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¿Si me divorcio, me deniegan la nacionalidad?Mantenimiento Tarjeta Comunitaria.

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¿Si me divorcio, me deniegan la nacionalidad?Mantenimiento Tarjeta Comunitaria.

Pareja de hecho
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Debemos tener bien claro, que si estamos casados con un ciudadano español estando tramitando nuestra nacionalidad española, el hecho de divorciarnos, nunca producirá la denegación del expediente de nacionalidad, ni afectará para la obtención de la misma.

El estar casado con un español nos da el beneficio de poder solicitar nuestra nacionalidad española al año del matrimonio y residencia, pero dicho matrimonio no supone condicionante para que nos concedan o no la nacionalidad, si bien, tal circunstancia nos ayuda en cuanto a reducir el plazo de su solicitud inicial, pero no es determinante para dicha concesión.

El solicitante de la nacionalidad española por residencia casado con español, puede obtener su nacionalidad por sus circunstancias de personales que son valoradas por la Dirección General de Registros y Notariados y demás instancias que intervienen en su resolución, como pueden ser que el solicitante tenga arraigo familiar, laboral y social en España, no tener antecedentes penales, integración en este país, etc., y es por ello, así esté casado, soltero, viudo o divorciado que podrá obtenerla, siempre que cumpla todos los requisitos.

Aquí analizaremos los requisitos para solicitar la nacionalidad española y para que mantenga su residencia legal en España.

Solicitud Nacionalidad requisitos para su solicitud:

De acuerdo con el Código Civil, reformado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, la nacionalidad española se puede adquirir por diferentes vías:

Nacimiento en territorio español, cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 17;

Residencia según el artículo 21.2 del Código Civil, es necesario que dicha residencia haya sido legal (regular) y continuada durante, al menos, los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 22.3 del Código Civil).

Esta duración se reduce en el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio, pues para éstas será suficiente el transcurso de 5 años.

A los nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como a los de origen sefardí, se les exigirán 2 años de residencia (artículo 22.1 del Código Civil).

El periodo de residencia se reducirá a un año en el caso de aquellos que hayan nacido en España.

Aquellos que hayan estado sujetos legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso, si esta situación continúa en el momento de realizar la solicitud;

Aquellos que sean cónyuges de españoles (un año), siempre que no estén separados legalmente o de hecho; aquellos que no ejercieron en el momento correspondiente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción;

Aquellos que sean viudo o viuda de español, si en el momento de producirse la defunción no se encontraban separados de hecho o judicialmente;

Aquellos que hayan nacido en el extranjero y sean hijos de padre o madre, o nietos de abuelo o abuela originariamente españoles (artículo 22.2 del Código Civil).

Opción, en el caso de aquellos extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (artículo 20.a), aquellos cuyo padre o cuya madre sea originariamente español/a y nacido/a en España (artículo 20. b), aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca una vez alcanzada la mayoría de edad, o aquellos que hayan sido adoptados siendo mayores de edad (artículo 20.c, en remisión a los artículos 17 y 19 del Código Civil);

-Carta de naturaleza y, de manera excepcional, en el caso de los extranjeros que así lo soliciten ante el Ministerio de Justicia y siempre que existan razones de interés público o humanitarias de carácter excepcional que la justifiquen —su concesión o denegación corresponde al Consejo de Ministros mediante Real Decreto del Gobierno de España y su decisión es discrecional— (artículo 21.1);

Posesión de estado, es decir, por la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, lo que es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó —en este caso, el interesado tiene que haber mantenido una actitud activa en esta posesión y utilización de la nacionalidad española— (artículo 18 del Código Civil).

-También adquieren la nacionalidad española con valor de simple presunción los nacidos en España de padres extranjeros, cuando la legislación nacional de los países de sus padres no les transmita la nacionalidad. Con el fin de evitar la apátrida, la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.

Divorcio o Separación Pareja de Hecho con Tarjeta Comunitaria:

Existe una gran relevancia para la conservación de nuestra tarjeta comunitaria, en caso de divorcio o separación de pareja español.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea.

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la residencia legal en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

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28 Comentarios

  • Shiang
    Responder 27 enero, 2018 at 9:05 pm

    Buenos dias,

    Soy chino. En mayo del 2015, ya en España, me case con una ciudadana no
    española. Ella consiguió la nacionalidad española en diciembre del 2016. Yo
    poseo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión desde
    abril del 2017. Estoy trabajando, y en enero del 2018 he solicitado la
    nacionalidad española por residencia.

    Deseo divorciarme en mayo del 2018. yo podre mantener mi condición de residente
    comunitario en caso de «duración de tres años del matrimonio, hasta el inicio
    del procedimiento judicial de nulidad o divorcio.»

    Mi pregunta es: yo he estado casado durante tres años, pero solamente durante
    uno con una española. En mi caso, mantendría la tarjeta en caso de divorcio ?

    Gracias por su ayuda,

  • jeanne chewo
    Responder 20 abril, 2020 at 4:52 am

    Hola soy camerunesa me case con un español en enero 2015 pareja de hecho 2013 y solicité la nacionalidad en febrero 2017 me divorcie en 2019 que pasará con mi solicitud?

    • Gerson David Vidal Casas
      Responder 27 julio, 2021 at 8:52 am

      Hola soy casada con un español el 16 de septiembre del 2016 mi tarjeta comunitaria se vence el 16 de febrero de 2022 y nos queremos divorciar pero yo presente mi documentación para la nacionalidad hace dos años exactamente en agosto y no he tenido respuesta, quisiera saber si en caso tal de divorcio puedo perderla, no quiero perder la nacionalidad porque he sufrido mucho durante el matrimonio porque ha habido maltrato he infidelidades, me podrían ayudar?

