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¿Cómo residir legalmente en España? Solicitud Arraigo, Asilo, Tarjeta Comunitaria, Pareja Hecho…

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¿Cómo residir legalmente en España? Solicitud Arraigo, Asilo, Tarjeta Comunitaria, Pareja Hecho…

renovación de tarjeta de residencia y trabajo
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Para que un extranjero pueda residir de manera legal en España, debe cumplir determinados requisitos para poder regularizar su situación administrativa en este país.

En nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, le vamos a orientar para que pueda regularizar su situación en España, o si estás en el país de origen, cómo puede entrar con un visado de trabajo y residencia, nos puede llamar al 915482289 o al 807505577.

Para poder solicitar un Arraigo social, Laboral o familiar, se toma en cuenta el tiempo de permanencia del extranjero en España, su país de origen, si tiene vínculos familiares con algún ciudadano de la unión, su estado civil, si ha sido víctima de algún acto constitutivo de delito que pueda dar lugar a concederle una residencia; cuestiones y problemas laborales como despidos, inspecciones, reclamaciones de cantidad; si tiene un hijo nacido en España y es español; si ha sufrido alguna enfermedad sobrevenida; si desea invertir, crear una empresa o convertirse en emprendedor, etc, así como otras opciones establecidas en las diferentes normativas que regulan las autorizaciones de residencia y trabajo en múltiples ámbitos y circunstancias, algunas de ellas las explicamos a continuación:

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

Se regula en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

ARRAIGO SOCIAL:

Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

Tener vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.

ARRAIGO FAMILIAR:

Puede solicitar esta residencia si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Es una autorización que podrás solicitar en cualquier momento y que te permitirá, durante un año, residir y trabajar en España.

Para este tipo de solicitud no se exige Contrato de Trabajo, pero se debe cotizar durante el primer año para tener derecho a renovar la tarjeta en el momento del vencimiento.

ARRAIGO LABORAL:

Se exige una estancia probada de al menos dos años y que haya trabajado sin contrato de trabajo durante, al menos, 6 meses.

No podrás solicitar esta autorización de residencia si llevas menos de 2 años en España, o si no puedes acreditar la relación laboral durante esos 6 meses.

Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española.

A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

POR RAZONES HUMANITARIAS:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

ENFERMEDAD SOBREVENIDA EN ESPAÑA:

Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida(cáncer, ictus, SIDA, infartos, degenerativas, accidentes, etc.)

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a

España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Cuando se deduzca que la mujer está sufriendo malos tratos por parte de su pareja o cónyuge.

Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género.

Podrá presentar:

Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

SOLICITUD DE ASILO Y REFUGIO:

Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán: Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

·  Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;

·  Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;

·  Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;

·  Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;

·  Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;

·  Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Plazo de presentación de solicitudes de Asilo y Refugio:

La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Forma de presentación de las solicitudes de Asilo y Refugio:

Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:

·  Oficina de Asilo y Refugio.

·  Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

·  Centros de internamientos de extranjeros.

·  Oficinas de Extranjeros.

·  Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.

·  Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

En caso de admisión a trámite de la solicitud de asilo, le emitirán una “Tarjeta Roja” que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a residir en España legalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia o autónomo.

Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso definitivamente.

Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de manera definitiva, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución admitiendo o denegando la solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria).

RECURSO REPOSICIÓN CONTRA DENEGACIÓN DE ASILO:

En caso de denegación de la solicitud de asilo, así se tenga la tarjeta roja que dan provisionalmente para poder residir y trabajar en España, se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición en el término de UN MES desde la notificación de la resolución o un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, siempre con la intervención de abogado y procurador.

En nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid Centro, especialistas además en Laboral, Penal, Familia y Civil le orientaremos y gestionaremos la solicitud de su Asilo y en su caso en caso de denegación “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación” en el recurso pertinente, con el fin de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país .

CÓNYUGE O PAREJA REGISTRADA DE CIUDADANO ESPAÑOL:

Se regula el Régimen Comunitario por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En los supuestos casos de estar casada o ser pareja de hecho registrada oficialmente con un ciudadano español o comunitario, se tendrá derecho a solicitar una TARJETA COMUNITARIA.

Dicha autorización de residencia permite residir y trabajar en España durante 5 años.

PAREJA ESTABLE:

Existe también la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable (sin necesidad de acreditar ningún vínculo jurídico) de un ciudadano español o comunitario.

Se puede acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común u otros medios de pruebas factibles.

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO FAMILIA EXTENSA DE COMUNITARIOS:

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, introduciendo un nuevo artículo 2 bis dentro de sus cuerpo legal con el que se viene a reconocer la posibilidad de obtener la residencia en régimen comunitario a los miembros de la familia extensa del nacional comunitario siempre y cuando se den y acrediten determinados requisitos.

