Subsidio Extraordinario Empleadas de Hogar. Real Decreto 11/2020, 31 de Marzo. Requisitos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un SUBSIDIO EXTRAORDINARIO para EMPLEADAS DE HOGAR, cuyas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Con este decreto se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 y establece extensamente diferentes medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, además de medidas para paliar los posibles desahucios e impagos de alquiler.
Los trabajadores del Sistema Especial de Empleado de Hogar que estuvieran de alta en el mismo antes de la entrada en vigor del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, tendrán derecho a al subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, tal como se indica en el artículo 30 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuando se reúna alguno de los siguiente requisitos:
- Las empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo recibirán una prestación del 70% de su base reguladora.
- Haber dejado de prestar servicios temporalmente de forma parcial o total, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio, como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus.
- .Despido o Desistimiento:
- Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido con motivo de la crisis de salud pública del COVID-19, mediante un DESPIDO según artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores, o por DESISTIMIENTO del empleador, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011.
Declaración del Empleador/a Hogar o Carta de Despido:
Según el caso, el empleado de hogar o trabajador/a, para demostrar las circunstancias de su situación en su trabajo y para poder tener acceso a esta prestación extraordinaria debe acreditar: En caso de Disminución parcial o total de la actividad, una DECLARACIÓN de su Jefe/a del domicilio familiar donde trabaja, la cual debe estar firmada por el empleador, o empleadores, con los que se prestaran los servicios. En caso de Extinción del contrato de trabajo, la CARTA DE DESPIDO o la del DESISTIMIENTO del empleador, o la BAJA en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Desde nuestro despacho de Abogados en Madrid, especialista en Extranjería, Laboral, Penal y Fiscal le haremos esa carta al empleador y le orientaremos de sus circunstancias frente a la situación del COVID-19 y así podrá obtener ese Subsidio Extraordinario.. Solo debe llamarnos al 915482289 o al 807505577. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de UN MES para establecer el procedimiento a través del cual las empleadas de hogar que cumplan los requisitos puedan pedir el subsidio.
¿Cuál será la cuantía del subsidio Extraordinario?
La cuantía del subsidio dependerá de cuánto se ha reducido la actividad de las empleadas de hogar, de cuánto se ha dejado de cobrar por no ir a trabajar parcial o totalmente, y de la retribución que se recibía antes de la extinción del contrato.
¿Cómo se calcula?
La cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior al hecho causante, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Por tanto, la cuantía no podrá ser superior a 950 euros excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
¿Cómo se solicita el Subsidio extraordinario?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) todavía deberá habilitar los mecanismos para solicitar este subsidio extraordinario, en este sentido se optará por la vía telemática u online.
En caso de trabajar con uno o varios empleadores. ¿Cómo se calcula el subsidio extraordinario?
–Trabajadora con solo un empleador: Primero hay obtener la base reguladora diaria del mismo, este es, la base de cotización del mes anterior al del cese o la disminución de actividad y dividirla entre 30 y el resultado se multiplica por 60%, obteniendo el importe diario del subsidio, que no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando la solicitud de esta prestación sea por disminución parcial de actividad, entonces el importe anterior se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de la jornada.
–Trabajadora con varios empleadores: Se debe calcular el mismo cálculo anterior pero con cada una de las actividades, siendo el subsidio la suma de todos ellos, con límite de 950€ y excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando alguna de las actividades tenga una disminución parcial, también se aplicará la percepción proporcional al porcentaje de reducción.
La periodicidad del pago del subsidio extraordinario por COVID-19 será por periodos mensuales, desde la fecha de la declaración responsable del empleador cuando se trate de una reducción de la actividad, o cuando se perciba por extinción de contrato, y con ello por cese total, desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
¿Puedo trabajar en otras actividades mientras cobro este subsidio extraordinario?
Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones que se estuvieran percibiendo en la fecha del devengo, es decir, la fecha en que empiezas a beneficiarte del subsidio, derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 €) incluyendo aquellas que sigas realizando dentro del régimen de empleados de hogar.
Tendremos que estar pendiente en estas situaciones, para saber cómo se va a realizar esta compatibilidad. No se hace referencia a las posibles actividades que surjan mientras se cobra el subsidio y si son compatibles con actividades futuras.
¿Si estoy cobrando el subsidio por incapacidad temporal, puedo percibir este subsidio extraordinario?
No, el subsidio extraordinario por falta de actividad es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque sea por motivo de haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo.
¿Qué pasa si tengo el permiso retribuido recuperable?
El subsidio para empleadas de hogar tampoco es compatible con este permiso retribuido recuperable, que supone recuperar posteriormente las horas no trabajadas.
¿Por cuánto tiempo percibiré el subsidio extraordinario?
Las empleadas de hogar percibirán el subsidio extraordinario por periodos mensuales, desde la fecha en la que el empleador/a ha señalado como la de falta de prestación efectiva del servicio total o parcial, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso de fin de la relación laboral.
¿Se puede prorrogar el subsidio extraordinario?
Hasta que acabe el estado de alarma por COVID-19, se podrá prorrogar por periodos mensuales el mencionado subsidio.
RECOMENDACIONES:
Ante esta situación de Alarma por el COVID-19 tanto los trabajadores como empleadores o empresarios, están en una situación de confusión y de grande pérdidas económicas que deben afrontar, por ese motivo si como trabajador es objeto de un DESPIDO en caso de empresas o empleados de hogar, quizás de DESISTIMIENTO de su Contrato de Trabajo o se lo EXTINGUEN o SUSPENDEN lo mejor es que nos llame a nuestro despacho de abogados al TELÉFONO 915482289 o 807505577, somos un Despacho de Abogados especialistas en Laboral, Penal, Extranjería y Civil en Madrid centro que le podemos ayudar.