Multas de la DGT por conducir con determinadas enfermedades. Recursos y reclamaciones.
Existen determinadas enfermedades o patologías que afectan a la conducción. Es obligatorio presentar un informe médico favorable para empezar o seguir conduciendo.
Conducir si se sufren determinadas enfermedades puede suponer un riesgo para el propio conductor y el resto de los usuarios de la vía. Al fin y al cabo, el objetivo último de la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y de las pasadas tienen el mismo objetivo: reforzar en su máxima amplitud la seguridad vial, que tiene en la falta de concentración y las distracciones a su mayor enemigo.
Estas capacidades se miden al pasar el examen psicotécnico del carnet de conducir y que acaba certificando que el potencial conductor posee las facultades mentales y médicas adecuadas para poder hacer un uso correcto del vehículo. En él, se deben notificar dolencias, enfermedades o antecedentes médicos que se crean relevantes para la conducción.
Hay que ser apto también físicamente para conducir, y determinadas enfermedades o patologías psiquiátricas, crónicas, cardiacas o respiratorias no lo permiten. Algo que imposibilitaría obtener el carnet, o, en el caso de sucesivas revisiones cada cinco o diez años, poder renovarlo.
¿Qué ocurre, entonces, si alguien conduce sin tener permiso para ello? Que la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarle con una sanción desde los 200 hasta los 6.000 euros. Será de 200 euros si la enfermedad hubiera hecho acto de presencia una vez que se hubiera obtenido el carnet por primera vez o renovado posteriormente.
DGT: enfermedades prohibidas para conducir
El organismo dirigido por Pere Navarro ha elaborado una lista de enfermedades y patologías que va actualizando y que consideran que merman las aptitudes físicas y psicológicas con riesgo de sufrir accidentes, comprometiendo la integridad del propio conductor y la de los demás.
Enfermedades neurológicas
- Isquemia transitoria: se puede ampliar un año la licencia si hay informe favorable.
- Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, no se puede conducir.
- Epilepsia: se podrá extender la vigencia del carnet entre uno y diez años siempre que sea la primera vez o se tenga más de un año sin episodios.
Enfermedades cardiacas
- Arritmias: si se constata pérdida de atención, se quedará inhabilitado.
- Infarto agudo de miocardio: deben pasar mínimo tres meses desde que pase para la renovación.
- Llevar prótesis valvulares: mismo caso que el anterior.
- Llevar marcapasos: hasta tres años de vigencia desde su implantación y el informe favorable.
- Llevar desfibrilador automático: mismo caso que el anterior.
Enfermedades psiquiátricas
- Demencias, trastornos de ansiedad y delirium.
- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
- Ansiedad y depresión.
- Trastorno del sueño.
- Trastorno obsesivo compulsivo.
- Trastorno del desarrollo intelectual.
- Abuso y dependencia de drogas.
- Abuso y dependencia de alcohol.
Enfermedades digestivas
- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
Enfermedades vasculares
- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
Enfermedades degenerativas
- Alzheimer
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
- Temblor esencial.
- Esclerosis múltiple.
- Distrofia muscular.
- Osteoporosis.
- Párkinson.
- Artritis reumatoide.
Enfermedades respiratorias
- Apneas de sueño: únicamente se podrá renovar el carné durante 3 años bajo si el médico así lo indica.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no existe posibilidad de renovación.
Enfermedades endocrinas
- Hipotiroidismo y paratiroides: se podrá extender la vigencia entre 1 y 10 años desde que el médico así lo permita.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años de renovación tras el informe favorable.
Enfermedades oncológicas
- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia ente uno y cinco años si no existen dolencias.
- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante mínimo tres meses se puede renovar hasta un año.
Nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, piso 1, oficina 3, podemos orientarle, gestionar y recurrir cualquier MULTA DE TRÁFICO o asistir en caso de Alcoholemia, declaraciones en policía, denuncias varias, así como asistir a cualquier juicio por alguna imputación.
Teléfono Cita: 915482289
Teléfono Consultas: 807505577
www.judithtabares.com
Alba nirus Peñuela
5 octubre, 2023 at 9:58 amBueno días mi nombre alba nirus Peñuela quisiera saber si esido de negado mi asilo muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
6 octubre, 2023 at 8:57 amHola: Llámanos al 915482289 y pide cita, ya vemos todo, saludos