El citado artículo 2 bis (apartado 1) del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero recoge como familia extensa a:

a) los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Otras Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

Ser víctima de trata de seres humanos, colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas, o por razones de protección internacional, también podrás obtener una autorización de residencia y trabajo por un año.

ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA:

Los estudiantes están en régimen de estancia, no de residencia, no obstante cuando terminen sus estudios “con aprovechamiento” y demás requisitos, si dicho estudio ha sido de 3 años, pueden en ese momento solicitar una modificación de Autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cuente con Contrato de trabajo y demás condiciones exigibles.

POR LEY DE EMPRENDEDORES:

Aquellos ciudadanos extranjeros que desean invertir o emprender en España se rigen por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

RECOMENDACIONES:

Si es extranjero y quiere residir en España, es importante que tenga toda la información legal para saber si podrá o no regularizar su situación administrativa, de cara a poder trabajar con permiso de trabajo, residir con todas las garantías legales y no quedarse indocumentado ya que puede ser objeto de detención y en algunos casos de expulsión.

Nuestro despacho de abogados de Extranjería Madrid centro, especialistas además en laboral, penal, familia y civil, le orientaremos y ayudaremos para que pueda obtener su autorización de residencia en España, viendo las diferentes opciones personales y familiares, así como tiempo de estancia, país de procedencia y demás cuestiones importantes reguladas en la normativa de extranjería o comunitaria que se aplica en estos casos.

DIRECCIÓN DESPACHO: CALLE GRAN VÍA 61.PISO 1.OFICINA 3, 28013, MADRID.

Teléfono Cita Despacho: 91-5482289.

Y recuerde que: “Toda la solución, está en una buena Información”.

TAMBIÉN PUEDE LEER:

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35 Comentarios

  • Amparito patricia
    Responder 10 mayo, 2018 at 2:01 am

    Tengo doble nacionalidad estoy en ecuador y tengo un bebe de un año quiero presentar para la doble nacionalidad de mi bebe me piden certificado literal en donde puedo sacar en España en el registro civil o en donde ? Por favor si me puede ayudar

  • Mariano
    Responder 8 junio, 2018 at 5:09 pm

    Hola estuve en españa 8 o 9 años se me vencio mi permiso de residencia en el 2013 ¿puedo recuperarlo?

  • Juan Villanueva
    Responder 5 julio, 2018 at 10:21 am

    Hola,

    Soy Venezolano y tengo la Tarjeta Roja, tengo dos años desde mi entrada al país. Estoy trabajando y cotizando desde hace mes y medio, mi pregunta es: ¿Puedo solicitar arraigo laboral si me denegasen la solicitud de Asilo?, sin afectar a la empresa para poder seguir con ellos. O ¿puedo pedir arraigo social sin inconvenientes al cumplir los 3 años?.

    De antemano muchas gracias por tu respuesta y tu ayuda.

    Saludos.

  • Nolan lee
    Responder 12 agosto, 2018 at 10:34 pm

    Hola soy venezolano de nacimiento y nacionalizado español viviendo en Madrid desde hace 1 año, quiero saber que trámite procede para tener a mi mamá legalmente en españa. Que requisitos son los que exige la ley y cuánto demora el trámite! He escuchado acerca de tener comprobantes de dinero enviado al país de origen pero la verdad ese dinero siempre es a través de terceros y casi siempre diferentes personas. Gracias

      • Paanfra
        Responder 12 febrero, 2020 at 4:41 pm

        Hola judit mi pareja es de venezuela y le caducó el asiLo y al renovarlo se lo denegaron sin tener ningún tipo de antecedente .yo soy español pero no llevo ni 4 meses con ella.q tendría que hacer ahora ??le darían permiso de residencia humanitaria de momento??le pueden dar un resguardo de tal para trabajar de momento o tendría que esperar?

  • Carmen Torres
    Responder 1 diciembre, 2018 at 8:26 pm

    Hola judith, tengo nacionalidad española pero soy peruana y estoy casada y estoy embarazada de mi pareja q esta en Perú, mi pregunta es dónde inicio la reagrupación familiar aquí o en el consulado español en Perú?, y si es aqui donde empiezo el trámite, también quisiera saber la opción mas rápido ya q mi bb nace en abril y quisiera q estee aqui mi esposo para eso, mil gracias de antemano x la respuesta ayuda.

  • Alberto
    Responder 3 diciembre, 2018 at 8:11 pm

    Buenas noches , ya cumplí mi plazo cómo turista en España , quisiera saber si puedo pedir protección internacional estando ya de irregular, y cuáles serían los pro y los contra! Gracias!

