El periodo de prueba en el Contrato de trabajo. Notificación y finiquito.
El periodo de prueba es un tiempo al inicio de la relación laboral donde la empresa y el trabajador se prueban mutuamente, se comprueban las capacidades del trabajador, su adaptación al mismo, su productividad y si se ajusta a lo que ambos contrataron.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores, con la única situación específica que la relación laboral se puede romper tanto por la empresa como por el trabajador, sin tener que justificar el motivo, ni dar preaviso, ni dar una indemnización por el tiempo trabajado, pero sí se deben cumplir determinadas formalidades por parte de la empresa si no se puede considerar la extinción del Contrato como un “despido”.
Tiempo que dura el periodo de prueba:
Para saber cuánto tiempo dura el período de prueba habrá que estar a lo que diga el acuerdo entre empresario y trabajador, que por lo general lo fijan los convenios colectivos. Si no hay pacto o convenio, se aplica el Estatuto de los Trabajadores:
– No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados.
– No podrá exceder de 2 meses para los demás empleados.
– No podrá exceder de 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores (excepto técnicos titulados).
– No podrá exceder de 1 mes para los contratos temporales (no superior a 6 meses).
¿Es obligatorio establecer un periodo de prueba?
Solo hay periodo de prueba si está específicamente pactado en el contrato de trabajo . Si en el contrato no se estipula que hay un periodo de prueba, entonces no lo habrá. En caso de estar pactado, existen unos límites de duración dependiendo del tipo de contrato, la duración del contrato y el puesto que se ocupa.
Además, con carácter general no pueden haber dos periodos de prueba si se efectúa un nuevo Contrato, si ya el trabajador ha estado contratado por la misma empresa para el mismo puesto, no se puede volver un periodo de prueba.
Notificación de no superación del Periodo de Prueba:
Si el trabajador, como la empresa, no quieren mantener esa relación laboral y deciden finalizar la misma alegando la no superación del periodo de prueba, deben cumplir y seguir determinadas pautas básicas:
-Notificación obligatoria por escrito a la otra parte de la no superación del periodo de prueba o si es el trabajador quien desea finalizar la misma, igualmente debe notificarlo a la empresa su no continuidad.
Cuando se finaliza una relación laboral siempre debe ser notificada por escrito, si no se cumple esta formalidad, el trabajador puede interponer una demanda por “despido”.
-No es necesario dar preaviso. Se puede dar el último día que se trabaja.
-No hay que alegar ningún motivo, causa, ni indemnización, por el cual no se ha superado el periodo de prueba, pero si debe ser “finiquitado” que significa pagarle al trabajador su sueldo, vacaciones debidas y parte proporcional pagas extras en su caso.
¿Cómo redacta la empresa el escrito de no superación periodo de prueba?
El escrito no tiene que cumplir muchos formalismos, pero debe tener los datos básicos del trabajador, dirección, nombre de la empresa, CIF, indicar la fecha en que se entrega o se envía la carta e indicar claramente que “finaliza la relación laboral por no superar el periodo de prueba”. No hay que poner nada de “despido”, “extinción de la relación laboral” o “baja voluntaria”.
No es necesario poner el motivo por el que no se supera el periodo de prueba y que justifica la decisión empresarial
Y siempre es necesario indicar que la carta se entrega conjuntamente con el finiquito o que se pone a disposición del trabajador. En el caso de enviar por burofax la carta, conviene enviar también el finiquito y pagarlo mediante transferencia.
Normalmente cuando se entrega la carta al trabajador deben ser dos copias, una para el trabajador y otra para la empresa, que tiene que devolver firmada el trabajador, como justificación de que la ha recibido.
Puede que el trabajador firme como “no conforme” la recepción de la carta, pero a todos los efectos, se tendrá como notificado y la relación se finalizará igual.
El trabajador tiene el derecho de poner en la carta “NO CONFORME”, pero tal hecho significa que simplemente será una demostración de que no está de acuerdo con la decisión empresarial.
En el caso de que el trabajador no quiera recoger o aceptar la carta de no superación del periodo de prueba, o no esté acudiendo al puesto de trabajo por cualquier motivo justificado (baja por enfermedad, hospitalización, etc.), en ese caso la empresa deberá enviar y notificar la carta mediante Burofax.
