Judith Tabares Abogados

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Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

DENEGACIÓN DE VISADO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA. RECURSO DE REPOSICIÓN. TURISMO,RESIDENCIAS, ESTUDIANTES, LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA…

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid

Si nuestro objetivo es entrar a España como turista, debemos cumplir con todos los requisitos de entrada en la Zona Schengen, aportando la documentación requerida, para no ser objeto de DEVOLUCIÓN  a su país de origen o de DENEGACIÓN de dicho visado en el Consulado español. Los visados uniformes de corta duración (Schengen), habilitan para el tránsito o para estancias en los siguientes países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, a saber: España, Alemania, Austria, Bélgica, República Checa,  Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza,...

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Abogados especialistas Madrid Centro. Extranjería. Laboral. Penal. Familia. Civil y Fiscal.

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid

Desde nuestro Despacho de Abogados en Madrid, en la calle Gran Vía 61, 1-3; estamos INFORMANDO, CONSULTANDO, GESTIONANDO, RECURRIENDO Y RESOLVIENDO todos los PROBLEMAS LEGALES, que pueden verse afectados, cualquier persona en el ámbito de Extranjería, Laboral, Penal, Civil, Familia o Fiscal.   Le podemos tramitar su: arraigo social, laboral, familiar o para la Formación; Renovaciones de Residencias  por la Plataforma Mercurio, Solicitud de Asilo, su Recurso de Reposición en caso de denegación con su Certificado de trabajo; Residencias No lucrativas, Estancia para estudios y su Prórroga o Modificación a Cuenta Ajena, Cuenta Propia, Prácticas o NO lucrativa; Pensión No Contributiva, Homologaciones-Equivalencias...

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Vacaciones pendientes de disfrutar. ERTE y Baja médica. Paga Extra Verano.

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid

Duración del Período de Vacaciones: El Art. 38.1 E.T., reconoce el derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de duración no inferior a 30 días naturales, por año completo de prestación de servicios, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación). Así por tanto, para el trabajador que no ha prestado servicios durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados. La duración mínima legal puede ser mejorada, bien por vía de Convenio Colectivo o contrato de trabajo, pero en ningún caso se...

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