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Mantenimiento de Tarjeta Comunitaria. Familia Extensa. Supuestos y requisitos.

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Mantenimiento de Tarjeta Comunitaria. Familia Extensa. Supuestos y requisitos.

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Si como extranjero tiene la Tarjeta Comunitaria por ser familiar directo de un Comunitario, Pareja de Hecho o por Familia EXtensa, es importante, que no la pierda en caso de divorcio, disolución de vínculo, fallecimiento o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

En ese sentido, el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea.

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. (Art. 9.4.a) RD 240/2007). Los extranjeros están obligados a notificar a las autoridades de extranjería el cambio de su estado civil. Por ejemplo, indicar que pasaron de estar casados con un ciudadano de la Unión a divorciados (Art. 14.2 RD 240/2007);

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la residencia legal en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

Requisitos para mantener la tarjeta Comunitaria. Principales supuestos:

Cónyuge (casado con español/a) o Pareja de Hecho (inscrito Registro público de uniones de hecho) los dos tienen Tarjeta Comunitaria:

En estos supuesto, al cónyuge o pareja extracomunitario, se le aplica el régimen comunitario, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio (Art. 2.a) del RD 240/2007) o la extinción del registro de pareja de hecho por lo menos hasta pasado los 3 años de relación.

Como en España es legal el matrimonio o pareja  entre personas del mismo sexo (Art. 44 Código Civil) según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, se admitirían en España también los matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en Holanda, Bélgica y Canadá.

Descendientes directos (hijos, cónyuges, padres, etc.):

Según el artículo 2.2.c) del RD 240/2007, estarán sujetos al régimen comunitario “los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada (…) menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces”.

Aparte de poder reagrupar o tramitarle la residencia comunitaria a un descendiente directo menor de 21 años también se puede beneficiar el hijo mayor de 21 años aunque en estos casos se exige que el hijo esté incapacitado o a su cargo, o sea, que debe demostrar que depende económicamente del español familiar.

Requisitos de estar a cargo:

Fundamentalmente que los ingresos de la persona “a cargo” no deben provenir exclusivamente del ciudadano de la Unión, lo ideal sería que el familiar español cubra las principales necesidades básicas y esenciales del familiar extracomunitario con envío remesas y dinero suficiente;

-la administración normalmente exige que se le envíe dinero o remesas de manera continuada y mensual en cantidades aceptables según el país, no menos de 100€ y que se demuestre dichos envíos mediante un Certificado de envíos de dinero;

-Igualmente, se valora que el familiar extracomunitario tenga una situación peculiar en su país, por ejemplo que no trabaje, estudie, no tengo a nadie en su país que lo ayude, ver su nivel económico y cuidado con las circunstancias de que ese familiar esté casado porque se supone que ya no estaría a cargo del ciudadano de la unión.

-Se exige Seguro Privado sin carencias.

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En este sentido se cometen muchos errores, en la actualidad solo admiten un seguro que no tiene carencias, y que cubra todos los riesgos en España según la situación personal de asegurado (edad, enfermedades, etc.).

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Ascendientes directos (padres, suegros, etc.):

De conformidad con el artículo 2.2.d) del RD 240/2007, estarán sujetos al régimen comunitario los ascendientes directos (padres) del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja de hecho que vivan “a su cargo” y lo acrediten.

Al igual que con los descendientes directos, en este caso también los ascendientes directos incluidos dentro del régimen comunitario son tanto los del ciudadano de la Unión como los de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos supuestos no se establece alguna limitación de edad y siempre se requiere que los ascendientes directos están “a cargo”.

La Familia extensa en el Régimen Comunitario.

Con fecha 9 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 268) el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007 y en su artículo 2 bis.1.a), prevé lo que se conoce como “Familia extensa”, donde se amplían los supuestos de familiares o parejas de ciudadanos comunitarios que podrán solicitar un visado de familiar de comunitario.

El precepto establece lo siguiente:

“Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo» a favor de:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia”.

Además establece que: “las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

Normalmente, “familia extensa” se refiere a hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc.), que dependan económicamente del ciudadano español residente en España.

Requisitos reagrupación:

-Demostrar parentesco (certificación nacimiento, matrimonio, etc.)
-Demostrar dependencia económica durante los últimos 24 meses (envíos de dinero o remesas mediante certificado que lo acredite).
-Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia (Contrato de trabajo, cuenta bancaria, declaración renta, etc.).

Pérdida de la residencia Comunitaria:

Con relación a la tarjeta comunitaria, es importante señalar que “caducará por ausencias superiores a 6 meses en 1 año” (Art. 14.3 RD 240/2007).

Sin embargo, la vigencia de la tarjeta no se verá afectada en caso que las ausencias se deban al cumplimiento de obligaciones militares, así como por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro país dentro o fuera de la Unión Europea (Art. 14.3 RD 240/2007).