Es importante que se tenga en cuenta que la empresa está obligada a pagar al trabajador el finiquito el último día que el mismo acuda a la empresa, por lo conceptos de días trabajados, vacaciones u pagas extras si no están prorrateadas.
La empresa tendrá que enviar el certificado de empresa indicando que el motivo del cese es la no superación del periodo de prueba.
Si como trabajador tiene alguna duda sobre su Contrato de trabajo, condiciones del mismo o si le dan la carta de despido y no está de acuerdo, quiere impugnar el despido o que le hagamos el finiquito, etc., venga a nuestro despacho de abogados que somos especialistas en laboral, entranjería, penal y civil.
«Nuestra prioridad es ser excelente y eficaz»
Jorge García Rubio
13 mayo, 2019 at 4:47 pmosea que un año de prueba no es legal ????
Judith Tabares Iglesias
14 mayo, 2019 at 11:01 amHola: Dime a que te refieres, porque en un Foro se pierden las intervenciones anteriores, llámanos al despacho al 915482289 o consulta en le 807505577, saludos, Judith tabares
Juanjo gallardo
17 febrero, 2020 at 1:21 pmHola mi empresa me ha despedido en periodo de prueba a los 4 meses de esta tras avisarles que los había denunciado por exceso de horas extra y la remuneración de las mismas , la demanda la puse el día 11,02 y el despedido me lo han co ubicado por email el día 17,02.. es legal ? Trabajo todas las semanas desde que entres unas 12 horas extra laborales habiendo superado las 80 de mi convenio y no me las han pagado nunca
Judith Tabares Iglesias
18 febrero, 2020 at 9:29 amHola: Imagino hayas efectuado una denuncia en el SMAC por impago de sueldos o reclamación de cantidad, pero no por despido, por tanto, tienes 20 días para formalizar dicha conciliación, lo mejor es que vengas despacho y te hacemos finiquito y todo, llama al 915482289, saludos, Judith
Ana
7 junio, 2019 at 3:12 pmCuanto tiempo tiene la empresa para pagar el finiquito si no te lo dan el día en el que te despiden?
Judith Tabares Iglesias
12 junio, 2019 at 12:26 pmHola: No es la empresa la que tiene un plazo, sino que no debes dejar pasar 20 días para reclamar, de hecho si no te entregan el Finquito el mismo día que te despiden ya podemos interponer la papeleta de conciliación, llámanos al despacho al 915482289 y te hacemos el finiquito, a ver si llegamos un acuerdo con la empresa, saludos, Judith
Ana
12 julio, 2019 at 10:43 amBuenas! Llevo más de un mes esperando el finiquito de una empresa, y ellos solo me dicen que espere y que tienen hasta 6 meses para pagarme (aunque nadie es capaz de decirme de dónde han sacado esa cifra…). Es esto legal?
Judith Tabares Iglesias
17 julio, 2019 at 1:13 pmHola: Es totalmente ilegal lo que están gestionado, el Finiquito te lo deben dar al momento y si no tenías 20 días para reclamar por despido, nunca dejes pasar mucho tiempo, es problema de la empresa si se demora, tu deber es reclamar, llámanos al 915482289 y vemos el asunto, saludos
Niza Espinoza
14 junio, 2019 at 12:56 pmHola. Trabajé por 17 días en una empresa y se me despidió y no me dieron finiquito. Empecé a trabajar a finales de Junio y termine a principios de Julio. Es esto legal?
Judith Tabares Iglesias
18 junio, 2019 at 10:23 amHola: Todo depende del periodo de prueba, pero imagino sí te hayan pagado el salario de los 17 días, la parte proporcional de las pagas y de las vacaciones, eso es el finiquito, si tienes dudas ven al despacho, llama al 915482289 y lo vemos, saludos, Judith
Elisa Martín
16 julio, 2019 at 10:58 pmBuenas noches.
Me gustaría realizar una consulta, por no superación del periodo de prueba, la empresa ha decidido prescindir de mis servicios hoy día 16 de julio. He firmado el finiquito de 16 días trabajados y me ha comentado el empresario que el pago se realizará entre el 1 y el 5 de agosto, como hace siempre la gestora como al resto de trabajadores. ¿Puedo reclamar mi finiquito desde el mismo momento en que se acaba el contrato o debo esperar? Me da miedo que puedan pasar 20 días y no me acaben pagando el finiquito.
