al Comité de Empresa los documentos de la terminación del contrato.

 

Obligaciones del trabajador:

Firmar el recibo del finiquito, pero no es obligatorio. Con él se suele acreditar la finalización de la relación laboral. Para ese acto el trabajador puede solicitar la presencia de un representante del Comité de Empresa.

 

Cese del Contrato Laboral. Principales causas. Indemnización:

 

Causa: Fuerza mayor o causas objetivas:

Indemnización legal: 20 días/año

Cuantía máxima: 12 meses.

 

Causa: Despido improcedente:

Indemnización legal: 45 días/año

Cuantía máxima: 42 meses

 

 Causa: Despido objetivo improcedente:

Indemnización legal: 33 días/año

Cuantía máxima: 24 meses

 

Causa: Dimisión del trabajador:

Causa: Incumplimiento de contrato por el empresario:


Indemnización legal: 45 días/año

Cuantía máxima: 42 meses

 

Causa: Mutuo acuerdo:

Causas reflejadas en contrato:

Causa: Fin del tiempo acordado:

Indemnización legal: Con excepciones.

 

Causa: Muerte del trabajador:

Indemnización legal: 15 días de salario.

 

Causa: Jubilación e incapacidad del trabajador:

Causa: Muerte, jubilación e incapacidad del empresario
Indemnización legal: Un mes de salario

 

Causa: Disolución de la empresa:

Indemnización legal: 20 días/año

Cuantía máxima: 12 meses

 

Causa: Traslado:

Indemnización legal: 20 días/año

Cuantía máxima: 12 meses

 

Causa: Modificación de las condiciones de trabajo:
Indemnización legal: 20 días/año

Cuantía máxima: 9 meses

 

Causa: No superar el período de prueba:

 

Causa: Por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado
Indemnización legal: 8 días/año / 12 días/año (ETT).

 

En nuestro despacho de abogados especialista en laboral, extranjería, penal y civil,  le asesoramos y gestionamos todo el procedimiento de despido, desde que recibe la carta, finiquito, negociamos antes de llegar al SMAC, si no hay acuerdo, seguiremos con la papeleta de conciliación y en su caso la demanda judicial.

 

Trabajador Indocumentado en España. ¿Qué puedo hacer ante un despido o finalización de Contrato?

 

Un trabajador con residencia o sin ella en España, tiene los mismos derechos laborales.

La ausencia de autorización administrativa para trabajar o la falta de renovación del permiso de trabajo y residencia no invalida el contrato de trabajo:

La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su art. 36.5 :

«La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación (…)»

Si está indocumentado en España y es objeto de un despido, si cumple determinados requisitos, puede obtener una autorización de residencia por «Arraigo Laboral».

 

Por lo tanto, así trabaje en una empresa o en un domicilio familiar, esté irregular o no, si es despedido, debe llamarnos inmediatamente a nuestro despacho de abogados especialista en extranjería y laboral para darle la mejor orientación.

Teléfono cita Despacho: 91-5482289

Correo Electrónico: abogados@judithtabares.com

web:www.judithtabares.com

 

PUEDE LEER: 

 

¿Qué hacer ante un despido? Finiquito, Indemnización y Reclamación SMAC.

 

 

 

 

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