¿Cómo actuar ante un despido? Finiquito, Indemnización, reclamación SMAC y Demanda.
El despido es la decisión unilateral de un empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado.
El trabajador tiene todo el derecho de impugnar el despido, pero para ello debe tener en cuenta determinadas recomendaciones para que el proceso termine con éxito.
En caso de que sea objeto de un despido debe tener en cuenta determinadas recomendaciones para no cometer errores, pues los plazos para impugnar son fundamentales(20 días despido y 1 año para cantidades debidas), las cantidades a reclamar deben estar bien calculadas; dependiendo del motivo del despido debe ser indemnizado en una cantidad u otra, además que en el caso de la Empleadas de Hogar también existe la figura del desistimiento que también tiene sus requisitos previos a tomar en cuenta por el empleador.
Nuestro despacho de abogados de extranjería, laboral, penal y civil en Madrid centro, calle Gran Vía 61.Piso 1.Oficina 3; le orientaremos durante todo el proceso de despido o desistimiento del contrato, desde el Finiquito, negociación, papeleta de conciliación, demanda de despido, juicio en el Juzgado de lo social, posibles recursos y demás tramitaciones propias de este tipo de situación laboral.
LLame al Teléfono: 915482289.
¿Qué hacer en caso de despido?. RECOMENDACIONES:
1.- Exija siempre la carta de despido por escrito:
En este sentido tiene varias opciones:
-Exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.
-Compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
-Compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
-Ponga primero “NO CONFORME”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta expresión no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga, por lo que, primero ponga esta la coletilla y luego firme, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.
-Ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
-Firmar siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado y en todos los folios que le den para firmar.
2.- No rechace la carta de despido:
Si rechaza la carta de despido no habrá logrado absolutamente nada, solo se demorará más el procedimiento.
En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido para acreditar que si cumplieron el requisito exigido de darla la carta del despido al trabajador notificándole el despido, o que, incluso, se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó.
La empresa además puede enviar la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.
3.- Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra:
Es bueno identificar porqué lo han despedido y el tipo de despido, que puede ser objetivo, disciplinario, por causas económicas, un ERE, etc.
Si es empleada de hogar existe la figura del desistimiento que es diferente al despido, pero en muchos casos el empleador lo utiliza para pagar menos indemnización, por tanto, ponga NO CONFORME y venga a nuestro despacho de abogados en Madrid centro para distinguir la actuación del empleador.
4.- En los despidos objetivos siempre tendrá derecho a un preaviso:
En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo. La empresa puede sino también optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.
5.- El Finiquito no es lo mismo que la Carta de Despido:
Un finiquito es una liquidación de haberes o documento de saldo, es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador.
Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe de pagar, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. Además en algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.
La carta de despido es una comunicación de la empresa o cabeza de familia en empleados de ahogar que nos notifica el despido, pero no es un finiquito.
A veces en la misma carta de despido se incluye el finiquito, y es ahí donde hay que tener cuidado y buscar orientación jurídica, porque su firma implica aceptación, pues muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que “con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados y no tienen nada más que reclamarse”.
Por tanto, nuestro consejo es firmar “NO CONFORME” o “NO ESTOY DE ACUERDO” para poder comprobar las cuantías y analizar primero si se trata de una comunicación o ya de una liquidación.
También es muy importante constatar si en el finiquito pone “que en el mismo momento se entrega el dinero en efectivo, cheque, transferencia, etc.”, para dejar constancia al firmarlo, que no se ha recibido si efectivamente no se ha recibido.
6.- El cálculo de la indemnización debe estar correcta:
Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido.
Despido objetivo: la indemnización será de 20 días por año, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo.
Si se entrega una carta de fin de contrato temporal (lo que no es un despido). Dependiendo de la fecha de firma del contrato le corresponderá una indemnización u otra entre 8 y 12 días por año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TRABAJO:
-Ocho días por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
-Nueve días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
-Diez días por para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
-Once días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
-Doce días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
7.- Nunca intente efectuar un Despido simulado, o sea, solo para cobrar el paro:
La simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador.
8.- Cuidado con los plazos para impugnar un despido.
En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.
Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido.
El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma.
9.- Asesorarse de todo el procedimiento con nuestro despacho es lo fundamental.
En nuestro despacho de abogados especialista en laboral, extranjería, penal y civil, le asesoramos y gestionamos todo el procedimiento de despido, desde que recibe la carta, finiquito, negociamos antes de llegar al SMAC, si no hay acuerdo, seguiremos con la papeleta de conciliación y en su caso la demanda judicial.
10.- Si tiene si tiene cotizaciones suficientes solicite el paro o subsidio correspondiente:
Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación o el subsidio por desempleo. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los domingos ni festivos.
11.- Periodo de Prueba en los Contratos de Trabajo. Si no lo supera, no tiene derecho a Indemnización.
El periodo de prueba es un tiempo al inicio de la relación laboral donde la empresa y el trabajador se prueban mutuamente, se comprueban las capacidades del trabajador, su adaptación al mismo, su productividad y si se ajusta a lo que ambos contrataron.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores, con la única situación específica que la relación laboral se puede romper tanto por la empresa como por el trabajador, sin tener que justificar el motivo, ni dar preaviso, ni dar una indemnización por el tiempo trabajado, pero sí se deben cumplir determinadas formalidades por parte de la empresa si no se puede considerar la extinción del Contrato como un “despido”.
Tiempo que dura el periodo de prueba:
Para saber cuánto tiempo dura el período de prueba habrá que estar a lo que diga el acuerdo entre empresario y trabajador, que por lo general lo fijan los convenios colectivos. Si no hay pacto o convenio, se aplica el Estatuto de los Trabajadores:
– No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados.
– No podrá exceder de 2 meses para los demás empleados.
– No podrá exceder de 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores (excepto técnicos titulados).
– No podrá exceder de 1 mes para los contratos temporales (no superior a 6 meses).
Despido y desistimiento en las Empleadas de Hogar:
El desistimiento y la indemnización:
Este motivo para finalizar un contrato sí que es especial de las relaciones laborales de los empleados de hogar, y se da cuando simplemente se rompe el contrato por la voluntad del empleador, sin tener que alegar ninguna causa.
Es decir, cuando el empleador considera que ya no necesita los servicios del empleado de hogar contratado, puede desistir del contrato.
Dentro de los motivos reales detrás de este desistimiento puede haber muchas causas: que la familia vaya mal económicamente y no tenga para seguir pagando, que la familia quiera empezar a realizar ellos mismos las labores de la casa, que ya no sean necesarios los servicios por que se han hecho mayores los hijos o los abuelos ya no viven en la casa, etc.
Este desistimiento se tiene que hacer:
-Siempre por escrito.
-En la carta de desistimiento tiene que venir indicado de forma clara e inequívoca la voluntad de finalizar la relación por desistimiento. En la práctica es necesario que aparezca la palabra “desistimiento”.
Cumplir con un preaviso entre el momento en el que se da la carta y el momento de finalizar la relación de:
-20 días, si la relación ha durado más de 1 año
-7 días, si la relación ha durado menos de 1 año
-El empleador puede, en vez de dar este plazo de preaviso, pagar el salario correspondiente de estos días.
-Si el trabajador estaba jornada completa, tiene derecho durante el preaviso además a 6 horas semanales de permiso para buscar otro trabajo.
-Entregar a la vez que la carta una indemnización en metálico (es obligatorio en este caso que sea en metálico) de:
-12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012
-7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012.
Indemnización por despido de empleadas del hogar:
El empleador deberá indemnizar a la empleada del hogar por despido. La cantidad que debe pagarse como indemnización depende del tiempo que la empleada del hogar lleva trabajando con el empleador y de la fecha en la que comenzó la relación laboral:
Si el contrato de trabajo está hecho después del 1 de enero de 2012 el despido de la empleada del hogar llevará consigo una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
Si el contrato de trabajo comenzó antes del 1 de enero de 2012 el despido de la empleada del hogar llevará consigo una indemnización de 7 días de salario por año trabajado.
Como ya hemos dicho, el empleador debe comunicar a la empleada del hogar el despido por escrito, sin embargo si el empleador no comunicase a empleada del hogar por escrito el despido:
Se presume que el despido se ha producido.
Corresponde a la empleada del hogar despedida una indemnización mayor: de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades.
El cálculo de la indemnización de despido de empleada del hogar se calculará teniendo en cuenta el salario bruto de la empleada del hogar, es decir, todo lo que la empleada de hogar cobraba anualmente en metálico y en especie, dividido entre 365 días, sin deducciones de Seguridad Social.
MUY IMPORTANTE:
Un trabajador con residencia o sin ella en España, tiene los mismos derechos laborales.
La ausencia de autorización administrativa para trabajar o la falta de renovación del permiso de trabajo y residencia no invalida el contrato de trabajo:
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su art. 36.5 :
«La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación (…)»
Si está indocumentado en España y es objeto de un despido, si cumple determinados requisitos, puede obtener una autorización de residencia por «Arraigo Laboral».
Por lo tanto, así trabaje en una empresa o en un domicilio familiar, esté irregular o no, si es despedido, debe llamarnos inmediatamente a nuestro despacho de abogados especialista en extranjería y laboral para darle la mejor orientación.
Teléfono cita Despacho: 91-5482289
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4 noviembre, 2022 at 9:03 amHola, me despidieron en 2013 diez meses después de dar a luz, y ahora he sabido que existe un plazo de protección de un año tras el parto durante el cual no se puede despedir. ¿Puedo reclamar ahora aquel despido?
Judith Tabares Iglesias
4 noviembre, 2022 at 9:33 amHOla: Tenías el plazo de 20 días para reclamar, ya a esta altura por desgracia no puedes hacer nada, saludos