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El “Mobbing” o Acoso Laboral ¿Cómo defenderse? ¿Dónde denunciar?

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El “Mobbing” o Acoso Laboral ¿Cómo defenderse? ¿Dónde denunciar?

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El acoso laboral o mobbing son una serie de comportamientos y conductas abusivas dirigidas a degradar psicológicamente a un trabajador, minándole la autoestima y la moral, mediante un hostigamiento y una situación de violencia psicológica continuada.

Esta violencia llega a producir una lesión de la dignidad y de la integridad del trabajador.

También se considera acoso cuando se da una conducta discriminatoria contra un trabajador que daña su dignidad y crea un entorno de trabajo hostil, humillante, ofensivo e intimidatorio.

Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y a afectar gravemente tanto al trabajador en su rendimiento en el trabajo y en su vida personal.

Diferencia entre Mobbing y Violencia Psicológica: 

Hay que destacar que no todo maltrato es mobbing, ya que también se puede dar el caso de que se genere violencia psicológica general dentro de un ambiente de trabajo.

Es importante efectuar la distinción mencionada porque sus consecuencias son bien distintas.

Por un lado, el mobbing es la hostilidad laboral ejercida contra un trabajador determinado, sea por su jefe o compañeros y hasta por subordinados, con la finalidad de que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables.

En cambio, la violencia psicológica general es el resultado de un clima laboral hostil y denigrante que se traduce en malos tratos, descalificaciones y agresiones a una gran cantidad de empleados.

Tipos de acoso laboral:

Se pueden distinguir varios tipos de acoso laboral en función de diferentes criterios que son los siguientes:

-Si consideramos la posición en la jerarquía de la empresa del acosador y del acosado podemos hablar de «mobbing horizontal» cuando ambos se encuentran al mismo nivel, es decir, un compañero de trabajo acosa a otro.

En el caso en que el acosador sea un superior o inferior del acosado se habla de «mobbing vertical».

Si tenemos en cuenta el objetivo, se puede hablar de «mobbing estratégico» que suele tener como meta que el acosado rescinda su contrato; y de mobbing de dirección o gestión, que se utiliza para someter a los trabajadores.

Lo más importante: ¡conseguir pruebas!

El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren, para ello podemos partir de los medios de prueba que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil que son los siguientes:. 

Pruebas para demostrar el acoso:

Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…

Conversaciones grabadas: En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.

Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…

Interrogatorio de las partes: Es decir, el testimonio tanto del acosador como de la víctima del acoso.

Documentos privados: Pueden ser correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o de otras mensajerías instantáneas, fotografías, actas de reuniones etc.

Además, se podrían aportar grabaciones de audio o vídeos en las que aparezcan conversaciones entre acosador y víctima. Para que esta prueba sea válida es necesario que la víctima aparezca en la conversación.

Interrogatorio de testigos: Puede que algún compañero de trabajo o directivo de la empresa haya asistido al acoso y pueda testificar en favor de la víctima.

Fotografías de los hechos.

Para tener la mejor información y asesoramiento lo más conveniente es que acuda a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialista en extranjería, laboral, penal y civil, llamándonos al teléfono 915482289.

Procedimiento ante el acoso:

Existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de donde proviene el acoso, etc.  

a) Denunciar el acoso sin tener acudir a los juzgados:

-Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo: es una de las mejores opciones.

-Habrá que adjuntar copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que tendríamos otra prueba para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede obligar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.

-Ver si  en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.

-Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Suele funcionar solo cuando es un acoso producido entre compañeros, no por la empresa.

-Denunciar a la dirección de la empresa: cuando el acoso no proviene de la propia empresa. La empresa tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones. Normalmente no es una medida muy efectiva.

 b) Acudir a los Juzgados:

Hay varias vías y jurisdicciones a las que acudir:

Jurisdicción Social:

Existen procedimientos laborales que se pueden poner en marcha:

Demanda por tutela de Derechos Fundamentales: para la defensa de la dignidad del trabajador y contra el acoso recibido, de forma que el Juez constate este acoso y obligue al acosador a cesar. Es un procedimiento urgente y preferente.

Procedimiento para extinguir la relación laboral: pedir que se rompa la relación laboral debido a este acoso por parte de la empresa y que se le reconozca la máxima indemnización como si fuese un despido improcedente  y la posibilidad de pedir la prestación por desempleo.

