Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

 

Derecho al Paro de las Empleadas de Hogar. Requisitos. Desistimiento y Despido. Indemnización.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Extranjería  > Derecho al Paro de las Empleadas de Hogar. Requisitos. Desistimiento y Despido. Indemnización.

Derecho al Paro de las Empleadas de Hogar. Requisitos. Desistimiento y Despido. Indemnización.

PARO EMPLEADAS DE HOGAR
Compartir Artículo

El Consejo de Ministro, ha aprobado el 6 de septiembre de 2022, el Real Decreto-Ley, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, una norma histórica que termina con la discriminación que sufren muchas mujeres.

La ratificación del Convenio 189 de la OIT permitirá garantizar el derecho a la prestación por desempleo de las trabajadoras domésticas por primera vez en la historia.

El texto ha sido elaborado en contacto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas de hogar que reivindican esta norma desde hace décadas.

La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo feminizado.

Nuestro Despacho de Abogados en Madrid Centro, calle Gran Vía 61, piso 1, Local 3, le podrá informar y gestionar todo lo relacionado con su Contrato como Empleada de Hogar, Alta, Finiquito en caso de Despido, acudir a Actos de Conciliación o Juicio, así como realizar cualquier trámite laboral que necesite. Debe llamar al 915482289 o al 807505577.

 

RESUMEN DE MEJORAS:

 

Podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los niveles contributivo y asistencial.

-Se crea una bonificación del 80% para la nueva cotización por desempleo.

-Aumentan las bonificaciones por encima del 20% según la tipología de hogar, su nivel de renta y de patrimonio, lo que incrementará el número de beneficiario.

-Se pone fin al agravio de la figura de la extinción de la relación laboral por desistimiento.

-Estarán protegidas ante la insolvencia o el concurso de las personas empleadoras.

-El Gobierno pondrá en marcha políticas de formación y acreditación para las empleadas del hogar.

-Se crea una Comisión de Estudio para mejorar la protección frente a las enfermedades profesionales.

 

Protección por desempleo:

 

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización. En este contexto de especial de vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible.

 

Duración del paro para las trabajadoras domésticas:

 

Teniendo en cuenta la normativa, por cada año trabajado se tiene derecho a cobrar 4 meses de paro. En la siguiente tabla ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal pueden calcularse los días de paro que corresponden en función del número de días cotizados.

Asimismo, a través de esta calculadora ofrecida por el SEPE se puede acceder a un programa de autocálculo que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo. 

 

Requisitos: 

 

  • Tener cotizados al menos 360 días durante los seis años anteriores a la situación de desempleo, es decir, desde que se perdió el trabajo. 
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se pierde el puesto.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo.
  • Encontrarte en situación de desempleo por haber sufrido un despido, haber finalizado el contrato o haber sufrido una reducción de jornada de más de un tercio de la duración inicial. No es válido para la baja voluntaria.
  • No tener 65 años o más, ya que entonces se tendría que solicitar la pensión de jubilación. 
  • No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el cobro de la prestación por desempleo. 

 

Cuantía de la prestación por desempleo para las empleadas del hogar:

 

Para calcular cuánto paro le corresponde, la Seguridad Social tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

El importe diario que se cobra con el paro es del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación por desempleo y el 50% el resto de días que dure el paro.

Estas cantidades no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido.

Cuantías del paro para 2022

 

DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL PARO: 

 

Desde el SEPE avisan que toda la información y documentación que se especificará a continuación es obligatoria y no debe faltar ninguno de estos documentos para darse de alta como demandante de empleo:

  • El modelo de solicitud debidamente cumplimentado, donde estará incluido el compromiso de actividad.
  • El DNI o pasaporte del solicitante y, en el caso de que corresponda, el de los hijos a cargo (menores de 26 años) que convivan con él. Si se es extranjero, hará falta el NIE o el TIE y el pasaporte o un documento identificativo del país de origen.
  • Un extracto bancario donde se refleje el número de cuenta donde se deba abonar la prestación y sea titular la empleada del hogar.
  • El libro de familia o el certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia.
  • El certificado de empresa o de empleador donde se haya trabajado los últimos seis meses.

 

Una vez reunida toda esa documentación, se deberá inscribir como demandante de empleo. Esto se lleva a cabo a través de los servicios autonómicos de empleo, excepto en el caso de Melilla y Ceuta, que se deberá acudir directamente a las oficinas del SEPE. 

También se pueden entregar de forma telemática, a través de Internet. Para ello, se deberá contar con certificado digital, DNIe o usuario y contraseña para Cl@ve PIN. Posteriormente, se debería hacer el registro en el servicio autonómico que le corresponda a la empleada del hogar y completar el formulario obligatorio.

 

Bonificaciones:

 

Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre.

Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Para los empleadores, la nueva cotización por desempleo fijada en un tipo del 6% (el empleador asume el 5% y el trabajador el 1%) y del 0,2 % para el FOGASA supondrá un incremento de la cuota mensual a la Seguridad Social de 31,38 euros en el caso de cotizar por una base de 1.166,7 euros, o de 4,49 euros en una de 500 euros. En cualquier caso, la Seguridad Social actualizará de forma automática las cuotas que se cargan a los empleadores.

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Además, el Real Decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

 

Fin del desistimiento:

El 9 de septiembre de 2022, se abolió la figura del desistimiento, quitando la posibilidad a los empleadores de extinguir el contrato sin ninguna causa justificada.

Esta nueva norma, además, incluyó las nuevas causas por las que se puede finalizar el contrato de un empleado de hogar. 

Estas causas deben ir siempre motivadas y justificadas.