Judith Tabares Iglesias
17 julio, 2019 at 1:05 pmHola: Se supone que te paguen, no puedes reclamar por esa vía puesto que en el periodo de prueba pueden rescindir libremente de tus servicios, otra cosa es que te falte dinero y ahí si podemos reclamar por reclamación de cantidad, si tienes dudas nos llamas al 915482289, y lo vemos, saludos
Jmp
27 septiembre, 2019 at 12:17 amHola, he dejado un trabajo indefinido por un nuevo puesto en una nueva empresa. En la nueva empresa el jefe de manera verbal me da un periodo de prueba de 3 meses y ese mismo día me manda un mail diciéndome “no se cumplen las espectativas y mañana se cesa tu contrato” justo el último día de mi periodo de prueba. En el correo no aparecen mis datos, nombres, apellidos, ni Cif de la empresa…(nada formal). Puedo demandar?
Judith Tabares Iglesias
2 octubre, 2019 at 8:50 pmHola: Si está dentro del periodo de prueba, no puedes hacer nada, porque puede hacerlo perfectamente, es legal, pero lo mejor es ver ese documento y saca urgente el Informe de vida laboral para ver los días exactos del alta y baja, llama al despacho al 915482289 pide cita y ven a vernos, Judith
Lala Papa
4 agosto, 2022 at 4:06 pmhola solicitaba una baja voluntaria a mi trabajo anterior para una nueva empresa con 60 dias de prueba. Me han despido unos dias despues de terminar el periodo. Que derechos tengo?
Judith Tabares Iglesias
15 agosto, 2022 at 7:28 pmHola, debes cobrar la vacaciones acumuladas durante ese trabajo, el salario del mes y la parte proporcional pagas extras, cualquier duda pide cita en el 915482289 a partir del 24/08, saludos
Matias
1 noviembre, 2019 at 8:01 pmHola buenos días:
He dejado un trabajo en dentro del periodo de prueba este 28 de octubre. Avise el mismo día, que ya no iba a ir más, escribí la carta y todo normal. Mi duda es la siguiente:
Cuanto tardan en darme el finiquito ? Tengo derecho a el habiendo desistido yo el contrato? Lo digo por que lo avise sin 15 días de antelación.
Judith Tabares Iglesias
2 noviembre, 2019 at 1:59 pmHola: Siempre tienes derecho a cobrar los días trabajados, la paga correspondiente dependiendo si no está prorrateada y las vacaciones pendiente, pero NO UNA INDEMNIZACION porque te fuiste tu, vale, si tienes dudas nos llamas al despacho al 807505577 y te explico o vemos todo, saludos, Judith
Kelly Van Hulle
16 noviembre, 2019 at 8:56 pmBuenas Tardes,
La empresa me ha dicho que no he superado el periodo de prueba porque no hay feeling entre yo y la mujer del CEO. Que es la jefa de mi jefa. Mi pregunta es en mi contrato estaba estipulado 4 meses de prueba y en otro punto del contrato estaba estipulado que ambos parte tanto yo como ellos teniamos que dar un mes de preaviso. lo que pasa es que no se si ese punto era valido tambien para el periodo de prueba me han pagado 15 dias de preaviso…. Y tengo la sensacion que me han engañado.
Judith Tabares Iglesias
17 noviembre, 2019 at 3:03 pmHola: No hay que dar preaviso, te pueden despedir dentro del periodo de prueba, el máximo son 4 meses, pero al mes o a los días te pueden despedir, no te pagan indemnización, solo el finiquito, etc, si deseas nos llamas al teléfono consultas 807505577, saludos Judith
Vanessa
18 enero, 2020 at 1:49 amBuen os días , he trabajado 2 meses y medio en una cafetería y he terminado mi contrato,.
Tengo derecho al finiquito., pero mi jefa dice que solo tengo derecho a los días del mes y medio, que el otro mes, es periodo de prueba y no me corresponde,.
Por favor me podrían verificar lo mencionado
Gracias.
Un saludo
Judith Tabares Iglesias
18 enero, 2020 at 11:31 amHola: Tienes derecho a que te liquiden desde que empezaste a trabajar, si el despido o extinción del contrato es después del periodo de prueba, porque la superaste, te deben pagar todo el periodo, si deseas más información o ayuda llama al despacho al 915482289 pide cita y lo vemos, saludos, Judith
Elena
20 octubre, 2020 at 7:52 amBuenos días,
He estado trabajando 33 días en una empresa con periodo de prueba de 2 meses. Mi jefe me ha dado las 2 nóminas, el certificado de empresa y el documento de liquidación y finiquito, pero dice que ese dinero no lo cobro porque estaba de prueba.¿Es eso cierto?
