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¿Cómo darme de baja en los Ficheros de Morosos? Derechos y Reclamaciones.

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¿Cómo darme de baja en los Ficheros de Morosos? Derechos y Reclamaciones.

fichero de morosos
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Cualquier persona puede estar incluido en uno o varios ficheros de morosos, como son ASNEF, EQUIFAX, EXPERIAN-BADEXCUG, RAI, etc, por diferentes situaciones de impagos, con o sin razón que lo justifiquen, incluso estar pagando esa deuda o haberla pagado con retraso, pero que a raíz de este hecho el consumidor se vea afectado, ocasionándole graves daños y perjuicios.

Las causas y consecuencias habituales son:

-Que le denieguen algún tipo de financiación o tarjeta de cara a las entidades bancarias.

-No le realicen el alta en algún operador telefónico.

-Le hayan suplantado la identidad.

-Haya abonado una deuda y no exista una solicitud de Baja.

-Ante cualquier firma de un Contrato se lo denieguen por estar en dicho fichero.

Nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, Laboral, Penal, Familia y Civil, le haremos todo el proceso de BAJA FICHEROS MOROSOS e incluso podemos RECLAMAR ANTE la Agencia Española Protección Datos, el tratamiento ilegal de sus datos, llame al TELÉFONO 915482289; correo electrónico: abogados@judithtabares.com.

Según la Ley Orgánica 15/1999,  tendrá derecho a acceder, borrar, modificar o cancelar los datos de la persona que aparezca en cualquier Fichero de Moroso.

Preguntas frecuentes si está en un Fichero de Moroso: 

¿Qué es una Lista de Morosos?

Los listados o ficheros de morosos, son bases de datos, suscritos por grandes empresas de éste país, tales como bancos, cajas de ahorro, empresas de telecomunicaciones, gas, electricidad etc… La finalidad de las listas de morosos es gestionar en incluir la identidad de la persona o empresa morosa así como la cuantía de la deuda o deudas, a las cuales tendrán acceso todas las empresas suscritas a tales ficheros, con la finalidad de no otorgarle el servicio que ellas prestan mientras no salde la deuda correspondiente y salga de la base de datos de la lista de morosos.

¿Quién puede aparecer en una Lista de Morosos?

En un fichero de morosos pueden aparecer tanto las personas físicas como jurídicas (cualquier particular o empresa) que tenga en vigor una deuda con cualquier tipo de compañía u organismo publico.

¿Cómo puede saber si está en un fichero de  morosos?

En principio, cuando se inscribe a alguien en un fichero de morosos, dicha persona deber ser notificada a través de un medio fiable que permita acreditar la efectiva realización de dicha notificación (correo certificado, burofax…), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días.

Debe efectuarse una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, somos especialistas en extranjería, laboral, civil entre otras especialidades y le podemos ayudar a cancelar, rectificar, anular y negociar tanto con la entidad que tiene la deuda, como con los ficheros para ejercer sus derechos de cancelación y baja.

Asimismo, también debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

No obstante, esta obligación legal de comunicación es frecuentemente incumplida por dichos registros (por lo que se pueden emprender medidas legales).

Una buena forma que tiene el consumidor de averiguar si consta en un registro de morosos, es acudir a nuestro despacho y le averiguamos si está incluido en cualquier fichero.

¿Qué condiciones deben cumplirse para aparecer en un fichero de morosos?

·         Se requiere que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos

·         Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

·         Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.

·         No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.

¿Quién puede acceder a la información contenida en el fichero de morosos?

Los datos contenidos en el fichero sólo pueden ser consultados por terceros que quieran conocer la solvencia económica del consumidor; por tanto, sólo se podrá acceder a la información en los siguientes supuestos:

·         Cuando el consumidor mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

·         Cuando el consumidor pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

·         Cuando  el consumidor pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

¿Durante cuánto tiempo pueden figurar los datos en el fichero de morosos?

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

¿Cómo se puede salir de un fichero de morosos?

La única forma de salir de los ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que ésta no existe y solicitando que tramiten su baja del fichero.

En principio el acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación  de  la  deuda  en el plazo de una semana.

Sin embargo, en su propio interés, es conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que tal deuda ya no existe (por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una factura…), junto con una copia de su  DNI o NIE.

El artículo 41.1 del Real Decreto 1720/2007 establece que: “El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma“.

Si el consumidor decide acreditar la inexistencia de la deuda, aportando la documentación necesaria, debe guardar una copia de dicha documentación en su poder, pues, en caso de que finalmente acuda a los tribunales, necesitará de dicha copia.

El titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.

Si pasado dicho plazo de diez días no se ha obtenido repuesta, conviene  presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjuntando una copia de los trámites realizados y de la solicitud de baja cursada.

¡EN NUESTRO DESPACHO LE PODEMOS HACER TODAS RECLAMACIONES OPORTUNAS! LLAME AL 915482289 o al 807505577.

¿Se puede reclamar, y a quién, por constar indebidamente en un fichero de morosos?

Si sus datos han sido introducidos en un fichero de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, está en su derecho de reclamar, tanto a la empresa que le introdujo en dicho fichero como al fichero mismo, ya que éste ha incumplido su obligación de corroborar que se daban los requisitos necesarios para introducir sus datos.

De un lado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.

De otro lado, puede reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado.

Puede reclamar a la empresa que le introdujo en dicho fichero, cuando ésta le introdujo en el mismo indebidamente, o cuando la empresa no cumplió con su obligación de sacarle del fichero una vez que usted ya había pagado su deuda.

Y puede reclamar al fichero de morosos cuando éste no le notificó que sus datos habían sido introducidos en él, o cuando el fichero no cumplió con su obligación de borrar sus datos una vez que su acreedor comunicó al fichero que usted ya había liquidado su deuda.

¿Tengo derecho a una indemnización, si  consto indebidamente en un fichero de morosos?

Si sus datos han sido introducidos en un registro de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, y ese hecho le ha supuesto un perjuicio que pueda probar, usted está en su derecho de demandar ante los tribunales una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido.

Si estas en uno de estos casos podremos dar de baja tus datos de todos los ficheros en los que se encuentren:

-Ha abonado la deuda, pero siguen apareciendo registros de morosidad.
-Sus anotaciones son superiores a seis años de antigüedad
-No le comunicaron con 30 días de antelación que iba a ser incluido en estos ficheros
-No ha contraído la deuda que le están imputando.
-No estas de acuerdo con la deuda.
-No hay forma legal de demostrar que la deuda es suya
-No hicieron un requerimiento de pago antes de incluirlo en los ficheros.

En nuestro despacho de abogados en Madrid, le podemos gestionar un Informe de Solvencia para ver si efectivamente el fichero le dio de Baja de manera definitiva.

Si tiene alguna duda puede llamarnos al 91-5482289.

«A grandes problemas, soluciones efectivas»

8 Comentarios

  • Silvia colom martos
    Responder 19 julio, 2021 at 5:27 pm

    Como tengo que hacer para darme de baja?

  • Emiliano Santiago
    Responder 21 julio, 2023 at 10:16 pm

    Mi numero 674 042 491

    • Juanafilartiga6@gmail.com
      Responder 13 agosto, 2023 at 7:24 pm

      Yo estoy en morosidad pero jamas e retirado nada ni devo de nada además en ese años en que supuestamente e debido por desgracia estuve en la cárcel

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