Las causas son las siguientes:

Extinción objetiva del contrato por una disminución de ingresos o incremento de los gastos en la unidad familiar

Se puede extinguir el contrato de trabajo con el empleado cuando, por una causa sobrevenida, se vean reducidos los ingresos en la unidad familiar, o, incrementado sus gastos, por ejemplo, porque un familiar se queda en paro, o, en el domicilio entra un gasto inesperado al que se debe hacer frente, mermando la economía familiar.

Extinción objetiva por modificación de las necesidades en la unidad familiar

En este caso, se puede extinguir el contrato de trabajo con el empleado, cuando los familiares han tomado una decisión que influye en la organización familiar. Por ejemplo, si una empleada de hogar cuida a una persona mayor y se decide ingresar a la misma en un centro especializado.

Extinción objetiva porque el comportamiento de la trabajadora provoca una pérdida de confianza en el empleador.

En este caso, debe existir una causa suficientemente grave e imputable al trabajador que, motive una pérdida de confianza real en los empleadores y por ello decidan finalizar el contrato con la trabajadora.

Despido de las empleadas de hogar:

Es imprescindible tener una causa que motive la extinción del contrato con la empleada de hogar y que se cumpla el procedimiento para llevar a cabo la extinción, ya que, si no, podría ser considerado como “despido” y por tanto declarado improcedente.

Procedimiento a seguir:

Se debe otorgar un preaviso al trabajador de 7 días naturales, o 20 en el caso de que la trabajadora lleve prestando servicios más de un año en el domicilio. 

El preaviso siempre se debe dar por escrito, y debe quedar firmado por ambas partes.

En el caso de que no se pueda o quitar dar el preaviso, el mismo deberá de abonarse en el finiquito correspondiente.

Carta de extinción:

En el momento del preaviso, el empleador deberá proporcionar a la trabajadora la carta, donde conste clara e inequívocamente el motivo y las causas por las que deciden extinguir el contrato. Además de poner la causa, la misma deberá ir justificada y argumentada, no sirve solo con indicar que se procede a su extinción, si no también fundamentar las causas.

Indemnización:

El mismo día del preaviso, se deberá abonar una indemnización por despido empleada de hogar de 12 días de salario por año trabajado.

Firmas la documentación:

Es importante que la documentación siempre quede firmada por ambas partes a modo de recibí. En el caso de que la trabajadora no quiera firmar la documentación, es importante que haya un testigo que pueda verificar el día en que se hizo la comunicación y enviar la misma a través de burofax.

Según las causas por las que se pueda extinguir el contrato con la empleada de hogar, puede ser declarado improcedente y por tanto, genera el derecho a la trabajadora de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

 

DESPACHO DE ABOGADOS DE JUDITH TABARES ABOGADOS.

CALLE GRAN VÍA 61, PISO 1, OFICINA 3, MADRID.

TELÉFONO CITA: 915482289

TELÉFONO CONSULTAS 807505577

 

16 Comentarios

  • Katy
    Responder 26 octubre, 2022 at 10:07 am

    Trabajando 12 horas semanales, dada de alta en la seguridad social tendría derecho a paro si se despide al trabajador? Gracias

    • Silvia Erazo
      Responder 12 diciembre, 2022 at 2:12 pm

      Hola buenas tardes
      Trabajo 23 años con una familia, quiero salir de aquí porque estoy cansada.
      Soy viuda y cojo una pensión de mi marido.
      Puedo cobrar el paro?

  • Josefina Gloria Rivarola Ramirez
    Responder 11 diciembre, 2022 at 6:44 pm

    Muy buenas. Una consulta. Tengo dos trabajos una por las mañanas 3 horas de lunes a jueves.
    Y tenía por las tardes 7 horas de lunes a viernes. Ahora ha fallecido mi jefa y será que puedo cobrar el paro??? Vivo en bilbao. Será qué me harían problemas por mi trabajo de las mañanas?? Más de 3 años estoy en estos trabajos. Pero Tengo cotizado 10 años la seguridad social. Un saludo. Muchas gracias. |

  • Etyanett Martínez duran
    Responder 13 enero, 2023 at 4:50 pm

    Hola yo estoy con contrato desde mayo del 2021 como asistente del hogar …ya me an habisado en el trabajo q a la abuelita q cuido se la llevarán a una residencia y q me despiden el 28 de febrero 2023 …..mi pregunta es si tengo derecho a paro si la ley fue recién aprobada en octubre …??

  • eliferbandez96@icloud.comelifernadez
    Responder 24 enero, 2023 at 10:01 am

    Hola , llevo un año y medio trabajando , como empleada de hogar me han dicho q hasta el 28 de febrero estén con ellos. Que documentación necesito mi NIE esta en trámite a mediados de marzo tengo q ir a recoger la tarjeta fisica eso influye ? Tengo el resguardo del NIE

      • Alba
        Responder 13 junio, 2023 at 1:16 pm

        Hola estuve dos dias dadá de alta en la seguridad social como empleada doméstica y tengo días acumulados de otros empleadores que no son de empleo doméstico puedo juntar esos días con los demás para cobrar el paro o no se puede

  • Ligia
    Responder 7 febrero, 2023 at 11:20 am

    Hola una pregunta si la abuela qué cuido fallece tengo derecho al paro si tengo cotizado el año desde que se aprobó el paro gracias

  • Ana
    Responder 15 marzo, 2023 at 4:26 pm

    Hola solo voy 3 horas un día a la semana así llevo 7 años tengo derecho a paró el día que lla no vaya y cuanto puede cotizar por mi

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies