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Requisitos para la solicitud de la nacionalidad española. Denegación. Manual 2020. Recomendaciones.

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Requisitos para la solicitud de la nacionalidad española. Denegación. Manual 2020. Recomendaciones.

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El día 15 de octubre de 2015 entró en vigor, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

A partir de ese momento, la solicitud de la nacionalidad española por residencia efectuada por menores y mayores de edad, es más práctica y ágil, unificando criterios en cuanto al examen de integración y su solicitud por VÍA TELEMÁTICA O SEDE ELECTRÓNICA es más efectiva.

Igualmente, desde el día 01 de Octubre de 2018 se abrió una nueva opción más ágil y eficaz para la solicitud de la Nacionalidad española a través de la Plataforma de RedAbogacía del Consejo General de la Abogacía, lo que ha supuesto que el proceso de nacionalidad tarde menos tiempo para obtener la resolución.

Por lo que, para que su solicitud de nacionalidad sea más rápida y segura, acuda a nuestro despacho de abogados colegiados por el ICAM  , ya que hemos firmado el Convenio de Adhesión con el Consejo General de la Abogacía para efectuar dicha solicitud a través de esta plataforma con todas las garantías legales.

Con la nacionalidad española es más viable y sencillo poder reagrupar a sus familiares directos y demás miembros de su familia; igualmente, se pueden acceder a puestos de trabajo y oposiciones del estado que convoquen de manera específica; en caso de que el nacionalizado español tenga hijos menores de edad, estos podrían OPTAR directamente a la nacionalidad española tanto si se encuentran en su país de origen, como en España; con DNI se facilita el trabajo como autónomo, así como poder trabajar en la Unión Europea, por lo que, conseguir la nacionalidad española es necesaria y vital en múltiples circunstancias para mejorar nuestra calidad de vida en todos los sentidos.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, tenemos una larga experiencia en dichas solicitudes y desde Octubre del 2015, estamos presentándolo por Vía telemática, por eso, es importante que esté bien orientado desde el principio hasta el fin del proceso de la nacionalidad, para evitar requerimientos innecesarios, posibles fallos, falta de documentación, errores en el proceso y así poder con obtener con éxito el DNI y pasaporte español.

Le guiaremos en todo el trámite pertinente, le efectuaremos la Inscripción en el examen DELE y de CCSE del Instituto Cervantes, le daremos el Manual de estudio 2018 actualizado, le gestionaremos el Certificado de APTO o NO APTO del examen, en caso de no aprobar en examen, le volveremos a Inscribir sin que tenga que abonar nuevos coste de las Tasa, le organizaremos todos los documentos necesarios para poder solicitar por Vía Telemática su nacionalidad española, analizaremos los documentos que proviene de su país que necesiten ser legalizados con la Apostilla de la Haya u otro tipo de Legalización, le podemos solucionar la traducción jurada de algún documento que lo necesite, le presentaremos y estaremos pendiente del expediente durante su tramitación y una vez CONCEDIDA su nacionalidad, le haremos la JURA de BANDERA, así como le sacaremos la cita en policía para la obtención del DNI y Pasaporte español.

A continuación le daremos algunos consejos prácticos para su correcta solicitud:

1.- Plazos para solicitar la Nacionalidad española:

Los residentes extranjeros en España que provengan de países de Iberoamérica, pueden solicitar la nacionalidad española a los 2 años de residencia Legal, cuidado con este matiz, no se puede solicitar antes de los dos años, o en su caso, si está casado/a con español/a, debe ser al año de residencia legal y de matrimonio. Para verificar el plazo correcto podemos solicitar un “Certificado de residencia”, donde se hará constar el tiempo exacto que llevamos en España residiendo.

Asimismo, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan sólo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado o asilado en España.

Es importante tener en cuenta, que la residencia debe ser continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud  y el tiempo como estudiante (con visado de estudios) no computa a efectos de nacionalidad, es decir, los plazos se cuentan desde que adquirimos la condición de residentes legales en España

Si solicitamos la nacionalidad fuera de plazo, así sea de 1 solo día, nos van a «inadmitir a trámite» la nacionalidad o denegarla al cabo de muchos meses, así que mejor es prevenir y documentarnos bien sobre nuestra residencia legal y continuada.

En caso de que tenga dudas de los años que lleva residiendo legalmente en España, en nuestro despacho de abogados en Madrid le podemos gestionar una cita en policía, para que le den un Certificado de Residencia, donde le acreditará todos los años que lleva viviendo en España de manera legal. 

2.- La Tarjeta de Residencia siempre debe estar en vigor.

Antes y durante la tramitación del procedimiento de Nacionalidad, debemos tener nuestro NIE en vigor.

El trámite puede ser largo y es posible que coincidamos con múltiples renovaciones de residencia, por lo que, así ya nos han otorgado la Nacionalidad española y hemos Jurado Bandera ante el Registro Civil, debemos efectuar la Renovación de la Residencia, ya que si no lo hacemos, a la hora de poner nuestras huellas definitivas en policía para adquirir el DNI, nos pueden exigir que le presentemos nuestro NIE, si no lo tenemos en ese momento, porque no lo renovamos en tiempo y forma, puede ser un problema, además que estaríamos desde el punto de vista administrativo de manera irregular o indocumentados.

Hasta que no tengamos el Pasaporte español y el DNI en mano, tenemos que efectuar el trámite de Renovación oportuno de nuestro NIE.

Le recordamos que la Renovación de su Tarjeta de Residencia se efectúa por Vía Telemática o Sede Electrónica, en nuestro despacho de abogados le haremos toda la gestión, solicitud y a los 3 meses si la administración no ha contestado el Escrito de Silencio Positivo.

3.- Prepararse primero para efectuar el Examen de Integración (CCSE) del Instituto Cervantes:

Ya disponemos del Manual de estudio del año 2019 para efectuar el examen de Integración. PINCHE ESTE ENLACE PARA OBTENER EL MANUAL DE ESTUDIO 2019.

El examen de integración es obligatorio para todos aquellos solicitantes de la nacionalidad española que sean mayores de edad, residentes legal en España y que cumplan los demás requisitos establecidos en el Código Civil.

En esta prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española.

El examen se efectúa el último jueves de cada mes, menos diciembre y Agosto.

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, le daremos el Manual de estudio actualizado, así como los enlaces pertinentes para hacer un simulacro de examen.

Las Tasas obligatorias de pago para efectuar el examen de integración son de 85€.

Además de este examen, se exigirá otro para aquellos solicitantes cuya lengua materna no sea el castellano, este examen acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.

Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente, los que no sepan leer y escribir, así como los que  hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria (ESO).

4.-Presentación por VÍA TELEMÁTICA O SEDE ELECTRÓNICA de la Nacionalidad española:

Una vez aprobado el examen de Integración y obtenga el Certificado de APTO otorgado por el Instituto Cervantes, ya podemos empezar a recopilar todos los documentos necesarios para efectuar su solicitud (nacimiento del interesado y de los hijos menores en su caso, matrimonio, antecedentes penales, padrón, tasas, contrato trabajo, pago Tasa, rellenar modelo de solicitud, etc.), recuerden que los que vengan de nuestros países deben estar legalizados debidamente y traducidos en algunos supuestos.

Nueva Plataforma para solicitar la Nacionalidad española  a través del Consejo General de la Abogacía:

A partir del 01 de Octubre de 2018 se abrió una nueva opción más ágil y eficaz para la solicitud de la Nacionalidad española a través de la Plataforma de RedAbogacía, lo que ha supuesto que el proceso de nacionalidad tarde menos tiempo para obtener la resolución.

Dentro de los requisitos y documentos exigidos hay que pagar la Tasa correspondiente de solicitud de la nacionalidad española que tiene un coste de 102€. Modelo 790 Código 026.

