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¡Nuevas medidas en política migratoria cubana a partir del 2018!

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¡Nuevas medidas en política migratoria cubana a partir del 2018!

Medidas migratorias Cuba 2018
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«Los hijos de cubanos nacidos en España no podrán obtener la Nacionalidad Española por Simple Presunción a partir de enero del 2018».

El canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, anunció cuatro nuevas medidas migratorias que comenzarán a aplicarse a partir del año 2018. El ministro hizo públicas las disposiciones durante el IV Encuentro de Cubanos Residentes en Estados Unidos en Washington, pocos días antes de la votación en Naciones Unidas sobre el bloqueo contra Cuba.

Como parte del continuo e irreversible proceso de actualización de la política migratoria del país, el Gobierno cubano ha decidido aprobar las siguientes medidas, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:

1.- Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.

2.- Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.

3.- Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.

4.- Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Nos centraremos primero en la medida que más afecta a los hijos de cubanos residentes nacidos en España y que hasta la actualidad,  podían adquirir la nacionalidad española por simple presunción.

Eliminación del requisito de avecindamiento:

Cuba eliminará “el requisito de avecindamiento” para que los hijos de cubanos nacidos en el exterior puedan obtener la ciudadanía cubana; lo que implica que los hijos de cubanos que a partir del 1 de enero de 2018 nazcan en España, ya no podrán solicitar la Nacionalidad Española por “simple presunción”.

Con la eliminación del requisito de avecindamiento para convertirse en ciudadanos cubanos, no tendrán que residir en Cuba por un tiempo para después optar por los documentos que lo acrediten como cubano, sino que será por derecho propio por ser hijo de ambos padres cubanos o uno de ellos, en su caso.

En la actualidad la legislación cubana establece que los hijos de cubanos que nacen en el exterior, al no tener la vecindad civil cubana, no pueden ser cubanos.

Por lo que, ante esta disyuntiva y para evitar una “apatridia” de su hijo menor, nacido en España, como no podían inscribir a su hijo en el correspondiente consulado cubano, efectuaban una solicitud de nacionalidad española por “simple presunción” ante el registro Civil de su domicilio y así en un plazo no muy largo, el menor adquiría automáticamente la nacionalidad española a todos los efectos.

Además, para que los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba pudieran obtener el pasaporte cubano,  el Gobierno cubano les exigía la residencia de por lo menos 90 días en la isla, que es el “requisito de avecindamiento” que deriva desde 1944 y será a partir del 1 de enero del 2018 que resultará eliminada.

Por otro lado, el beneficio de tener un hijo de nacionalidad española es que si los padres estaban indocumentados en España podían sacar una autorización de residencia por Arraigo Familiar y así poder obtener su tarjeta de residencia.

Ahora, con estas nuevas medidas a partir del próximo año, desaparece el estatus de apátridas, o sea, las personas que no podían acogerse a una u otra nacionalidad y por tanto, el hijo de un cubano nacido en España, tendrá que solicitar primero una autorización de residencia y al año podrá ya tramitar la nacionalidad española de su hijo.

Así que, desde el primero de enero de 2018, todas las personas que hayan nacido de padre o madre, o de ambos, “cubanos”, podrán tramitar la nacionalidad cubana, a través de los consulados cubanos en el exterior, sin necesidad de viajar a Cuba y tener que residir por algún tiempo.

Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.

Hay que tomar en cuenta que no todos los hijos de extranjeros que nacen en España son españoles. Para saber si puedes serlo nos tenemos que remitir al Código Civil de nuestros países y al artículo 17. C) del Código Civil de España.

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades como son Colombia, Argentina, Brasil, Panamá, Guinea Bissau, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, etc.

¿Cómo tramitarle la autorización de residencia del hijo nacido en España de padre residente?

Lo pueden ver en mi página web.

Residencia de Menores

Preguntas frecuentes sobre las medidas migratorias adoptadas (fuente ACN digital):

¿Qué significa eliminar el requisito de habilitación del pasaporte para los residentes cubanos en el extranjero?

Con esta medida se elimina un trámite que aunque solo se hacía en una única ocasión y gratuitamente en los consulados, alargaba el proceso para la obtención del pasaporte, y las personas incurrían en gastos de viajes y hospedajes, entre otros. A partir del primero de enero de 2018, los cubanos residentes en el extranjero solo necesitarán disponer de un pasaporte válido y vigente para entrar o salir de la Isla.

¿Con la eliminación de la habilitación, cambia lo establecido sobre la renovación o la prórroga del pasaporte?

No. Los cubanos residentes en el extranjero deberán renovar el pasaporte cada seis años y en ese periodo prorrogarlo cada dos, para que continúe siendo un documento válido. Tras los seis años establecidos en la legislación será necesario hacer uno nuevo. El requisito de prórroga se mantendrá tal cual después de la eliminación de la habilitación.

¿Quiénes no podrán viajar a Cuba aun cuando sean cubanos residentes en el extranjero?

Según lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto Ley 302 de 2012, consulados, alargaba el proceso para la obtención del pasaporte, y las personas incurrían en gastos de viajes y hospedajes modificativo de la Ley 1312 de 1976, Ley de Migración, resulta inadmisible todo aquel que tenga antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas o de armas, narcotráfico, lavado de dinero; estar vinculado con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva; organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano; cuando razones de defensa y seguridad nacional así lo aconsejen, entre otros. Estos requisitos se mantienen vigentes.

¿Quiénes se benefician con la autorización de que los cubanos residentes en el extranjero puedan entrar y salir en embarcaciones de recreo?

Esta medida es la continuación de la referida a la autorización para que cubanos residentes en Cuba o fuera, con independencia de su condición migratoria, puedan viajar a bordo de cruceros o enrolarse como pasajeros y tripulantes en buques mercantes que toquen puerto en la Isla y que se puso en vigor en abril de 2016. Se benefician todos los cubanos que viven en el extranjero y quieran venir en una embarcación de recreo, yates o embarcaciones similares.

¿Podrán los residentes en la Isla viajar a otros países o regresar a Cuba en las embarcaciones de recreo (yates o embarcaciones similares) de cubanos que viven en otros países?

Por ahora, NO. Según una fuente consultada por la ACN, se sigue trabajando en ese y otros temas relacionados con el tema migratorio, pero se mantiene la limitante para que los residentes en la Isla salgan o entren en dichas embarcaciones de recreo que toquen las marinas Hemingway o Gaviota-Varadero.

¿Por qué eliminar la prohibición de entrada hasta transcurido ocho años para aquellos que salieron ilegalmente de Cuba y mantenerla para los que lo hicieron a través del territorio ocupado ilegalmente por Estados Unidos en Guantánamo?

Las personas que se aventuraron en salidas ilegales, mayoritariamente por vía marítima, pusieron en riesgo sus vidas, la de familiares, violaron las leyes cubanas y de otras naciones, y colocaron en tela de juicio el cumplimiento de acuerdos internacionales, además de la seguridad nacional; sin embargo, al eliminar Estados Unidos la política de pies secos-pies mojados que se aplicaba con fines políticos a los migrantes ilegales de la Isla, así como suprimir el programa “parole” para incentivar la deserción de los médicos de la Isla que cumplían misiones en terceros países, se ha manifestado una considerable disminución del flujo irregular hacia el país norteño, por lo que se ratifica que eran incentivos para la migración ilegal. La medida beneficia a todas las personas que salieron ilegalmente de Cuba desde el año 2010 a la fecha, quienes podrán viajar a la mayor de las Antillas a partir del primero de enero próximo.

En el caso de los que salieron ilegalmente a través de la Base Naval de Guantánamo, incurrieron en una grave violación de las leyes y pusieron en riesgo la seguridad nacional de Cuba, por lo que tienen prohibido la entrada al país de por vida.

¿Las personas que han abandonado misiones oficiales cubanas en el extranjero podrán acogerse a estas medidas?

No. Se mantiene la prohibición de regresar a Cuba –por los tiempos establecidos, hasta cinco años en unos casos y ocho en otros– para quienes abandonaron misiones oficiales en el exterior con el fin de emigrar, dígase médicos, diplomáticos o delegaciones deportivas, u otro tipo.

RECOMENDACIONES:

Nuestro despacho de abogados especialista en extranjería le brindaremos toda la información sobre cualquier trámite que deba hacer referente al estatus de su hijo y de sus padres en España.

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19 Comments

  • Eloy Enrique
    Responder 30 noviembre, 2017 at 10:52 am

    Buenos días,tengo un hermano de 26 años que llegó hace más de 3 años ilegal actualmente estudiando un formación profesional de 2 años este es su segundo año de estudio ,se que se podría hacer un arraigo social y que necesita un contrato de trabajo de 40 horas pero no encuentro a nadie quien me pueda facilitar ese contrato mi pregunta es hay alguna otra opción para su situación toda la familia estamos aquí padres,hermanos y sobrinos algunos hermanos con nacionalidad y mi padre con NIE y madre con comunitaria

  • Eloy Enrique
    Responder 1 diciembre, 2017 at 8:18 am

    Muchas gracias abogada asi lo haré

  • Anny
    Responder 16 abril, 2018 at 10:03 am

    Hola, qué debe hacer un cubano en situación irregular en España para obtener un modelo de declaración de renta de Cuba¿ Me han solicitado este documento para hacerme la tarjeta sanitaria pero hasta hoy no sé como obtener este… Gracias

  • Ivette
    Responder 8 agosto, 2018 at 1:50 pm

    Hola, soy nacida en Perú nacionalizada española. Tengo 29 años y mi papá es de Cuba. Vivo con mis padres en España. Puedo obtener la nacionalidad cubana sin necesidad de ir a vivir ahí? Tendría que renunciar a alguna nacionalidad o puedo tener las 3?
    Gracias!

  • Noel
    Responder 20 agosto, 2018 at 11:34 am

    Buenos días
    Mi pregunta es relación al pasaporte cubano por que tengo que pagar prorroga cada dos años .soy cubano y español de origen mi pasaporte español. No realiza tramite de prorroga
    Solo visado al país que desee viajar.
    Por que el pasaporte cubano no puedes viajar a cuba fartandole 6 meses para el vencimiento y el consulado te plantea que si quieres viajar tienes que tramitar uno nuevo
    Yo he viajado a cuba con dos pasaportes cubano por necesidad .
    Quisiera se me diera una respuesta convincentes
    Muchas gracias
    Buenos dias

  • Rosa RUIZ HERNANDEZ
    Responder 5 diciembre, 2018 at 12:26 pm

    Buenos dias
    Quisiera saber si los cubanos que viven en el extranjero (Francia) tenemos derechos a pedir nuestra jubilacion.
    Saludos.

  • Ashley Wilson
    Responder 19 febrero, 2019 at 1:56 am

    Hola quisiera saber si un cubano en situación irregular que la policia le ha sustraído el pasaporte como medida cautelar por estancia irregular , puede pedir al consulado un nuevo pasaporte? Es decir hacerse uno nuevo. Gracias y saludos

  • Mario Pérez Fernández
    Responder 19 febrero, 2019 at 3:31 pm

    Hola buenas tardes.
    Soy cubano con nacionalidad española. Vivo en España con la categoría migratoria PRE, desde 1993 y ya me he jubilado al cumplir los 65 años.
    Ya se que al no haber Convenios Bilaterales entre Cuba y Esoaña, los cubanos que residimos fuera de Cuba, no podemos acreditar los años trabajados en la Isla, para que se reconozcan como años cotizados con destino a la jubilación.
    Pero quisiera saber, si existe la posibilidad de cobrar la jubilación mínima por los 15 años trabajados en Cuba (de 1977 a 1992) antes de residir en España.
    Gracias y un saludo.

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