Además puede que pierda su tarjeta precisamente por no respetar los 3 años de mantenimiento de su relación cónyugal o de pareja de hecho, se divorcie antes o se extinga la relación de pareja antes de los 3 años, esto puede ser un motivo de extinción de la tarjeta comunitaria.

En caso de que le denieguen la solicitud de la tarjeta comunitaria o su renovación, podemos efectuar en el plazo de UN MES un Recurso Potestativo de Reposición o en DOS MESES recurso Contencioso Administrativo, en nuestro despacho de abogados le confeccionamos dicho recurso con todas las garantías legales y fundamentos de derecho.

Cambio del régimen comunitario al Régimen General:

En el caso de tener una tarjeta comunitaria por estar casado con un ciudadano/a español y a la vez está tramitando la nacionalidad española, el hecho de que decida divorciarse o separarse, nunca producirá la denegación del expediente de nacionalidad, ni afectará para la obtención de la misma.

El estar casado con un español nos da el beneficio de poder solicitar nuestra nacionalidad española al año del matrimonio y residencia, pero dicho matrimonio no supone condicionante para que nos concedan o no la nacionalidad, si bien, tal circunstancia nos ayuda en cuanto a reducir el plazo de su solicitud inicial, pero no es determinante para dicha concesión.

El solicitante de la nacionalidad española por residencia casado con español, puede obtener su nacionalidad por sus circunstancias de personales que son valoradas por la Dirección General de Registros y Notariados y demás instancias que intervienen en su resolución, como pueden ser que el solicitante tenga arraigo familiar, laboral y social en España, no tener antecedentes penales, integración en este país, etc., y es por ello, así esté casado, soltero, viudo o divorciado que podrá obtenerla, siempre que cumpla todos los requisitos.

Renovación de la tarjeta Comunitaria:

Desde Octubre del 2016 la administración ha dispuesto un nuevo procedimiento para poder renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por VÍA TELEMÁTICA, lo cual supone un cambio muy eficaz y además agiliza la tramitación en todos los sentidos.

Se pueden renovar por vía telemática prácticamente todas las autorizaciones de residencia, como pueden ser las de larga duración, todas las residencias temporales de menos de 5 años por cuenta ajena que incluye los arraigos social, laboral, familiarresidencias no lucrativasreagrupación familiar, estudiantes, modificación de tarjetas, alta cualificación, etc.

Las únicas que requieren cita previa son las renovaciones de residencia comunitarias y las residencias permanentes (huellas),  cuyas citas gestionamos a través del Colegio de Abogados de Madrid.

En nuestro despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid, le podemos ayudar en toda la orientación del expediente para que sepa qué Tasa debe pagar, qué documentos presentar y la presentación de su renovación de residencia y trabajo por vía telemática.

¡Así resida en cualquier provincia de España le podemos presentar su expediente por vía telemática sin ningún problema y con todas las garantías legales!

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4 Comentarios

  • Jorge Johand
    Responder 22 febrero, 2020 at 10:32 pm

    Buenas , mi consulta es la siguiente: Acaban de otorgarme la tarjeta comunitaria en el supuesto de familiar a cargo ya que quien me reagrupa es mi padre y yo actualmente tengo 25 años , tengo por entendido que para el mantenimiento de la tarjeta debo seguir cumpliendo con los requisitos de» estar a cargo» como lo establece el reglamento en el RD 240/2007 art.3.2 ;siendo este el caso entiendo que no puedo trabajar sin limitaciones ya que en dicho articulo señala que «no supere los tres meses en cómputo anual» por lo leído deduzco que debo cambiar de régimen comunitario a régimen general en un periodo que no supere este tiempo ya que próximamente me harán un contrato por solo 6 meses donde percibiré un salario de 1300 euros mensual .-¿que requisitos y que procedimiento debo realizar para el cambio de régimen?-¿ si el contrato que tendré solo sera de 6 meses no cumpliría con lo que pide la normativa en régimen general ?-¿en el caso de cumplir con los requisitos sera necesario que el empleador tenga que ir a la oficina de extranjería para realizar los tramites ,porque eso seria seria complicado en mi caso?-¿en el peor de los casos que pasaría si no cambio de régimen comunitario al general, es decir no comunico a la delegación de gobierno que estoy excediendo el limite de tiempo que me permiten trabajar en el computo anual?-¿cual es su recomendación en esto del cambio de régimen ya que nose si cumpla con los requisitos y me complica el caso en q si el empleador tenga que ir a extranjería porque no quiere hacer y ya que en octubre de este año procederé a solicitar mi nacionalidad acogiéndome al plazo reducido por un año según lo que dice el código civil Art. 22 2b «El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar» ? 

    Espero pueda aclarar mis dudas muchas gracias.

  • lina suarez
    Responder 14 febrero, 2022 at 8:52 am

    Hola, puedo reagrupar una sobrina que ya cumple los 18años, tengo nacionalidad española
    cuanto tiempo tarda este procedimiento? muchas gracias.

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