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Declaración de la Renta 2020. Ejercicio 2019. Plazos. Novedades.

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Declaración de la Renta 2020. Ejercicio 2019. Plazos. Novedades.

Declaración de la renta
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Desde el 1 de abril comienza a la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2019, que se presentará en 2020.

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2020 para poder solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña año 2019). 

Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

Nuestro despacho de abogados especialista en extranjería, fiscal, penal, laboral y civil, le podemos ayudar a revisar el borrador de hacienda para ver si hay algún error o actualizar bien sus datos, así como presentar dicha declaración del IRPF de la manera correcta, tanto si es empleada de hogar, trabaja en una empresa o está en el paro, recibe subsidio, etc, nuestro equipo de abogados especialistas en temas fiscales, le orientará en todas las deducciones y novedades de esta declaración.

Plazos de la declaración de la Renta 2020:

15 de marzo: Comienza el acceso a datos fiscales, así como la posibilidad de solicitar nuestro número de referencia y de obtener la nueva aplicación móvil para la Renta. Además, se enviarán las cartas por correo postal con esta información.

Desde el 1 de abril hasta el 2 de julio pueden solicitar y presentar el borrador de la Declaración de la Renta de 2020 por Internet.

Desde el 3 de abril podréis solicitar cita previa con Hacienda para el plan: “le llamamos”, y desde el 8 de mayo, pueden pedir cita previa para acudir presencialmente a una de las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma.

En cualquiera de estas vías, tienen fecha límite hasta el 30 de junio de 2020.

Desde el 1 de abril podréis presentar la Renta Web, bien por Internet o por teléfono y desde el 10 de mayo presentar la declaración de la renta que hace referencia al ejercicio fiscal de 2019, de forma presencial, en las Oficinas de la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, con resultado a ingresar y domiciliación de cuenta hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2020?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2017 (IRPF campaña año 2018), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 4 de abril. 

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS o en nuestro despacho de abogados en Madrid centro le podemos ayudar.

Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2020.

Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación…).

Recuerde no presentar su declaración antes de verificar todos los datos del borrador, ya que es posible que hacienda no lo tenga actualizado o que tenga datos erróneos que le pueden afectar en todos los sentidos.

Llámenos al despacho al 915482289, pida cita y haremos un estudio de su declaración o borrador.

Novedades de la declaración de la Renta de 2020:

La gran novedad de la campaña pasada fue que tanto los asalariados como los trabajadores autónomos pudieron utilizar el nuevo sistema Renta Web, lanzado por la Agencia Tributaria que permite presentar la declaración de la renta online y que sustituyó totalmente al programa PADRE.

Respecto a este periodo fiscal tenéis que tener en cuenta ciertas medidas que entran en vigencia respecto al IRPF y el impuesto sobre el patrimonio a la hora de hacer la declaración.

Estas son las medidas principales:

Tiempos de presentación:

Desde este año, el plazo para presentar tanto la declaración de la renta como el impuesto sobre el patrimonio, se amplía unos días y los contribuyentes dispondrán del período comprendido entre el 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Primero mencionar el nuevo anexo “C”, que hace una recopilación de la información que se tendrá en cuenta en el ejercicio de cotización de futuras declaraciones de la renta, ya que hasta el momento, teníamos esta información desperdigada por distintos apartados del documento.

Después, la aparición de un nuevo sub apartado, en la parte de “Ganancias y pérdidas patrimoniales” que provienen del traspaso o la concesión de bienes hereditarios. Con esta nueva aportación se podrá llevar un control más exhaustivo de las pérdidas y las ganancias que tiene un ciudadano del patrimonio familiar.

Posibilidad de solicitar la rectificación de auto liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Cuando un ciudadano  en su declaración de la renta comete un error u omite cualquier dato que suponga una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, en lo referente al ejercicio físico de 2017, a través del programa de Renta Web, y también a través de los programas desarrollados por terceros con el mismo objetivo, es decir, presentar la declaración de la renta.

