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¿Problemas en el trabajo? ¿No le pagan su sueldo? Modificación en el salario, traslado, contrato, horario. Reclamación e Indemnización.

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¿Problemas en el trabajo? ¿No le pagan su sueldo? Modificación en el salario, traslado, contrato, horario. Reclamación e Indemnización.

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Existen interminables situaciones en que se puede ver inmerso el trabajador de una empresa o empleado/a de hogar el cual le puede perjudicar a nivel laboral y personal, como pueden ser impago con retraso de su sueldo; cambio de horario, turno, centro de trabajo a otro lugar, disminución de su salario sin justificación, entre muchos otros que a continuación detallaremos para que pueda actuar ejerciendo sus derechos laborales.

Retraso en el pago del sueldo:

El Artículo 4 del Estatuto de los trabajadores en su artículo 2. F), en cuanto a los Derechos Laborales establece que el trabajador de recibir de manera “puntual la remuneración pactada o legalmente establecida”.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».

Igualmente, especifica que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina NO PODRÁ EXCEDER DE UN MES.

De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el INTERÉS por el retraso en el pago del salario «será el 10% de lo adeudado».

El Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, entre otras, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Respecto a este punto, la jurisprudencia mantiene que no existe abandono por parte del trabajador al que no se le puede obligar a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado en este sentido y en una sentencia reciente declara como despido improcedente el impago de nóminas.

Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador si hay retraso sueldo:

La legislación laboral establece una serie de causas por las cuales el trabajador puede solicitar la resolución judicial del contrato de trabajo.

El artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) establece que:

1. “Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

¿Cómo y dónde reclama el trabajador?

En el caso de que la empresa se retrase en el pago de salario a sus trabajadores o dicha actuación lo efectúe de forma reiterada, el trabajador puede actuar para reclamar sus derechos.

1.- El trabajador puede instar una reclamación de cantidad por los salarios y demás conceptos que le adeude la empresa (1 año para reclamar).

2.- Puede reclamar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, en caso de que los retrasos sean reiterados y continuados en el tiempo y/o los impagos del salario sean de tres meses o más. Estas dos acciones (cantidad y extinción) se pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada.

3.- Además, podría denunciar a la empresa en la Inspección de Trabajo.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido, pudiendo acarrear al empresario sanciones de entre 6.251 a 25 a 187.515 euros (Art. 8,Art. 40 ,LISOS).

Indemnización por retraso en pago del sueldo:

El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores especifica que “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”, que supone 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los meses inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades, como bien lo establece el artículo 56.1 de la LET.

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro especialista en extranjería, laboral, penal y civil, le orientaremos en todo el proceso y demanda laboral para lograr una indemnización correcta ante una situación laboral indebida, además de efectuar el finiquito, conciliación y demanda laboral.

Modificación sustancial en las condiciones de trabajo del trabajador:

El trabajador de una empresa o el empleado de hogar, puede ser objeto de cambios o modificaciones en sus condiciones de trabajo y en su Contrato, cuestión que como trabajador debe valorar detalladamente y si no está de acuerdo con ese cambio, puede extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones.

En tal sentido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la empresa siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador.

La empresa podría modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo y el Contrato, cuestión que como trabajador debe valorar y si no está de acuerdo en ese cambio puede extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:

-Jornada de trabajo.

-Horario y distribución del tiempo de trabajo.

-Régimen de trabajo a turnos.

-Sistema de remuneración y cuantía salarial.

-Sistema de trabajo y rendimiento.

-Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.

¿Cómo debe actuar el trabajador ante una modificación en su trabajo?

El trabajador una vez haya sido notificado del cambio en sus condiciones de trabajo por parte de la empresa, podrá:

1. Aceptar la decisión, y continuar prestando servicios en la empresa con las nuevas condiciones de trabajo.

2. En caso que la modificación suponga un perjuicio para el trabajador, podrá optar por rescindir su contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades de salario bruto.

3. Impugnar la modificación, con lo cual el trabajador no acepta el cambio realizado por la empresa.

Plazo para poder reclamar la notificación:

El plazo para la presentación de la demanda ante la jurisdicción social es de 20 días hábiles, quedando exento de realizar una conciliación administrativa previa.

Finalmente, la sentencia dictará si la modificación sustancial ha sido justificada o no, sin embargo, hasta que el Juez no dicte sentencia, el trabajador deberá prestar servicio dentro de las condiciones impuestas por la empresa.

En su caso, si la sentencia determina que la modificación está justificada, el trabajador deberá aceptarla y acatarla.

Por otro lado, si la Sentencia declara que la medida supone un perjuicio para el trabajador, tendrá derecho a extinguir su relación laboral dentro de los 15 días siguientes a su notificación, además percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. 

En cambio, si la sentencia declara injustificada la medida, el trabajador podrá volver a trabajar en sus anteriores condiciones.

En caso de que la empresa no cumpliera la sentencia, el trabajador podrá solicitar la extinción la relación laboral, teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.

Particularidad de las modificaciones:

Modificación de la jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional:

En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

¿Dónde debe reclamar el trabajador?

Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.

La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

RECOMENDACIONES:

Siempre que exista un desacuerdo entre el trabajador y la empresa o un domicilio familiar en una relación laboral, el trabajador se puede ver muy perjudicado en todos los sentidos, por tanto, en caso de despido o desistimiento, así como modificación en las condiciones de trabajo o impagos y retraso de nómina-sueldos, no firme absolutamente nada, ponga NO CONFORME y venga urgente a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, que somos especialista en laboral, extranjería, penal y familia para poder ayudar, orientar e impugnar dicha actuación, llámenos al 915482289, abrimos de lunes a sábado.

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4 Comentarios

  • Patricia Ramirez
    Responder 6 octubre, 2019 at 10:00 am

    Hola, llevo 8 años trabajando interna, entre cuidando a un matrimonio mayor, ella murio y llevo 8 años cuidando al señor, a medida han pasado los años el se ha deteriorado mas, pesa mas y hay q estar levantandolo mucho, ya no se vsle y no seja dormir siento q me reviento, hago todo en casa, debido al estado del señor le dije q solo este año le trabajaba, eso fue hace 6 meses, ahora me dice si me quedo o me voy q lo meteran a una residencia. Yo no dije me voy por gusto sino por el estado del señor, me estan esperando a q de yo la respuesta, el señor esta para residencia.

    Q debo hacer ? A q tengo derecho, q tipo de cancelación es mi servicio de hogar?

  • Sara blázquez morais
    Responder 18 diciembre, 2019 at 9:18 am

    Hola, trabajo en una casa desde 2012
    Ahora llevo de baja desde febrero de 2018 me han operado pero dice k no mejoraré mucho ….me han propuesto la incapacidad permanente me quedan 3 meses de prórroga
    No me han actualizado la base reguladora desde 2016 , en mi contrato estoy a 40h debería subirme a1055 pero mis jefes dicen k eso no lo pueden hacer
    Se lo puede exigir la seguridad social o tengo k hacerlo yo??

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