Procedimiento reclamación daños y perjuicios: junto a la tutela de los derechos fundamentales o a la extinción se puede pedir que la empresa pague los daños y perjuicios soportados y derivados del acoso. Será necesario cuantificar estos daños y demostrarlos.

Reclamar todos los derechos: en el caso de querer una salida lo más rápido posible de la empresa, debido al acoso recibido por la empresa y una vez demandando el acoso, es posible empezar a demandar todos los derechos que se tienen: diferencias salariales, la condición de indefinido, la antigüedad real, el horario, la categoría, las horas extra no pagadas… para al final la empresa acabe despidiendo al trabajador.

Al ser despedido, ya no se estará sufriendo el acoso y se tendrá que impugnar el despido, indicando que el motivo real del despido es el acoso recibido y las denuncias presentadas.

En algunos de estos procedimientos se puede pedir al Juzgado que autorice al trabajador a no ir a trabajar hasta que se resuelva el juicio, y que la empresa tenga que seguir pagando el salario. Y en la mayoría de los casos será necesario demandar tanto a la empresa como al acosador.

Además hay que tener en cuenta que en los procedimientos por acoso, como norma general el trabajador tiene que mostrar los indicios del acoso recibido y será la empresa la que tiene que demostrar que este acoso no ha existido.

Procedimiento Penal:

Se pueden iniciar procedimientos penales:

Contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas

Contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso

Procedimiento Civil:

Se pueden solicitar responsabilidades extracontractuales del agresor, en el caso de no ser el empresario

Procedimiento Contencioso-Administrativo:

Cuando se es funcionario público no se debe de acudir a la vía laboral si no a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso, para solicitar a los superiores jerárquicos que se finalice con el acoso. En el caso de no actuarse, existe la posibilidad de demandar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Actuación del trabajador maltratado:

-No actuar violentamente contra el acosador.

Hay que evitar situaciones en las que el trabajador devuelva al acosador los daños sufridos. Si a pesar de ser la víctima,  se golpea, insulta, o veja  a otro trabajador o a un superior jerárquico, el trabajador acosado puede ser sancionado  o despedido disciplinariamente  por estos hechos.

Características del maltrato o mobbing:

El maltrato laboral puede ser disimulado y poco evidente u obvio ante los ojos de todos, pero independientemente del modo que elija el maltratador se trata de una práctica que afecta de manera severa el estado anímico del empleado y que bajo ningún motivo debe consentirse en el ámbito profesional.

El maltrato laboral puede traer importantes consecuencias sobre la salud del empleado, produciendo:

-Estrés físico y emocional.

-Depresión.

-Problemas de sueño.

Una de las principales características del maltrato laboral es la ofensa continua hacia una persona o las tareas que esta realiza mediante palabras o gestos. Ya sea que te digan directamente que lo que haces no sirve para nada, o que te pongan una mala cara cuando propones algo o realizas alguna tarea, en ambos casos se considera una actitud impropia del campo profesional.

Ante cualquier situación o proyecto las críticas que el empleado recibe son siempre negativas, carentes de objetividad y en muchas ocasiones injustas.

No importa lo que hagas o propongas, la mayor parte de las veces es mal visto por superiores o compañeros.

Cuando un trabajador se ve a sí mismo aislado por completo de su grupo laboral, no porque lo haya decidido sino porque no se le permite formar parte, estamos ante una de las principales evidencias de maltrato laboral. Si tus compañeros o tu jefe no permiten que te integres adecuadamente y te sientes constantemente rechazado, es posible que estés dentro de un ambiente laboral hostil e inadecuado.

Otra de las señales que permite detectar el maltrato laboral es que el empleado es constantemente desacreditado en público: en reuniones, conferencias, comités. Sus opiniones o propuestas no son tomadas en cuenta y son criticadas con dureza, del mismo modo que su trabajo.

El trabajador es ignorado por completo por sus colegas o jefe, incluso cuando su presencia es necesaria para determinada reunión o evento, el mismo no es llamado. Esto trae como consecuencia que la persona que sufre maltrato laboral se sienta por completo rechazada y fuera del grupo de trabajo.

El contacto físico con el grupo de trabajo o con el supervisor es bastante limitando, basándose principalmente el emails o llamadas telefónicas. Hay poca relación con el jefe o con el equipo, que solo realizan contactos en caso de ser estrictamente necesario.

En los casos más severos, el maltrato laboral se manifiesta a través de violencia verbal o física, amenazas, boicoteo del trabajo y reducción del salario como forma de presión. En este punto la situación es grave, a este escenario se le llama mobbing laboral.