Adquisición de números de referencia:

Como novedad de este año se debe informar de la fecha de caducidad el Documento Nacional de Identidad del contribuyente.

Recuerda que el Programa PADRE ya no está disponible, ni para autónomos ni para asalariados y su sustituto es el programa de Renta WEB, que deberás utilizar para presentar la Declaración de la Renta este año.

Además, como este programa  ofrece una aproximación sobre los porcentajes compensación en la base del ahorro, no habrá un simulador de renta oficial para este año.

Por eso es importante que vea su declaración con abogados especialistas como nuestro despacho de extranjería, laboral, fiscal, penal en Madrid centro que le brindará y orientará con su declaración para saber si tiene que hacerla o no, pagar o que le ingresen y todos los pormenores de la misma, sobre todo si es empelada de hogar que no le han retenido, pero puede que tenga la obligación de declarar.

Requisitos para solicitar el borrador de la Renta:

Para solicitar el borrador de la declaración de la renta sobre el ejercicio de 2019, declarado en 2020, deberás cumplir los siguientes requisitos, que están basados en las rentas que reciben los ciudadanos:

Rentas sobre el trabajo: En este grupo, además de las rentas de las personas asalariadas y autónomos se incluyen las pensiones y aquellas retribuciones que reciben las clases pasivas, es decir, las retribuciones a los funcionarios de carrera estatales de la administración, justicia, cortes, militares…así como las pensiones compensatorias.

Rentas de los intereses de capital mobiliario: Se consideran rendimientos de capital mobiliario los intereses de las cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, los títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías que han sido adquiridas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios durante el ejercicio fiscal de 2019.

Pérdidas patrimoniales que provienen de la transmisión o el reembolso, y que producen gastos elevados, de acciones o participaciones que sean representativas de bienes, riqueza o patrimonio de las instituciones u organismos de inversión de un colectivo.

Rentas del capital mobiliario que se perciben de Letras del Tesoro.

Beneficios que son fruto del patrimonio, como las ayudas directas dirigidas a los jóvenes o las subvenciones, a excepción de las que tengas consideración de rendimientos de actividades económicas.

Imputación de rentas inmobiliarias: Las que el contribuyente debe incluir en su base imponible al ser propietario o titular.

Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la Renta:

Si lo que quieres es saber quién tiene que presentar la declaración de la Renta, están obligados todos los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2019 haya recibido un beneficio del trabajo, es decir: sueldo, pensiones, prestaciones…

Hay un límite general fijado en 22.000 euros anuales siempre que esta cuantía proceda de un mismo pagador.

También, cuando el beneficio que proviene del trabajo del contribuyente procede de varios pagadores y la suma de lo que recibe del segundo y el resto de pagadores no supera los 1.500 anuales.

Hay un límite de 12.000 euros anuales cuando los pagos vienen de más de un pagador y la suma del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros al año.

También, cuando el contribuyente recibe pensiones compensatorias de su pareja, consideradas como rendimiento de trabajo no sometido a retención.

Además estarán exentos de hacer la declaración aquellos que obtienen ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario, sometidas a retención o ingreso a cuenta, con límite de 1.600 euros anuales.

Y por último, con un límite de 1.000 euros anuales, aquellos que obtienen rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para viviendas de protección oficial o precio tasado.

Empleadas de Hogar. Obligación o no de presentar el IRPF:

En el ámbito de servicio doméstico el empleador o cabeza de familia, no le practica a la trabajadora las retenciones por concepto de IRPF, no obstante, las empleadas de hogar no son diferentes de cualquier otro trabajador, por tanto, se debe regir por los criterios generales para saber si está obligada o no a hacer la declaración de la renta.

Una empleada de hogar que tenga rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales sí debe declarar.

Igualmente, está obligada a efectuar la Declaración de la Renta, si sus ingresos son superiores a 12.000 euros anuales o tenga más de un pagador.

