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Alcoholemia. ¿Delito o Infracción? Antecedentes penales y policiales. Cancelación.

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Alcoholemia. ¿Delito o Infracción? Antecedentes penales y policiales. Cancelación.

Alcoholemia delito o infracción
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La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España y los controles de alcoholemia, una de las preocupaciones de los conductores que han ingerido alguna que otra copa.

Si además, es extranjero residente legal en España y se le ha impuesto una sanción penal por este motivo, las consecuencias pueden ser nefastas, lo que supone tener antecedentes penales que le prohibirá renovar su residencia temporal o adquirir la nacionalidad española si está en trámite de su solicitud.

¿Qué es la tasa de alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la de 1,2 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

Obligación del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia:

Hay que tener en cuenta, que el conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 300,51 € a 601,01 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.

Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia:

La medición del alcohol por aire expirado se realiza mediante unos aparatos denominados “etilómetros”.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

-Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.

-Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.

-Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

La condena penal por alcoholemia:

La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.

El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tasa objetiva.

Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro,  será condenado a una pena de prisión  de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos a beneficio de la comunidad de 31 A 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Es decir, la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además cualquiera de las penas siguientes:

– prisión de 3 a 6 meses.

–  multa de 6 a 12 meses.

–  Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

Lo habitual si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer este delito y siempre que no haya lesiones o víctimas (Por ejemplo: Un control rutinario de la Guardia civil)  es que por parte del Ministerio Fiscal se solicite la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.

La entrada del Nuevo Código Penal (a partir del 1 de julio de 2015), no ha modificado la pena a imponer por este delito, por lo que, permanece igual.

Aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia,  queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo:

1º.-   Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha,  o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.

.-   Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las Tasas de Alcohol señaladas en el Código Penal:

 – 0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.

 –  1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a las pruebas sanguíneas.

Por encima de dichos índices siempre se enfrentará el conductor que hubiese alcanzado esas tasas de alcohol a un procedimiento penal.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, Calle Gran Vía 61. Piso 1. Oficina 3; somos especialistas en extranjería, laboral, penal y civil, le orientaremos y gestionaremos todo lo relacionado con su cancelación de antecedentes penales y en su caso, la cancelación del antecedente policial.

TELÉFONO CITA DESPACHO: 915482289

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¿Qué ocurre si el conductor arroja unos índices por debajo de los indicados en el Código Penal?

En estos casos, si el Juzgado apreciase que el conductor se encontrara afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, es decir si conducía con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas puede ser igualmente condenado por dicho delito aunque no haya alcanzado las tasas que hemos reseñado.

Cuando llegan las actuaciones al Juzgado procedentes de la comisión presunta de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, lo habitual es que se celebre un juicio rápido.

Es muy probable que el abogado del acusado llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, a la vista de que las pruebas de alcoholemia evidencian que su defendido superaba la tasa permitida, por lo que la mayoría de las veces, es aconsejable ese acuerdo previo al juicio, ya que de esta manera el acusado puede acogerse por ley a una rebaja de un tercio de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.

En caso de un control de alcoholemia que de positivo, el agente puede proceder a la detención del conductor infractor, en este caso el agente deberá comunicarle en todo momento los procedimientos que se van a realizar, informándole de sus derechos y pudiendo usted solicitar cualquier tipo de documentación, negándose a declarar en comisaría y  pudiendo contactar con su abogado penalista especializado, que le resolverá cualquier tipo de duda y estará a su disposición para realizar los trámites oportunos.

La condena penal por alcoholemia, como es un delito, lleva aparejado la anotación de antecedentes penales.

La tenencia de Antecedentes Penales y Policiales en un extranjero residente o no en España, puede afectarle de forma muy desfavorable, para poder obtener una tarjeta de residencia en España, conseguir la nacionalidad española,  en su Renovación de su Residencia y Trabajo o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.

La cancelación de los antecedentes penales. Plazos necesarios para cancelar los antecedentes penales.

Cuando cometemos un delito, somos incluidos en un Registro de Antecedentes Penales donde consta el delito que hemos cometido y la pena a la que hemos sido condenados.

La tenencia de dichos antecedentes puede afectar de forma muy desfavorable, por ejemplo si somos extranjeros y queremos obtener una tarjeta de residencia en España, conseguir la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados puestos de empleo público.

Además, la comisión de un nuevo delito teniendo antecedentes penales anteriores, supone una agravante de reincidencia.

Pero dichos antecedentes penales no se quedan registrados de forma indefinida en ese Registro de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, sino que los mismos pueden ser borrados o cancelados, de forma que parezca que nunca existieron.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

RECOMENDACIONES:

En caso de que sea objeto de una detención por superar los índices de alcohol indicados, debe designaros como abogados particular, Judith Tabares Iglesias, con carácter urgente.

Nuestra recomendación es que se abstenga de cualquier tipo de declaración en dependencias policiales, una vez designados como abogados especialistas en penal, extranjería, familia y laboral, le asesoraremos en todo el trámite hasta la celebración del correspondiente juicio rápido (Diligencias Urgentes) por delito contra la seguridad vial para poder representarlo y ejercer sus derechos a todos los efectos.

Nos puede llamar al Teléfono del despacho: 91-5482289 o al Teléfono urgencias: 807505577 

«A grandes problemas, soluciones efectivas».

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