Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

Denegación de embarque en aeropuerto país de origen con residencia o NIE en vigor.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Extranjería  > Denegación de embarque en aeropuerto país de origen con residencia o NIE en vigor.

Denegación de embarque en aeropuerto país de origen con residencia o NIE en vigor.

regularizar un indocumentado españa
Compartir Artículo

Existen muchos problemas reales con aquellos ciudadanos residentes en España, que tienen su tarjeta de residencia en vigor, pero que están en su país de origen y se pasan del tiempo establecido para volver entrar a España y desean poder regresar.

Esto es debido a que en la actualidad, debido a la crisis económica que estamos sufriendo en España, son muchos los extranjeros que disfrutan de una autorización de residencia, pero que por determinadas circunstancias deciden regresar a su país temporalmente, pero se pasan del tiempo que España permite a un ciudadano extranjero residente estar fuera de este país.

Recuerden que la normativa de extranjería, no sólo exige cumplir con los requisitos para obtener una autorización de residencia, sino, se debe respetar y cumplir su mantenimiento y renovación.

Es necesario y obligatorio, vivir de forma regular en España, y las salidas que pueden hacerse del país no pueden superar cierto tiempo si no queremos encontrarnos con un problema serio de extinción de la residencia.

En concreto, hay países como Perú, Colombia y Ecuador, etc., cuyas compañías áreas están poniendo muchas pegas en la actualidad  para dejar embarcar a sus ciudadanos con destino a Europa o España, así tengan su residencia en vigor.

Si la compañía área deniega el embarque, porque ha visto que ese residente en España se ha pasado del tiempo legal para estar fuera del mismo, implicará graves perjuicios para el extranjero residente en España, ya que pierde un billete de avión que le ha supuesto un desembolso enorme, más la opción de poder renovar en tiempo y forma en un futuro su NIE, además de otras cuestiones de índole personal, laboral y social que le puede afectar en todos los sentidos.

Existen varios supuestos que hay que respetar:

El caso de tarjetas temporales, la residencia se extingue cuando se está fuera de España más de seis meses en el periodo de un año, artículo 162, 2. e, del Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En el caso de las tarjetas de larga duración el plazo se alarga a un año de forma continuada fuera de la Unión Europea y en el caso de las tarjetas comunitarias permanentes hasta dos años, artículo 166, 1 c, del Real Decreto 511/2011.

Por tanto, hay que tener cuidado y prevenir salidas de España por un periodo superior al establecido, ya que ello supone también unos de los motivos establecidos de extinción de la tarjeta de residencia.

En ese sentido, es factible que el extranjero que disfruta de una autorización de residencia o NIE en vigor, esté ya en un supuesto de extinción de dicha tarjeta por encontrarse más de seis meses fuera de España con una tarjeta temporal. Lo habitual, es que dicha persona tenga la tarjeta aún en vigor y la propia administración no conozca que se da esa circunstancia.

De hecho, puede ocurrir que el extranjero vuelva a España y en ningún momento se le ponga problema alguno al no comprobársele por la autoridad de control en frontera la existencia de esa salida por tiempo superior al permitido. Y es incluso posible que ese hecho nunca llegue a conocerse o salga a la luz mucho más adelante, por ejemplo, a la hora de pedir la residencia de larga duración.

Pero sí existe dicho problema con algunas compañías y países, que denieguen el embarque a un ciudadano residente en España, por los motivos expuestos, es totalmente legal, ya que la misma se percata de que pudiéramos estar dentro de uno de estos supuestos de extinción(artículo 162 del real Decreto 557/2011) y decide no dejar que tomemos el vuelo justo en el momento en el que ya estamos embarcando. En este caso, el auxiliar de vuelo encargado del embarque nos deniega “literalmente” que podamos tomar nuestro vuelo, pese a tener la tarjeta de residencia en vigor y el pasaporte en regla.

¿Por qué deniegan el embarque?

Desde hace años las compañías aéreas que vuelan a la UE, tienen la obligación de correr con los gastos de devolución o retorno de los extranjeros a los que se les deniega la entrada en España. Por tanto, desde entonces, se cuidan mucho de asegurarse de que sus viajeros realmente cumplen los requisitos de entrada y no se les va a denegar la entrada a España. Es decir, si se deniega la entrada a España de un viajero de su compañía, en última instancia, sería la ésta la que debería asumir el gasto de retorno de forma obligatoria.

También hay que tener en cuenta, que en los viajes en los que el extranjero dispone de billete de ida y vuelta no debería existir dicho problema, ya que el viajero ya ha pagado su traslado a España y su retorno al país de origen y si la denegación de entrada se produce, la devolución puede hacerse con cargo a ese billete de vuelta pagado previamente.

