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Residencia temporal de familiares de españoles. Familia extensa. Documentación.

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Residencia temporal de familiares de españoles. Familia extensa. Documentación.

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¿Tienes un familiar con nacionalidad española?

El nuevo Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024, es tu SOLUCIÓN legal personalizada y garantizada para que puedas residir legalmente en España..

Si eres extranjero y tienes un familiar español, esta es tu oportunidad.

¿Qué tipo de familiares pueden beneficiarse?

El reglamento incluye una lista “ampliada”, de familiares elegibles para que puedas obtener tu residencia en España, como son:

-Cónyuge o pareja registrada

-Pareja no registrada (convivencia demostrable mínimo de un año o hijos en común).

-Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

-Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española

-Familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido algún grado de dependencia (Ley 39/2006)

-Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen

Familia extensa: otros miembros de su familia que se encuentren a cargo, como pueden ser: abuelos, nietos, hermanos y por Afinidad los cuñados.

¿Qué beneficios incluye esta residencia?

Residencia de 5 años.

Autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier lugar y sector de España.

Derecho a permanencia provisional desde el momento de la solicitud si estás en España.

Activación del permiso desde tu entrada al país si estás fuera.

Posibilidad de modificar o independizar tu permiso en caso de fallecimiento, separación, violencia de género o abandono familiar.

¿Desde dónde se puede solicitar?

Puedes iniciar el trámite desde España o desde el extranjero, dependiendo de tu situación:

SI ESTÁS FUERA DE ESPAÑA:

Tu familiar español puede iniciar la solicitud desde aquí.

También puede hacerlo el propio extranjero si ambos están fuera.

SI ESTÁS DENTRO DE ESPAÑA:

Se permite la solicitud en territorio nacional por parte de cualquiera de los dos.

Y desde el momento de la solicitud, ya tienes derecho a trabajar.

La presentación de la solicitud otorgará el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España. Habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia a: cónyuge, pareja registrada, pareja no registrada e hijos.

MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES:

El plazo para comunicar los cambios de circunstancias y solicitar una autorización independiente o modificación es de 6 meses desde que se produzca el cambio de circunstancias cese de la condición de familiar de ciudadano de nacionalidad española.

RESIDENCIA INDEPENDIENTE:

Supuestos:

-Fallecimiento de la persona de nacionalidad española

-Cese de la residencia efectiva en España de la persona con nacionalidad española

-Nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de la persona con nacionalidad española con la persona extranjera.

-Persona extranjera fuera víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del familiar español o víctima del delito de abandono de familia

¡Cuidado! No podrán solicitar residencia independiente la pareja no registrada ni otros miembros de la familia que se encuentren a cargo. Art. 94 c) e i)

DOCUMENTACIÓN:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

Relativos al familiar de nacionalidad española:

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad,
en vigor.
2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración
responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

Relativos al familiar extranjero:

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.

2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con
el familiar de nacionalidad española.

3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa
de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad
española.

4.º En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de
situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia,
la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de
motivos graves de salud o discapacidad.

5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la
existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad
española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de
nacimiento de los descendientes comunes.

• Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o
países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la
entrada en España.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán
estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la
solicitud por un traductor oficial.

RECOMENDACIONES IMPORTANTES:

En nuestro despacho de abogadas colegiadas, ubicados en Madrid centro, le vamos a orientar, gestionar y solicitar de manera fácil y eficaz, por las sedes electrónicas legales, la solicitud de residencia temporal de su familiar extranjero, hasta que obtenga su Tarjeta de Residencia en España.

LLÁMENOS AL 91 5482289

WHATSAPP: +34 636979399

CALLE GRAN VÍA 61, 1-3, 28013, MADRID.

INSTGRAM: @abogadosjudithtabares

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