  • ELIF SINAR
    Responder 25 marzo, 2021 at 2:15 pm

    Hola , Llevo desde 2010 residiendo en España. Me casé en Noviembre 2016 , y solicité la nacionalidad en 2018. Mi expediente esta en el estado : Calificacion . Me quiero divorciar . El divorcio antes de la resolucion me afectaria el expediente? Me puedo divorciar o debo esperar hasta que me salga»resuelto»?

    Gracias

  • Patricio Villamonte
    Responder 30 julio, 2021 at 5:52 pm

    Hola estuve casado con una española por 3 años, de los cuales viví en España por 1.5 años e ingresé el trámite de nacionalidad. En el 2018 me divorcié pero ya estaba el trámite en curso. Actualmente el NIE se me ha vencido y vivo en Perú (mi país natal) por la pandemia. Me gustaría retornar a España pero quería saber si el trámite de nacionalidad sigue vigente o puede salir resuelto a mi favor? Quedo atento. Si tuvieran un número de whatsapp para llamar lo agradecería.

  • Gladys
    Responder 13 marzo, 2022 at 3:38 pm

    Hola, soy de Perú y me casé allá así como registré mi matrimonio aquí, espero a la jura de nacionalidad y ya tengo 3 años casada con español, quisiera saber si puedo divorciarme ya y si le afecta mi divorcio a mi hijo que está aún en trámite de ciudadanía y que tiene al igual que yo tarjeta residencia comunitaria, desde aquí puedo divorciarme en ambos países o va por separado. Gracias por la respuesta.

  • Angel
    Responder 4 julio, 2022 at 1:42 pm

    Hola. Me casé en Venezuela hace seis años, mi esposa tiene nacionalidad española y yo tengo la comunitaria. Hace tres años vinimos a vivir a España, ahora nos hemos separado pero no legalmente, aunque ya me.empadrone en otro lugar. Cuál es la forma más rápida de pedir mi nacionalidad?

  • JUAN MANUEL BENITEZ
    Responder 14 diciembre, 2022 at 10:34 am

    Hola, tengo mi tarjeta de residencia vigente hasta 2024, tengo mas de 3 años con pareja de hecho pero me voy a separar y estoy actualmente en proceso de nacionalidad desde hace 1 año y medio. Mi pregunta es, una vez nos separemos, tengo que avisarle a extranjeria que ya no estamos pero pedir que me mantengan la residencia o ya no hace falta? Gracias!!

  • KLARA
    Responder 23 febrero, 2023 at 9:03 am

    Buenas tardes,

    soy comunitaria de Republica Checa y me casé en 2018 con un Español, tengo NIE vigente hasta 2028, me quiero divorciar pero tengo la duda de si eso me afectaría de cara a mi estancia regular en España, o si tengo que realizar algun trámite antes de firmar el divorcio (mi hijo que es de otro matrimonio nacido en republica checa tambien esta en la misma situacion que yo)

    tengo que hacer algun tramite?

      • KLARA
        Responder 16 marzo, 2023 at 1:34 pm

        ¿pero si me divorcio tendria algun problema con la residencia?

  • Denizi
    Responder 14 abril, 2023 at 5:01 pm

    Soy brasileño, casado con un rumano que tiene documento español. Me casé en octubre de 2015 en Consolado Romano en Sevilla. y recién ahora en 2020 pedí una reincidencia que me dieron de 5 años en septiembre de 2023 hace tres años que tengo la reincidencia española, porque mi reincidencia era de rumanía antes. En esos años que pedí la reincidencia estuve dos veces en Brasil, una por 3 meses y otra por 8 meses. fue porque los denunciaron por malos tratos, y yo me la pasé estudiando este tiepo que estado fora da espanha. . ¿Pueden repudiarme por estar fuera tanto tiempo? . Hoy han pasado dos meses desde que solicité el nacimiento y quiero divorciarme. Voy a tener un problema si me divorcio ahora. En octubre se cumplirán 8 años desde que nos casamos.

  • Ramir
    Responder 11 julio, 2023 at 11:42 am

    Hola: Estoy casado con un ciudadano español desde octubre de 2021 y obtuve mi residencia comunitaria en marzo de 2022. Ya he cumplido mas de un año con residencia legal y casado. Para solicitar la nacionalidad por matrimonio necesito que mi marido de alguna firma o autorización para iniciar el proceso o en algún momento del mismo o puedo esperar a los dos años y realizar el tramite por residencia de forma independiente?
    Saludos

  • evi
    Responder 21 julio, 2023 at 7:10 am

    hola, soy peruana y estoy de pareja de hecho de un español 6 años y tengo residencia permanente de vence en el 2033, ahora nos vamos a separa y mi petición de nacionalidad se encuentra en el estado de ABIERTO _ EN CALIFICASION , hace 4 meses
    implicaría en algo la separación ,

  • Moussa
    Responder 21 septiembre, 2023 at 10:55 am

    Hola,

    Consigue la nacionalidad española hace 6 meses y descubrí hoy que me pareja empiezo el procedimiento de la nulidad matrimonial después 1 año de nuestro matrimonio.

    Me gustaría saber si voy a perder mi nacionalidad española por nulidad de matrimonio.

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