Pero el extranjero que dispone de autorización de residencia en vigor y que vuelve a España, normalmente no compra un billete de vuelta y, dado que el personal de embarque conoce que existen determinados casos de extinción de tarjetas por estar fuera de España y que, en teoría, podría existir un problema a la hora de entrar nuevamente al país, deciden aplicar un control riguroso de los extranjeros con tarjeta que vuelven a España al objeto de rechazar a aquellos sobre los que exista riesgo de denegación de entrada por haberse extinguido su residencia mientras estaban en su país de origen. Y esto es lo que ocasiona la cada vez más común “denegación de embarque”.

RECOMENDACIONES:

El viajero residente en España, pero que se encuentra en el país de origen, debe CONOCER y PREVENIR esta situación con antelación.

Debe RESPETAR los plazos que como máximo pueden estar fuera de España en función de la autorización de residencia que poseas (6 meses, 1 año o 2 años dependiendo de la tarjeta). Así no tendrás problemas al regresar a España nunca.

Compra billete de ida y vuelta. Las compañías aéreas hacen esto por dinero, no por otro motivo. Si llevas vuelo de ida y vuelta, en teoría, minimizas el riesgo de que les toque pagar tu retorno en caso de denegación de entrada.

Vuela con compañías aéreas más flexibles. Cuidado si eres ciudadano de Colombia, Ecuador y Perú en este caso, pues actualmente, están poniendo muchos problemas dichas compañías para dejar embarcar a un viajero que se pasó del plazo.

Si no te dejan embarcar, a pesar de que tienes un billete de ida y vuelta, intenta convencer al personal de embarque, demostrando que tienes trabajo en España, familia, etc.

DEBES TENER EN CUENTA de que le hecho de que consigas embarcar no quiere decir que logres entrar a España.

RECUERDA que puedes estar dentro de una causa de extinción de tu residencia y la autoridad de frontera puede comprobar este extremo a la hora de realizar la entrada.

En el caso de que se produzca una denegación de entrada, la misma será notificada y puesta en conocimiento de un abogado para que te asista en el momento del rechazo en frontera, EN ESTE CASO NOS PUEDES DESIGNAR COMO ABOGADOS, DICIENDO QUIERO A JUDITH TABARES IGLESIAS, no obstante, sería oportuno que un familiar del viajero, me pusiera al tanto de lo sucedido, o estar con antelación pendiente del viaje del ciudadano que entrará a España.

También puede ocurrir que la autoridad de frontera aprecie la causa de extinción a la hora de tu entrada, te permita la entrada a España, pero también notifique la existencia de la causa de extinción a la Oficina de Extranjeros para que proceda a la extinción de la residencia con o sin notificación dependiendo del caso concreto.

Recuperación de Tarjeta de Larga Duración:

También se están dando muchos casos que el residente en España con Tarjeta de Larga Duración se va a su país por más de 12 meses que es el tiempo establecido para estar fuera de España con este tipo de tarjeta de residencia.

En estos casos y dentro de la vigencia del NIE, el residente puede recuperar su tarjeta siempre y cuando entre a España con un visado de recuperación de residencia emitido por el Consulado español y efectúe estando en España el debido trámite dentro de los 3 meses desde su entrada a España.

Supuestos recuperación tarjeta residencia LD:

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

· Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

· Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

· Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

REQUISITOS:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Plazo de resolución de la solicitud:

Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

La autorización cobra vigencia desde:

-Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.

– Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

PARA TODOS ESTOS SUPUESTOS CASOS, NOS PUEDEN LLAMAR E INFORMAR ANTES DEL VIAJE EN NUESTRO DESPACHO, AL NÚMERO DE CITAS 915482289 O CONSULTAS AL 807505577.

«Nos ponemos en tu lugar, haremos todo por ti».

2 Comentarios

  • Aman
    Responder 31 agosto, 2020 at 9:18 pm

    Hola
    Mis padres (nacionalidad India) tienen tarjetas larga duaracion validos hasta 2023, se han venido a Canada para unos meses en Noviembre 2019.
    Ahora por la situacion de covid19, no queremos que se vuelvan a España porque estan en sus 60s y el riesgo es alto para ellos.
    Queremos que se vayan a España cuando la situacion se mejore o bien cuando ya tenemos alguna vacuna.
    Si se permanecen fuera de España mas de 12 meses en esta situacion, podrian tener problemas al entrar a España o luego renovar sus tarjetas en 2023.
    Esta es la primera vez que se han estado fuera de España por tanto tiempo, siempre sus salidas han sido de 3-4 meses.
    Por favor si me pueden aclarar algo sobre esta situacion.
    Muchas gracias

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies