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Medidas judiciales en una Separación de pareja con hijos menores. El Proceso del Divorcio en España.

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Medidas judiciales en una Separación de pareja con hijos menores. El Proceso del Divorcio en España.

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Si estás en proceso de separación de tu pareja y no estás casado, o sea, eres pareja de hecho (formalizada o no), con hijos menores a su cargo, deben tener en cuenta sus obligaciones como progenitores (padres), para proteger los intereses de sus hijos menores de edad que están bajo su cargo o custodia.

En España, la ley prevé medidas paterno-filiales esenciales que garantizan el bienestar de los menores en situaciones de separación. Estas medidas incluyen:

 

  • Custodia: Se puede optar por la custodia compartida o exclusiva, siempre buscando el interés superior del menor.
  • Régimen de visitas: Es vital establecer un calendario que permita a ambos progenitores mantener una relación constante y afectuosa con sus hijos.
  • Pensión alimenticia: Es una obligación que asegura la manutención y el desarrollo integral del menor.

 

No formalizar estos acuerdos puede desencadenar serios problemas, como conflictos familiares prolongados, procedimientos judiciales costosos y un considerable desgaste emocional para todos los involucrados.

Además, si uno de los progenitores no cumple con la obligación de pagar la pensión alimenticia, la situación se agrava legalmente. Concretamente, el artículo 227 del Código Penal establece que quien incurra en este incumplimiento podrá ser castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a 24 meses.

Regular la separación, ya sea mediante un acuerdo de mediación o a través de la vía judicial, permite establecer de forma clara y vinculante los derechos y obligaciones de cada parte, evitando futuros conflictos y sanciones penales, y, sobre todo, protegiendo el bienestar de los menores.

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, contamos con años de experiencia y somos expertos en derecho de Familia y Penal.

 

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO:

 

En el caso que este casado, se procederá a efectuar el trámite de DIVORCIO en España, que en dicho caso,  es necesario que haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde el momento en que se contrajo matrimonio.

Da igual que el matrimonio se hubiese celebrado por la vía civil o por la Iglesia, sea extranjero o no, siempre deben haber transcurrido 3 meses, a no ser que haya habido supuestos o condena por maltrato o abusos, en los que el interés de los hijos o del cónyuge que solicite el divorcio, dado que puede existir un riesgo un riesgo para la vida, para la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge afectado o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Se podrá efectuar el divorcio en España, siempre y cuando el último domicilio conyugal ha sido en territorio español, o al menos que lo haya tenido uno de los miembros de la pareja.

En el caso de matrimonios efectuados fuera de España, si el último domicilio familiar de los cónyuges ha sido en territorio español, se puede tramitar el divorcio ante el Juzgado competente siempre que cumplan con los requisitos pertinentes.

Tipos de Divorcio:

 

1.- El solicitado por ambos cónyuges o con el consentimiento del otro.

2.- El solicitado por uno de los cónyuges unilateralmente.

En ambos casos, la intervención de los abogados del despacho podrá facilitar llegar a un acuerdo entre las partes con la preparación de un Convenio  Regulador en el que se consignan los efectos del divorcio en cuanto a la disolución del matrimonio, el uso y disfrute del domicilio conyugal, la disolución y liquidación en su caso,  del régimen económico del matrimonio, y si existieran hijos menores de edad, las estipulaciones necesarias sobre el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia de los menores hijos,  régimen de comunicación y visitas, pensión de alimentos, y por último, pensión compensatoria al otro cónyuge si uno de ellos lo hubiera solicitado.

Divorcio Notarial:

 

Para que un Notario pueda dar el visto bueno a un divorcio han de cumplirse estos requisitos:

-Mutuo acuerdo para la disolución del vínculo.

-Haber pasado al menos 3 meses desde la firma del matrimonio.

-No tener hijos menores no emancipados o con incapacidades. En caso de tener hijos menores emancipados o mayores, estos deben dar su consentimiento a las medidas que les afecten directamente. Es el caso, por ejemplo, de la convivencia en el domicilio o de las bases económicas del divorcio.

-Que la mujer no esté embarazada durante el trámite.

 

¡IMPORTANTE! El divorcio de mutuo acuerdo ante Notario es más rápido y económico. Es una fórmula jurídica más adaptada a los tiempos y necesidades actuales. Además, propone un convenio regulador más fácil de respetar y genera menos tensiones familiares.

En el caso de que tuviesen hijos menores de edad o emancipados, se podrá llevar a cabo siempre que presten su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten directamente al carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Es un proceso muy rápido y no muy costoso, siempre debe contar con la asistencia de un abogado, debe existir mutuo acuerdo, no hay que exponer el motivo de la ruptura y su presentación se hace mediante un Convenio Regulador que lo confecciona el abogado.

Nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialista en derecho de familia, civil, extranjería y penal; le podemos orientar, cuáles son las vías más efectivas para efectuar la disolución del vínculo matrimonial, pudiendo representarle en todo el proceso de divorcio, acuerdo y firma del convenio, su solicitud y trámite hasta llegar a la sentencia de divorcio.

¿Qué es un Convenio regulador?

Un Convenio Regulador es un documento que debe ser confeccionado por un abogado en el cual se refleja el acuerdo al que han llegado ambas partes por el que se expresa la voluntad de poner fin a su matrimonio.

En él se tienen que regular todos los aspectos y las consecuencias jurídicas que va a conllevar el divorcio.

 

En el caso de que tengan hijos menores es obligatorio establecer en el convenio regulador las siguientes estipulaciones:

 

1-El cuidado de los hijos. Se regulará todo lo relacionado con la patria potestad, la custodia y el régimen de comunicación y visitas.

2-Si se considera necesario, el régimen de comunicación y visitas de los abuelos con los nietos, siempre atendiendo al bien de los menores.

3-La atribución del uso de la vivienda familiar (quién se quedará viviendo en ella) y del ajuar.

4-La pensión de alimentos de los hijos, que deberán reflejar las actualizaciones que correspondan.

5-La pensión compensatoria, en su caso, que pueda necesitar el cónyuge que se queda en desequilibrio económico dada la ruptura.

6-La liquidación del régimen económico del matrimonio (el reparto de los bienes), en el caso de que proceda.

7-Igualmente se puede convenir otros aspectos como autorizaciones para salidas del país y otros hechos que afecten a los menores.

 

Medidas sobre guarda y custodia, visitas y pensión de alimentos:

 

El despacho cuenta con una amplia experiencia en la tramitación de procedimientos de Familia sobre Medidas Paterno-Filiales respecto de hijos nacidos de uniones no matrimoniales, cuando se produce la separación de la pareja y resulta necesario para encauzar y lograr la normalidad de la vida familiar, regular todas las cuestiones relativas al ejercicio de la Patria Potestad, la Guarda y custodia del menor, el régimen de comunicación y visitas, y la pensión de alimentos.

Todas esas cuestiones han de ser sometidas a aprobación judicial para garantizar el interés superior del menor o notarial si existe un acuerdo y consentimiento expreso del menor.

Es importante una previsión detallada al regular el régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio y su hijo, evitando situaciones de conflicto, y que sean incumplidas las medidas acordadas por resolución judicial.

Cada vez se acepta más en la práctica de los jueces el sistema de custodia compartida de los hijos,  y que ambos padres tengan una activa participación y responsabilidad por igual en la educación y desarrollo de los mismos.

A pesar de la sensibilidad que suponen los temas de familia, la intervención del abogado puede facilitar el acercamiento de las partes y lograr un acuerdo satisfactorio que es la principal garantía de su ejecución posterior.

Cuando no se consigue ese acuerdo, gran parte de la labor de asistencia del abogado se centra en la conducción adecuada y en la preparación de las pruebas para acreditar las circunstancias familiares y el mejor derecho del cliente, especialmente en el tema del reparto de funciones en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, el régimen de visitas más adecuado para el menor, y la cuantía de la pensión de alimentos en proporción a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades de los hijos, y en beneficio de estos últimos.

Temas como el consentimiento de ambos padres  para la salida del país del menor, o el cambio de lugar habitual de residencia o domicilio a otra ciudad, o la autorización para la expedición de pasaporte y documento de identidad, son cuestiones esenciales que también se dirimen en este tipo de procedimiento.

 

RECOMENDACIONES:

El divorcio puede ser un proceso complejo o fácil dependiendo de cómo lo lleven los cónyuges si tienen hijos menores, bienes, interés por llegar a un acuerdo o no, el cual puede ser por la VÍA JUDICIAL O NOTARIAL, dependiendo de cada caso.

Es importante ventilarlo de la mejor manera para que al final se logre una sentencia justa y equilibrada a favor de todos los intereses.

Nuestro despacho de abogados ha tramitado cientos de divorcios de mutuo acuerdo o contenciosos, logrando al final un proceso legal ajustado a las normas de convivencia y respeto de los intereses de cada cónyuge.

Llámenos al 915482289, abrimos de lunes a viernes.

DIRECCIÓN DESPACHO DE ABOGADOS: CALLE GRAN VÍA 61, 1º-OFICINA 3, 28013, MADRID.

INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares

 

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