No obstante, así la empleada de hogar no tenga la obligación de efectuar la declaración de la renta, quizás si le interese hacerla por los  beneficios que puedan tener en devoluciones.

¿Cómo obtener el borrador de la Renta 2020?

Si bien porque es la primera vez que vas a hacer la Declaración de la Renta o porque la pasada campaña no confirmaste tu borrador, desde el 1 de abril se puede solicitar.

Para ello tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y dirigirte al icono de “Renta 2017”, así se mostrarán las distintas opciones con las que puedes trabajar: obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web si dispones de certificado electrónico o Cl@ve PIN, pedir Cita Previa, consultar la devolución, y otros trámites como el cambio de domicilio fiscal, presentar documentación complementaria para la declaración, registro en Cl@ve PIN, modificar la cuenta de domiciliación, etc.

Número de referencia:

Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te envíe, por SMS, el número de referencia con el que podamos consultar, modificar o confirmar el borrador, debes acceder a “Obtención del número de referencia RENØ”, y para ello tienes 3 posibilidades:

-La casilla 450 de la declaración anterior.

-Certificado electrónico.

-Cl@ve PIN.

Si no sabes qué importe corresponde a la casilla 450 de tu declaración de la renta de la campaña anterior puedes registrarte en el sistema Cl@ve PIN y obtener así tu número de referencia para tramitar tu declaración.

Puedes hacer el registro por Internet o bien de forma presencial en las oficinas disponibles de registro.

En este caso, tienes dos posibilidades para llevar a cabo el registro:

-Mediante el certificado electrónico.

-Mediante la solicitud de la Carta de Invitación.

Declaración paralela de Hacienda:

Las causas para que Hacienda revise su declaración son múltiples.

Han podido encontrar errores aritméticos o formales, datos incorrectos, o una aplicación de mínimos familiares incompletos.

También pueden realizar una paralela porque Hacienda detecta irregularidades como no haber destinado todo el dinero de la cuenta vivienda a la compra de una primera vivienda, por tener ya una vivienda habitual y deducirse por una cuenta vivienda, computar pérdidas que se han compensado, o no declarar cuando se tiene obligación.

Aunque Hacienda cuenta con un periodo de 4 años para hacer una revisión, normalmente las realiza durante los 6 primeros meses. Consiste una revisión «en paralelo» que puede significar que ha pagado de más, que ha pagado de menos o que faltan datos.

RECOMENDACIONES:

Este año en la declaración de la Renta del ejercicio 2019 que se presenta a partir de mayo del 2020, hay novedades importantes, sobre todo en cuanto al nuevo sistema RED de hacienda que para mucha gente resulta complicado.

Por eso, le sugerimos que venga a nuestro despacho de abogados de extranjería, también especialista en fiscal, penal, laboral, civil y familia para que resuelva todas sus dudas, analicemos si está obligado o no a efectuar su renta, le orientaremos en su confección, actualizaremos todos sus datos fiscales exigidos en el borrador y le presentaremos correctamente su renta para evitar que hacienda le envíe una “paralela” o le “sancione”, en su caso.

Si está de acuerdo con la paralela, páguela dentro de plazo para evitar intereses y no recurra. Pero si no está de acuerdo, y se trata de un error muy claro, puede presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga. Y si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.

Cuando el error no está tan claro, es preferible presentar una reclamación económico-administrativa ante quien dictó la paralela en el plazo de un mes. No olvide incluir en la reclamación el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la comunidad autónoma que corresponda, el acto contra el que se reclama y el domicilio del contribuyente para las notificaciones. El plazo de resolución es de un año. 

En nuestro Despacho de abogados de extranjería centro Madrid, le podemos recurrir o contestar a cualquier requerimiento o sanción de hacienda.

Llámenos al despacho al 915482289 o Consulte en el 807505577, abrimos de Lunes a Sábado.

“Solucionar tu problema, es nuestro único objetivo”

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