  • Mart
    Responder 22 julio, 2019 at 9:16 am

    Hola, gracias por la información, pero tengo una pregunta. Mi esposo solicitó el asilo y le dieron una tarjeta roja y ya en 2 mese le darán otra que le concede el permiso de trabajo, nosotros estamos en Colombia, que debe hacer él para que podamos iirnos para España atravez del asilo, deseo saber si hay alguna ayuda para esto. Gracias

  • Gilber Antonio Quituisaca Poma
    Responder 6 septiembre, 2019 at 3:39 am

    Buenos días abogada. Tengo un hermano en Ecuador, que por cuestiones políticas a sido despedido de su trabajo en un ayuntamiento del pueblo. El es ingeniero agrónomo y actualmente se encuentra sin trabajo y quiere venir a trabajar en España.
    Hay alguna posibilidad de que mi hermano consiga una oportunidad de trabajo acá?
    Gracias. Un saludo.

  • Angélica
    Responder 4 noviembre, 2019 at 12:55 am

    Hola, soy casada acá en España, pero mi esposo está en Colombia, el puede viajar como familiar de comunitario, presentando en el aeropuerto el acta de matrimonio y la documentación mía, puesto q viene a reunirse conmigo????

    Nota: viaja con nuestro niño q es español

  • Martha Castro
    Responder 4 febrero, 2020 at 11:53 am

    Hola, Soy cubana y tengo a mis 2 hijos mayores de edad estudiando una Maestria en madrid desde septimebre 2018, ambos a mi cargo, tengo residencia comunitaria permanente ( casada con un español de origen) y me han otrogado la nacionalidad española el 3 de enero de este año, que puedo hacer ? reagruparlos, tramitar arraigo familiar ?? que via utilizar para que puedan al finalizar este año de estudios tener residencia en España?? Muchas gracias

  • Pilar Ponce Lopez
    Responder 10 julio, 2020 at 6:38 pm

    Hola, en el caso de la DA 18 de la ley 14/2013 si las prácticas se realizarán a través de un contrato laboral y por lo tanto se dará el alta en la seguridad social es igualmente necesario el seguro de salud ? Muchas gracias

  • Gerson duque
    Responder 29 julio, 2021 at 2:16 pm

    Hola qué tal mira tengo una pregunta mi novio es iraní entro como asilado en españa mi pregunta es si por medio del él puedo obtener mi residencia como pareja de hecho ya que yo soy colombiano y aparte esta en proceso mi asilo quisiera saber si es posible muchas gracias de ante mano

  • CESAR GUERRERO
    Responder 2 febrero, 2022 at 7:20 pm

    Hola dra. JUDITH Soy de Colombia, soy profesional en Ingeniero en seguridad y salud para el trabajo, tengo 31 años, vivo con mi esposa Auxiliar de enfermería, con 26 años. Nos gustaría mudarnos a España, como seria el proceso.

  • Dairy Carballo Carnero
    Responder 10 marzo, 2022 at 1:51 pm

    Buenas, soy cubana, mi padre es ciudadano español y yo cumpli la mayoria de edad mientras él esperaba el proceso, en estos momentos tengo 25 años y quisiera visitar españa, que visado debo solicitar

  • SANTIAGO PUERTO PASCUAL
    Responder 8 junio, 2022 at 11:28 pm

    HOLA! ME CASE CON UNA CUBANA POR PODER EN CUBA,TENGO MI CERTIFICADO DE MATRIMONIO LEGALIZADO EN CUBA Y SE ESTA REGISTRANDO EN ESPAÑA, EN EL REGISTRO CENTRAL DE MADRID.CUANTO TARDA EN INSCRIBIRSE DICHO MATRIMONIO.CUANDO Y DONDE ME DAN EL LIBRO DE FAMILIA. PUEDO INSCRIBIR AL HIJO DE ELLA Y SUS NIETOS EN EL LIBRO DE FAMILIA EN ESE MOMENTO.DONDE TENGO QUE SACAR EL VISADO, PARA QUE MI EXPOSA PUEDA VENIR A ESPAÑA. PUEDE SACARLO EN ESPAÑA O TIENE QUE IR VA LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CUBA. ME VALE EL JUSTIFICANTE DE ESE TRAMITE, PARA GESTIONAR OTROS DOCUMENTOS.MUCHAS GRACIAS. ESO ES TOD POR AHORA

  • estefania quintero
    Responder 1 agosto, 2022 at 2:53 pm

    hola, mi pareja y yo vivimos en madrid queremos pedir asilo, se puede realizar en pareja o debe ser individualmente? gracias.

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