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¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Sanitaria en España? Supuestos. Beneficiarios.

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¿Quiénes tienen derecho a la Asistencia Sanitaria en España? Supuestos. Beneficiarios.

Asistencia sanitaria en España
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El derecho a tener una asistencia sanitaria en España es muy importante para cualquier persona que resida o pretenda residir en este país y se configura como derecho universal al margen del sistema de la Seguridad Social

A tal efecto, ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

El día 31 de julio de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, que supone un cambio radical, al menos en lo que se refiere al derecho a la asistencia sanitaria, prestada a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que ese derecho parece salir del ámbito de la Seguridad Social a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, desarrollado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS), para configurarse como un DERECHO DE CIUDADANÍA, de carácter universal, y solamente ligado a la residencia, extendiendo también el DERECHO a las personas que se encuentren irregularmente en España, cuyo acceso había quedado vetado tras la  entrada en vigor del Real Decreto 1192/2012.

Una de las mayores novedades que contiene el Real Decreto-Ley 7/2018 se dirige a la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español, revirtiendo la situación generada en 2012, tras la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2012, que limitó la asistencia sanitaria pública, en estos casos, a los supuestos de asistencia sanitaria de emergencia, de embarazo, parto y puerperio o para los menores de edad.

Frente a dicha limitación, el nuevo artículo 3 ter de la Ley 16/2003 , prevé que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, precisándose que, a efectos de la participación en el precio de los medicamentos («copago»), las personas beneficiarias abonarán el 40 % del precio de venta al público(PVP).

¿Pero qué pasa si estamos indocumentados, parados, hemos agotado todos los subsidios y ayudas, somos retornados en España o somos solicitantes de asilo-refugio?

Podemos estar en muchos supuestos por el cual tenemos que saber si tenemos derechos o no, incluyendo a nuestros familiares, para poder acceder a la asistencia sanitaria y ostentar la tarjeta del centro de salud correspondiente.

En ese sentido la asistencia sanitaria española ofrece una serie de servicios médicos y farmacéuticos que tienen la finalidad de conservar o restablecer la salud de las personas beneficiarias de este sistema.

En el año 2012 hubo una reforma donde se dejó sin asistencia sanitaria a los extranjeros indocumentados en situación irregular, siendo por ello, que es importante ser conocedor de quiénes son los beneficiarios y requisitos para acceder a la misma.

La única limitación que se establece, en los casos de asistencia sanitaria en favor de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, consiste en la ausencia del derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos, es decir, que no existirá en relación con las mismas el derecho a la «exportación» del derecho a la asistencia sanitaria, en sus desplazamientos al territorio de otro Estado, aunque este último esté ligado con España en virtud de la normativa comunitaria de Seguridad Social o de convenios bilaterales.

Por último, se mantiene la posibilidad de que quienes no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos puedan obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un CONVENIO ESPECIAL:

Beneficiarios:

Tendrán la condición de asegurados:

– Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta

– Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social

– Quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y se encuentren en situación de desempleo.

– Además, cuando no cumplan los supuestos anteriores, las personas con nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no obtienen ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

– Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Tienen la condición de beneficiario las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, es decir, constituyendo una pareja de hecho.

El ex-cónyuge o persona separada legalmente, a cargo del asegurado.

Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho. Se consideran personas asimiladas, los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de hecho y, en determinadas circunstancias, de su ex cónyuge.

Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

TITULARES DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA:

Conforme al contenido del artículo 3 de la Ley 16/2003, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:

a) Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

b) Las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria. En estos casos, los interesados tienen acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

En orden a la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas indicadas han de encontrarse en alguno de los casos siguientes:

  • Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
  • Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, circunstancia que sucede cuando la persona extranjera está asegurada en un sistema de Seguridad Social u otro sistema público a través del cual se recibe la asistencia sanitaria y se hace cargo de esa misma asistencia sanitaria, en los casos de estancia temporal en otro país o de cambio de residencia, todo ello en base a los instrumentos internacionales, de carácter bilateral o multilateral, suscritos por España o de aplicación en su territorio (caso de los reglamentos comunitarios de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social).

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro especialista en laboral, penal y civil, le podemos informar sobre el derecho que le asiste a poder utilizar la asistencia sanitaria en España, además de orientarle en caso de que esté indocumentado, de otras vías para poder legalizar su situación administrativa con el objetivo de que obtenga su autorización de residencia y trabajo en España ya sea a través del arraigo social, laboral o familiar, pareja de hecho, asilo, solicitud para estudiar, entre otras muchas opciones.

Requisitos a cumplir por los beneficiarios:

Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).

Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).

No percibir rentas superiores al doble del IPREM. 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el 2018 el IPREM es:

IPREM diario: 17,93 euros/día
IPREM mensual: 537,84 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año
No tener derecho a esta prestación por título distinto.

Residencia efectiva y legal en España.

Tramitación:

Se puede tramitar en cualquiera de los centros de atención e Información de la Seguridad Social, en el Instituto Nacional de la Seguridad o en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) o a través del Registro Electrónico, si se dispone de certificado digital.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2018:

Su cuantía en 2018 es:

  • SMI diario: 24,53 euros/día.
  • SMI mensual: 735,90 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 10.302,60 euros/año (en 14 pagas).
  • En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada, que incluye todos los conceptos retributivos, prorrata de pagas extra y vacaciones

Documentos:

Se debe acompañar tu impreso de solicitud con el DNI o documento que identifique a los asegurados y beneficiarios, libro de familiar o certificado de Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado.

Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España:

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

A partir de 01-09-2013, los extranjeros menores de dieciocho años residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tendrán derecho a la asistencia sanitaria pública por el SNS con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas, siendo el tipo de aportación del usuario para las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.

A partir de 01-09-2013, las mujeres extranjeras embarazadas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, tendrán derecho a que el SNS les proporcione la asistencia al embarazo, parto y postparto con la misma extensión reconocida a las personas que ostentan la condición de aseguradas, siendo el tipo de aportación de la usuaria para las prestaciones de la cartera de servicios del SNS que la exijan el correspondiente a los asegurados en activo.

Otros supuestos:

Retornados españoles, pensionistas y trabajador cuenta ajena y propia:

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados  y para los trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes  en el exterior desplazados temporalmente a España, y para los familiares de los anteriores que se establezcan con ellos o los acompañen.

Los españoles de origen retornados y los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, así como sus familiares, que no residan en UE/EEE/Suiza, que se desplacen temporalmente a España, tendrán derecho a la asistencia sanitaria, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

Familiares con derecho a asistencia sanitaria:

El cónyuge de las personas indicadas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

Los descendientes de las personas indicadas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o convenios internacionales de Seguridad Social.

Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en nuestro país.

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el RD 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Asilados o refugiados. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional:

Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.

La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde a las CCAA/Servicios Públicos de Salud.

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el “pago de la correspondiente contraprestación o cuota” derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

Esta vía de acceso a la prestación de asistencia sanitaria, regulada en el R.D. 576/2013, de 26 de julio y desarrollado por la Orden SSI/1475/2014, por la que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del SNS, en vigor desde 01-09-2013, permite a las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de una contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del SNS regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del SNS, en el ámbito correspondiente a la administración pública con la que se formaliza el mismo y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto.

La competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Convenio especial corresponde al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Denegación de la solicitud. Recurso.

En caso de que te denegasen dicha solicitud, se puede recurrir ante el órgano pertinente, lo mejor es que te acerques a nuestro despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid, especialista en extranjería, civil, laboral, etc., y te hacemos el recurso pertinente, llámanos al 915482289 y pide cita.

Recomendaciones:

Si tiene cualquier duda o necesita orientación para tramitar, gestionar o recurrir cualquier resolución o dictamen referido a la Asistencia Sanitaria en España, nos puede llamar al despacho de abogados de Judith Tabares en Madrid centro al teléfono 915482289.

«Toda la solución, está en una buena información».

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51 Comentarios

  • jose suarez prego
    Responder 13 noviembre, 2018 at 5:34 pm

    Soy pensionista de invalidez SUIZA desde 1991 hasta la fecha, reconociendome SUIZA pensión de jubilación, retornado a España en el 91, he trabajado en España con anterioridad a Suiza 7 años. Me dicen que no tengo derecho a parte proporcional pensión de jubilación en España

  • Yosef
    Responder 27 junio, 2019 at 4:09 pm

    Hola, soy un colombiano casado con una española y con nacionalidad desde 2018. Tengo un hermano incapacitado del cual soy tutor junto a mi madre y al que mandó dinero para atudar a su manutención de forma periódica. Mi Pregunta es la siguiente, podría reagrupar a mi hermano? En caso afirmativo, tendría cobertura sanitaria por la Seguridad Social? Muchas gracias

  • Ismael
    Responder 14 septiembre, 2020 at 11:21 am

    Hola, queria preguntar si mi madre extranjera con residencia de larga duración y 74 años, tendría derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y obtener la tarjeta sanitaria. Ella nunca ha trabajado en España por lo que nunca ha cotizado. Gracias.

  • Margarita Velez
    Responder 2 marzo, 2021 at 1:18 pm

    Hola yo tengo una situación similar a la del mensaje anterior, mi madre es Colombiana con residencia en españa hasta el 2025 por reagrupación familiar de un miembro de la comunidad europea.
    yo tengo pasaporte británico y mi marido es sueco, antes vivíamos en Londres con mi madre y al venir le solicitamos la tarjeta azul y es con la que ha estado hasta ahora, pero esta se vence en junio.
    en el centro de salud me dicen que no tiene derecho a la asistencia sanitaria y he tratado de contactar con el INSS que me envía a la tesorería de la seguridad social y ellos a su vez al INSS.
    No se que hacer y no me queda muy claro si mi madre tiene o no derecho como residente en España a la asistencia sanitaria ya que me piden el numero de seguridad social que me ha sido imposible conseguir.
    podrían aclararme la situación y que debo hacer en este caso.
    de momento vivimos en Malaga.

  • Rosa
    Responder 29 marzo, 2021 at 9:48 am

    Buenos dias,
    mi madre esta aqui por reagrupaicon familiar , desde 2013
    desde hace dos años han quitado la seguridad social gratuito , ahora llevo pagando 157€ al mes y toda la medicación pagando 100% , ahora estou con una situación economico que no puedo pagar .

    hay alguna posibilidad solicitar seguridad social gratuito
    somos nacionalidad Rusa

    yo tengo permiso de permanente llevo mas de 15 años en España

  • francico jose labrador hoyo
    Responder 27 enero, 2022 at 5:40 pm

    Mi hermana de 68 año se separo hace 31 años y no tiene pensión compensatoria, estuvo viviendo en Italia sin ninguna cotización ahora vive en España y se encuentra que no tiene ningún ingreso le estamos tramitando una pensión no contributiva pero tampoco tiene asistencia medica regularizada , como se solicita y requisitos

  • Maria Bermudez
    Responder 25 marzo, 2022 at 5:47 pm

    Hola, mi marido y yo tenemos nacionalidad italiana y vivimos en España desde el 2017. Yo trabajo y por tanto cotizo a la seguridad social. Mi marido tiene 63 años y no esta trabajando. Mi pregunta es si yo puedo añadirlo como conyugue para que reciba asistencia sanitaria gratuita. En caso positivo, esta inclusión ¿supondría tener que pagar mas a la Seguridad Social yo o la empresa donde trabajo?

    Muchas gracias y saludos

  • Gustavo
    Responder 13 septiembre, 2022 at 2:19 pm

    Hola , acabo de reagrupar a mi madre de 83 años porque mi padre falleció . En el proceso de Reagrupación me pidieron que le saque un seguro privado y lo hice con Adeslas . Ahora , por su edad , y dado que el seguro no es integral (pide copagos en todo ) quiero que acceda a la asistencia sanitaria pública pero me dicen que no se puede porque ya tiene un seguro privado . ¿Es esto correcto o se puede recurrir ?

      • Aída Cristina Prieto Cabral
        Responder 20 septiembre, 2022 at 9:40 pm

        Buenas noches. Mi esposo es uruguayo y tiene ciudadanía italiana, por lo que tiene ya NIE español y residencia en España. Le dieron Tarjeta Sanitaria, que ya está dada de alta, pero tiene derechos mínimos hasta tanto acredite que no tiene aportes ni Seguridad Social en Italia o algún país de la UE. El problema es que no sabemos que certificado pedir en el Consulado Italiano, donde dicho sea de paso, nunca son muy amables. Debe ser alguna disposición sobre Seguridad Social de la Comunidad. Podría Ud. ayudarnos, por favor? Muchísimas gracias!

  • Amalia
    Responder 6 octubre, 2022 at 5:38 am

    Hola somos uruguayos mayores de 70 años en visa no lucrativa, mi esposo es jubilado, nunca trabajamos aquí en España y queremos hacernos ciudadanos naturalizados después de dos años, que se cumplen el año próximo. En este momento estamos en el País Vasco y pagamos por Convenio Especial. Nos dijeron que cuando tengamos nuestro pasaporte español podemos acceder a la salud pública sin aportar. Quisiéramos mudarnos para otra región, probablemente Asturias, y queremos saber si tenemos derecho a sanidad pública sin nunca haber aportado a la seguridad social, una vez seamos ciudadanos españoles. Gracias

  • Jordi Martinez Somavilla
    Responder 9 octubre, 2022 at 9:29 am

    Buenos dias.
    La hija de mi esposa rusa, con permiso de residencia y trámites finales de la solicitud de nacionalidad española, tiene una hija en Rusia, residiendo cerca de la frontera con Ucrania. Está embarazada de 3 meses y dadas las circunstancia actuales, quisiera tener el parto en España, con la asistencia de su madre. Tendría derecho hipoteticamente a la asistencia santaria en España ?? Yo tengo nacionalidad española. Mi esposa tiene nacionalidad rusa y permiso de residencia en España desde hace 7 años aproximadamente.

  • Mayra
    Responder 26 octubre, 2022 at 1:13 pm

    Hola, mi padre esta reagrupado con Régimen Comunitario Familiar Ciudadano de la Unión hasta el 2027, es posible sacarle la tarjeta sanitaria como beneficiario?, Para reagruparlo tuve que contratarle un seguro privado.

  • Lila Montes
    Responder 17 noviembre, 2022 at 8:57 am

    Hola, Mi padre tiene ciudadania Española pero el reside en latinoamerica. Actualmente tiene cancer y se esta pensando en la posibilidad de que venga a España a recibir tratamiento. Podría optar el para el seguro publico aquí si nunca ha vivido en España ?

  • Diego
    Responder 23 noviembre, 2022 at 4:10 pm

    Una pregunta, mi padre tiene 72 años y nacionalidad española (Actualmente vive en Buenos Aires) y se viene a vivir a España.
    Tiene derecho a asistencia sanitaria pública?

    Saludos

  • María Julia Pablo
    Responder 30 enero, 2023 at 4:32 pm

    Hola! Tengo 65 años, hace Casi 4 meses que estoy viviendo en España, tengo DNI y Empadronamiento, no tengo trabajo, ni recursos económicos ni seguro privado, vivo a expensas de un hermano en su casa . He solicitado la Asistencia Sanitaria no he conseguido que me la den. Que debo hacer?

  • Carlos Cristóbal Pinto
    Responder 10 abril, 2023 at 1:54 pm

    Buenas tardes, quería preguntarles si un nieto de 5 meses que vive con mi hija en Israel, con pasaporte español, si cuando nos visite con su madre, tienen derecho a asistencia sanitaria de la seguridad social gratuita.

  • Adriana Leone
    Responder 16 abril, 2023 at 3:29 pm

    Buenas tardes, mi hermana que tiene ciudadanía italiana, que esta residiendo en España desde hace seis meses en mi casa de Catalunya, cobra una jubilación y una pensión de Argentina, le estamos tramitando su NIE ya tiene tarjeta sanitaria, la pregunta que cobertura tiene con dicha tarjeta. gracias

  • Flor Maria De Matos Pereira
    Responder 10 mayo, 2023 at 12:04 pm

    Buen día. Soy ciudadana comunitaria, portuguesa, de 68 años, con residencia en España desde noviembre 2021, sin vida laboral aquí, viviendo a total expensas de mi hijo quien tambien es comunitario y residente hace más de cinco años, .No estoy incrita en la seguridad social de Portugal pues nunca residí allá por lo que tampoco recibo prestación de algun tipo por ésa parte. Leyendo el artículo arriba descrito me hace pensar que tengo derecho a la asistencia sanitaria en España. Tengo derecho a ella?

  • Juana Calvo Alonso
    Responder 14 junio, 2023 at 4:26 pm

    Buenas tardes. Mi marido ha estado cotizando en la hermandad de arquitectos 36
    años. Ahora está enrégimen de jubilación activa. Su pensión mensual es de 400,28€.
    Durante el periodo de la pandemia y concretamente, para recibir las vacunas recomendadas, obtuvo la tarjeta sanitaria de la seguridad social. Sin embargo, en la primera consulta médica que realizó en el ambulatorio de su lugar de residencia, el personal de recepción del centro le advirtió que si pasaba a la consulta se la tenían que cobrar.
    Él ha estado pagando un seguro médico privado que asciende a casi 200 € mensuales. Pero ahora , en la situación en que se encuentra no es viable.
    ¿Cómo podríamos saber cuàles son sus derechos? Yo, su cónyuge, pertenezco a Muface

    L

  • Danielle Sum
    Responder 3 julio, 2023 at 5:10 pm

    Hola, tengo nacionalidad de EEUU y en 2022 estaba residiendo en españa con visa de estudiante. Tuve que ir a urgencias y ahora me ha llegado una factura de dicha asistencia. Ahora mismo tengo la residencia permanente y tarjeta sanitaria. Hay alguna forma de reclamarla mediante una reclamacion económica-administrativa? o como en ese momento no tenía tarjeta sanitaria me toca pagar la factura?? Muchas gracias.

  • Silvana
    Responder 30 julio, 2023 at 6:54 pm

    Hola, mi padre es español pero vive en Perú y es pensionista. Nunca cotizó en España. Ahora viene de visita y quiero saber si tiene derecho a atención en caso de emergencia. Mi madre es peruana también pensionista. Leí que hay un trámite para migrantes en estancia temporal. Tienen más información sobre esto?

  • Juana
    Responder 5 septiembre, 2023 at 5:37 pm

    Buenas tardes,

    Tengo 73 años, vivo en España desde 2019 y no he trabajado aquí puesto que estoy jubilada en Colombia con una mesada pensional que al cambio me representa un ingreso de 300€ mensuales.

    Soy ascendiente reagrupada por mi hijo y tengo cobertura sanitaria actualmente porque pagamos un Convenio Especial con el Servicio Murciano de Salud con un costo de 157 euros al mes desde 2020, convenio que no cubre farmacia, por medicamentos pago en torno a 80 euros al mes, un total de 230 euros mensuales en total en concepto sanitario.

    Me han concedido la nacionalidad española y estoy pendiente de la jura y la entrega de los documentos correspondientes (DNI y Pasaporte).

    Contacto con vosotros para saber si existe alguna forma de tener acceso a la cobertura sanitaria sin tener que pagar el Convenio Especial ahora que soy Española con nacionalidad y de paso sea cubierto parte del costo de farmacia

      • Juana
        Responder 7 septiembre, 2023 at 11:10 am

        Muchas gracias.
        Los seguros privados para personas mayores y con antecedentes de enfermedades son prácticamente inexistentes, y los que hay cobran primas mensuales inasumibles. En ese caso es mejor pagar el Convenio a la Seguridad Social.
        No se si exista algún convenio Colombia – España, puesto que he cotizado toda mi vida en Colombia.
        Muchas gracias.

          • Juana
            10 septiembre, 2023 at 6:03 pm

            Gracias.

  • Monica
    Responder 3 enero, 2024 at 11:40 pm

    Hola, soy Española con 51 años que ha vivido en Inglaterra por 28 años. Ahora estoy viviendo en España. Mi pregunta es si tengo derecho a la sanidad pública si no trabajo. Gracias

  • Olga
    Responder 5 abril, 2024 at 7:44 am

    Buenas, tengo la nacionalidad Española y quisiera aplicar por arraigo familiar y traerme a mi madre de 81 años a España. Ella tendría derecho a la sanidad pública. Ella tiene nacionalidad Colombiana y Estadounidense.

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