Todos esos documentos serán digitalizados para su solicitud por vía telemática directamente al Ministerio de Justicia, el cual una vez lo reciba, llevará a cabo el proceso de metadatado, digitalización y registro del mismo.

A través de la vía telemática obtendremos inmediatamente, el correspondiente número de registro de la solicitud, lo cual es una forma más práctica de poder ir verificando el estado del expediente en el portal del Ministerio de Justicia en la plataforma de “cómo va lo mío”.

En nuestro despacho de abogados especialista en extranjería en Madrid centro, le digitalizaremos todos los documentos necesarios para efectuar a continuación su solicitud por vía telemática, obteniendo el solicitante inmediatamente su comprobante o resguardo con su número de registro pertinente.

5.- Contestación de cualquier requerimiento en tiempo y forma.

En la tramitación de la nacionalidad española interviene diferentes entidades como el Ministerio del Interior, Dirección General de registros y Notariados, Ministerio de Justicia entre otros, los cual estudian el proceso y resuelven según sus conclusiones y valoración de todos los documentos.

Por tanto, durante el proceso puede que la administración le vuelva pedir determinados documentos o que el solicitante cambie de ciudad, domicilio u otra circunstancia que deba notificarle a la administración para que la tramitación siga adelante con éxito.

Por lo que, si cambia de domicilio debe notificarlo debidamente u otra circunstancias, como si nos retornamos a nuestro país de origen para residir de manera permanente allí, en este caso, debe ser conocedor saber que perderá la posibilidad de que le denieguen la nacionalidad, por  salir de España más de tiempo establecido y no cumplir con el requisito de permanencia de manera continuada y estable en este país.

Igualmente, si por cualquier circunstancia no podemos renovar nuestro NIE o tenemos algún tema o condena firme, nos puede perjudicar en su concesión.

En definitivas, siempre es importante notificar, notificar y contestar cualquier requerimiento de la administración en tiempo y forma.

6.- Trámites cuando nos concedan la Nacionalidad española:

En la propia web del Ministerio de Justicia nos van a notificar la resolución de concesión o denegación de la nacionalidad española.

En caso que nos la concedan, inmediatamente podemos acudir al Registro Civil correspondiente para solicitar la Jura de Bandera, acto por el cual ratificamos nuestra voluntad de ser españoles y una vez jurado, nos darán la certificación de nacimiento para poder acudir a la policía donde nos darán el DNI y el Pasaporte español.

Todas las gestiones que conlleva la concesión de la nacionalidad como es la cita para la Jura, para el DNI, documentos aportar, etc.,  en nuestros despacho de abogados en Madrid le podemos ayudar y orientar.

7.- Denegación de la Nacionalidad española:

Existen múltiples motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad, entre ellos puede ser: falta de integración(no tener buena conducta cívica) por tener antecedentes penales o policiales, no acreditar el tiempo de residencia necesario, antecedentes penales y/o policiales que no haya cancelados debidamente, documentos caducados, falta de documentación, estar fuera de España más del tiempo establecido (6 meses o 12 meses dependiendo de la tarjeta), estar pendiente de un juicio así no esté condenado, o cualquier otra conducta de carácter dolosa o impropia que consideren que no es apropiada, entre otros motivos.

Contra la resolución denegatoria podemos interponer dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición o el Recurso Contencioso-Administrativo.

Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un  mes, desde que nos notifican la denegación. Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.

En nuestro despacho de abogados igualmente le efectuaremos el recurso correspondiente, disponemos de múltiples jurisprudencia, fundamentos de derecho y experiencia acreditada para lograr que el estimen el Recurso y le concedan la nacionalidad española.

8.- Solicitud en policía del Certificado de Concordancia.

Una vez adquirido el DNI y Pasaporte español, debemos solicitar en policía, el CERTIFICADO DE CONCORDANCIA, que es un documento donde nos acredita, que antes teníamos NIE y ahora tenemos DNI y que somos la misma persona, en ambos casos.