El maltrato laboral es una práctica que no se debe tolerar bajo ninguna circunstancia, pues afecta de manera severa al empleado tanto física como psicológicamente. Si tu empresa tiene una política contra el maltrato acude a ella, de lo contrario denuncia la situación a un superior o al departamento de recursos humanos para que tomen cartas en el asunto.

En el caso de empresas en las que ninguna de estas alternativas sea viable, lo mejor es reunir todos los esfuerzos posibles para encontrar otro trabajo y poder dejar aquel en el que somos maltratados. Nadie merece trabajar en un espacio inadecuado ni que su salud sufra daños por un empleo.

Recomendaciones y cuestiones prácticas:

Frente a una situación de moobing laboral, todo empleado debe saber que cuenta con herramientas para denunciar este tipo de acoso. Se trata de una serie de acciones legales que ampararán al empleado y le ayudarán a defender sus derechos.

En el momento en el que el trabajador sea consciente de que está siendo objeto de acoso en su puesto de trabajo, lo primero que tiene que hacer es ponerse en contacto con profesionales.

Debe acudir por tanto a un médico o psicólogo para comentar su caso y que puedan neutralizar o paliar los efectos de este acoso.

Tras este paso, el trabajador deberá exponer los hechos ante el Comité de Seguridad y Salud de su empresa. En el caso de que la misma no contara con este departamento, deberá ponerse en contacto con el representante legal de los trabajadores. De esta forma se iniciará una investigación.

Antes de denunciar el acoso laboral de forma legal, el trabajador debe informar a la empresa. Deberá hacerse por escrito para que quede constancia, quedándose el trabajador una copia en la que conste el recibí de su empresa.

A partir de ese momento, todas las reuniones que se realicen con la empresa o representantes de la misma deberán hacerse con la presencia del asesor legal o sindical del empleado acosado.

Tras estos pasos, se pueden tomar varias medidas legales para denunciar la situación. Por ejemplo, existe la vía administrativa, por medio de la inspección de trabajo. Para ello deberemos presentar una denuncia ante el servicio administrativo. Esta denuncia deberá ser muy completa, añadiendo así todos los datos pertinentes (cronológicos, nombres, hechos del acoso, etc).

Además, también podemos denunciar el moobing laboral vía judicial. Para ello, es mejor estar bien asesorado por un abogado, pues en estos casos los juicios suelen ser complejos.

Los trabajadores públicos también pueden denunciar una situación de acoso laboral mediante la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, en caso de que el acoso hubiera causado una enfermedad a la víctima que le incapacite para trabajar, tiene derecho a que la Seguridad Social le reconozca una pensión correspondiente. En este punto es imprescindible aportar informes médicos.

Le recomendamos que en caso de acoso obtenga de inmediato le mejor orientación jurídica para saber cómo actuar, venga a nuestro despacho de abogados especialista en extranjería, laboral, penal y familia ubicado en Madrid Centro, de esta manera le ayudaremos en todo el proceso legal.

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2 Comentarios

  • Alba Ferreira Castro
    Responder 27 mayo, 2019 at 11:00 am

    Soy empleada domestica en un hogar desde hace 3 meses,. A la casa acude diariamente la madre de mi jefe y se queda durante todas las horas que me encuentro trabajando yo. Los primeros días de trabajo recibía de esta Sra un trato normal con educación y yo diría que hasta cordial pero de un día para el otro esta Sra empezó a tratarme mal y va cada día a peor al punto de que ya me siento acosada y maltratada psicológicamente. Va todo el tiempo detrás mío diciéndome que hago mal mi trabajo, hablandome a gritos y de muy malas maneras, nunca esta conforme con lo que hago. Un día me dice que lo haga de determinada manera y al otro día me dice que así no debo hacerlo y comienza a chillarme y a humillar me diciéndome que todo lo hago mal. Si recurriendo a ella para preguntarle cómo quiere que haga determinado trabajo me responde muy mal y me quiere hacer creer que ya se lo pregunte 19 veces sabiendo yo que no fue así. Esto no se lo he comentado a mis jefes por precaución a no quedarme sin empleo ya que se trata de alguien de la familia ( madre de mi jefe) quien me ha contratado. Yo pregunto, que debo hacer? Me siento atacada, confundida y no quiero perder mi trabajo. Gracias, espero vuestra respuesta. Un saludo.

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