Muchas gracias.
Saludos
Judith Tabares Iglesias
20 octubre, 2020 at 10:25 amHola: Tienes derecho a tu salario del mes y parte proporcional pagas extras y vacaciones de 2,5 dias, no tienes derecho a una indemnización, lo mejor es que nos llames al teléfono consultas 807505577 y te explico, saludos, Judith
María
7 mayo, 2022 at 11:06 pmBuenas, la empresa en la que trabajaba me hizo un no superado periodo de prueba, me dieron la carta pero no el finiquito ni el certificado de empresa. Se lo reclamo por escrito y me ingresan una cantidad, pero no tengo el documento, ni una de las nóminas que me debían. No me dejan hablar con RRHH y todo tengo que hacerlo mediante el financiero del proyecto. ¿Qué puedo hacer para saber si ese dinero es el que me corresponde sí no tengo ningún papel? Muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
8 mayo, 2022 at 7:49 pmHola: Debes reclamar directamente, en estos casos cuando no se supera te pagan lo que te deben y poco más, por tanto, debes verlo de manera presencial, saludos
anónimacp
12 julio, 2022 at 7:31 amHola empecé hace un mes y medio en una cafetería. Tengo periodo de prueba de 60 días y quiero irme, avisando con más de 15 días de antelación. Todavía no me han pagado el mes de junio y quiero saber si renuncio en periodo de prueba, me tienen que pagar el mes de junio y julio o me puede decir que no por irme durante el período de prueba?
Judith Tabares Iglesias
29 julio, 2022 at 9:06 pmHola, siempre debes dar un preaviso para que no te lo descuenten del sueldo que te deben pagar hasta que te vayas, cualquier duda llama al 807505577 saludos
Alexander
12 mayo, 2023 at 7:26 amAhora trabajo en una empresa 1 año y 9 meses. Voy a renunciar yo. La pregunta es – si luego encuentro nuevo trabajo y. no supero periodo de prueba, voy a tener derechgo a paro o no? Cuantas dias deberia estar cotizado en la nueva empresa?
Judith Tabares Iglesias
12 mayo, 2023 at 10:01 amHola: Tanto si te vas, como que no superas periodo de prueba no tienes derecho a indemnización y al paro, ok, si tienes otra duda llama al 807505577, saludos
Miih
1 junio, 2023 at 10:26 amHola! Llevo dos semanas de prueba y no lo superé. Tengo derecho a finiquito?
Judith Tabares Iglesias
1 junio, 2023 at 11:40 amHola: Siempre se tiene derecho a Finiquito que no es igual que indemnización, o sea, cobras las vacaciones no disfrutadas, tu salario y la parte proporcional de las pagas extras, saludos
Silvia García Díaz
21 agosto, 2023 at 2:33 pmBuenas tardes, yo estaba trabajando en un restaurante desde el 1 de julio hasta el 14 de agosto que me dieron de baja voluntaria sin avisarme, porque según ellos, yo me di de baja, debido que yo el domingo, llame al encargado diciéndole que si no iba una compañera a trabajar el lunes porque la habían despedido de un día para otro y sin motivo alguno pues yo tampoco iría el lunes, pero yo en ningún momento le dije que me iba definitivamente de la empresa y tampoco llamé a la jefa para comunicárselo ni nada, además de que nosotras no habíamos firmado el contrato, ya que la empresa nunca nos dio esa opción, solo nos dieron de alta en la seguridad social, además según ellos tenemos un contrato de 10 horas semanales ya que trabajamos solo los findes de semana, pero entre el sábado y el domingo hacemos 26 horas semanales, no 10 como supuestamente pone en nuestro contrato. Además, a mi me escribió el encargado el sábado diciéndome que tenía que ir a firmar la baja voluntaria, cuando yo en ningún momento le dije que me iba definitivamente de la empresa, y también me dijo que tenía finiquito negativo. Que podría hacer ante esta situación?
Judith Tabares Iglesias
21 agosto, 2023 at 4:16 pmHola: Tratándose de una extinción de contrato por Baja todo es muy relativo, así que lo mejor es que nos llames al 807505577 o pide cita en el 915482289 y vemos el asunto de manera objetiva, saludos