Este documento es importante llevarlo a todos los organismos públicos que tengamos alguna vinculación, por ejemplo la Seguridad Social, tarjeta del ambulatorio, temas bancarios, y en todos aquellos documentos que aparezcan nuestro antiguo NIE, ya que debemos cambiarlo por nuestro nuevo número de DNI.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid,  le sacaremos la CITA para que le expidan en policía su Certificado de Corcondancia para que lleve a todos los organismos públicos.

9. Cuidado con los plazos que podemos estar fuera de España durante el trámite de la nacionalidad.

La regla general, cuando se tiene una tarjeta de residencia de menos de 5 años(temporal), es no estar fuera de España más de 6 meses; si tienen una de Larga Duración, el límite son 12 meses consecutivos y si es familiar de un ciudadano de la Unión europea, 2 años consecutivos.

Por tanto, si estamos más del tiempo establecido fuera de España, podemos tener problemas en la tramitación de nuestro expediente de nacionalidad, pues se supone que residimos en España todo el tiempo y de manera continuada.

En su caso, si cambian el pasaporte, puede que el Registro Civil le pida un Certificado de Movimientos Migratorios, para saber exactamente las salidas efectuadas del país, por tanto, no vale la pena cambiar de pasaporte y decir que se les perdió o se lo robaron, solo deben tener cuidado con los plazos que pueden estar fuera de España durante un año.

Si estamos fuera de España por un corto plazo, debemos dejar a alguien conocido en nuestro domicilio, que sepa de nuestro trámite y que en caso de requerimiento pueda contestar en tiempo y forma.

También debemos plasmar en el buzón del domicilio nuestro nombre completo para que nos localicen en caso de que fuera necesario.

10.- Carecer de Antecedentes penales y policiales.

Durante el tiempo que demora la tramitación de la nacionalidad, no se puede tener antecedentes penales y en su caso, antecedentes policiales.
Si se encuentra en esa disyuntiva, hay que intentar cancelarlos, averiguar cuánto tiempo queda para efectuar dichas cancelaciones, pagar la multa si es lo que le han impuesto y en todo lo posible, evitar a toda costa un problema judicial.

RECOMENDACIONES: 

En nuestro Despacho de abogados de Extranjería en Madrid Centro, con más de 30 años de experiencia, le brindaremos toda la información sobre el proceso de nacionalidad, le gestionaremos la inscripción en el examen, posterior solicitud nacionalidad por Sede Electrónica, contestaremos todos los requerimientos, le sacaremos la para Jura de bandera y obtención del DNI y pasaporte español, entre otras tantas gestiones propias de dicha tramitación y proceso.

Coja su CITA en nuestro despacho en le número 91-5482289 y si deseas CONSULTAR llámanos al 807-505577.

«Solucionar tu problema, es nuestro único objetivo».

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6 Comentarios

  • esther
    Responder 23 junio, 2020 at 6:29 am

    buenos dias una consulta , debido a la situacion que se esta viviendo en venezuela actualmente me es imposible apostillar la partida literal de nacimiento y los antecedentes penales. se pueden entegar caducados. o apostillas por un notario en españa. gracias

  • Jarony tapia cuesta
    Responder 2 marzo, 2023 at 7:54 pm

    Hola, como hago para solicitar last nacionalidad de mi hijo? Soy dominicana y su padre tambien, yo tengo residencia Permanente y èl niño nacio aqui y vive aqui. Tiene 4 años.

  • Jua. Scelzi
    Responder 12 junio, 2023 at 4:36 am

    Hola buenas , con mí pareja tenemos residencia yo de larga duración ( ciudadano italiano ) he hicimos la pareja de hecho hace 1 año por lo tanto ella tiene residencia corta duración , me salió una oportunidad laboral en Australia cuánto tiempo podría ella estar fuera ? Sin perder la posibilidad de obtener su ciudadanía española

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