Asilo y Protección Internacional en España. Denegación. Recurso Reposición. Requisitos.
En los últimos meses la OAR están denegando prácticamente todas las solicitudes de Asilo o Protección Internacional a los solicitantes que provienen de países como Colombia, El Salvador, Honduras, Perú y Nicaragua, entre otros.
También están denegando directamente cuando el solicitante va a Renovar su Tarjeta Roja, directamente ya le entregan la Resolución de Denegación, le retiran la Tarjeta y le dan la opción de Poder efectuar un RECURSO DE REPOSICIÓN en el término de UN MES que lo debemos efectuar en nuestro despacho de Abogados en Madrid Centro ya que somos especialistas y debemos defender sus derechos.
El Recurso de Reposición que vamos a efectuar debe contener Jurisprudencia, Informes de los Organismos Internacionales como ACNUR, Naciones Unidas, etc, además de Fundamentos de Derecho sy sobre todo solicitar MEDIDAS CAUTELARES para evitar una Expulsión inmediata del solicitante de España e instar a que se le otorgue Razones Humanitarias en su caso.
Para efectuar el Recurso de Reposición en tiempo y forma debe llamarnos a los siguientes teléfonos:
Teléfono Cita Despacho: 915482289
Teléfono Consultas: 807505577
Correo electrónico: judithtabaresi@gmail.com
Nuestro despacho de Abogados con más de 30 años de experiencia en la práctica jurídica, especialistas colegiadas en Extranjería estamos ubicados en la Calle Gran Vía 61. Piso 1. Oficina 3, 28013, Madrid.
Solicitud Asilo o Protección Internacional en España:
El extranjero que desee obtener el asilo o refugio en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
· Oficina de Asilo y Refugio.
· Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
· Oficinas de Extranjeros.
· Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
La condición de Asilado y Refugiado en España:
La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Reconocimiento del derecho de Asilo:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.
Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
· Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
· Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
· Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
· Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
· Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
· El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
· El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
· El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
· Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
– Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.
-Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
La Concesión del Derecho a la Protección Subsidiaria del Asilo y Refugio constituye daños graves:
·
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
· La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
· Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio:
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada.
Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.
Plazo de presentación de solicitudes de Asilo y Refugio:
La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
Forma de presentación de las solicitudes de Asilo y Refugio:
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
· Oficina de Asilo y Refugio.
· Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
· Centros de internamientos de extranjeros.
· Oficinas de Extranjeros.
· Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
· Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
· Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
Derechos y obligaciones del solicitante de Asilo y Refugio:
DERECHOS del asilado o refugiado:
· A ser documentado como solicitante de protección internacional.
· A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
·A que se comunique su solicitud al ACNUR.
· A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
· A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
· A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
· A recibir prestaciones sociales específicas.
OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
· Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
· Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
· Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
· Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.
Junto con su solicitud deberá aportar:
Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
· Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión. Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla.
Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.
Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
¿Qué puedo hacer si me deniegan el asilo?
Denegado el asilo, el solicitante se encuentra con una resolución notificada normalmente por comparecencia ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre en la se aducen los motivos de denegación y se le devuelve el pasaporte, informándole de la obligación de abandonar el país.
Ante lo anterior, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición (art.29 Ley 12/09) o recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (postulándose con abogado y procurador). En ambos supuestos podrá solicitar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación, es decir, que no tenga obligación inmediata de abandonar el país[4].
Existe una excepción a esa obligación de salida, que la Ley de Asilo define de forma vaga en su art. 37:
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;
b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
Lina Galvis
12 marzo, 2019 at 11:45 amHola MD negaron el asilo político y me tuve q darme de baja donde la oraba y tengo un precontrato como puedo hacer para seguir laborando gracias.
Judith Tabares Iglesias
12 marzo, 2019 at 7:51 pmHola: Si eres de Venezuela ahora mismo podrían darte una autorización por razones humanitarias por protección, si eres de otro país deberíamos hacer un recurso urgente para que no te quedes ilegal, llámanos al despacho al 915482289 pide cita, ven con la resolución, abrimos de lunes a sábado, saludos, Judith
Ranier Mujica
12 agosto, 2019 at 11:42 amHola buenas tardes. Soy venezolano pero residí de manera legal durante un período de 2 años y medios en Argentina. Poseo residencia legal en ese país por lo que me gustaría saber si puedo acceder al asilo acá en España. Estaría muy agradecido por la información
Judith Tabares Iglesias
5 septiembre, 2019 at 6:37 pmHola: Si tienes residencia en Argentina siendo venezolano no te van a dar un asilo en España, ya que se supone que si tienes problemas en tu país de origen, te vayas a Argentina que es donde tienes residencia,v ale, aqui el asilo solo lo dan por temas políticos de persecución, amenazas, etc, aunque con venezuela están siendo condescendientes por la situación, pero eso no implica que ya tienes un país donde refugiarte, por tanto, lejos de ayudarte esa residencia te perjudica para lo que quieres, vale, saludos, Judith
natalia
27 mayo, 2020 at 10:42 pmbuenas soy colombiana me denegaron el.asilo pero no me an quitado la tarjeta roja y ya tambien tengo el pasaporte que puedo hacer ya tambien cumpli 3 años no quiero quedar irregular tengo dos niños
Judith Tabares Iglesias
30 mayo, 2020 at 1:59 pmHola: Primero debemos consultarte, pero por lo que dices puedes hacer un arraigo, lo mejor es que nos llames y pidas cita urgente en el 915482289 pues te pueden expulsar, saludos, Judith
Maria Sequeira
26 noviembre, 2020 at 4:38 pmHola¡! Quisiera darme de baja del asilo, llevo desde agosto 2019 con mi tarjeta vencida, mi cita para renovar la tenía para el 13 de abril 2020 por cuarentena se me fue imposible, intento sacar cita y no logro por lo q quisiera darme de baja.
Judith Tabares Iglesias
26 noviembre, 2020 at 9:08 pmHola: No tiene sentido darte de Baja si justo se venció en el estado de Alarma y te la dieron antes de la misma, la disposición dice lo siguiente: El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Tu tarjeta todavía está en vigor, no obstante, ven al despacho y te consulto para ver opciones, teléfono cita despacho 915482289, saludos, Judith
Juan Sebastián
1 diciembre, 2020 at 5:50 pmHola buenas tardes atienden en murcia capital necesito pasar un recurso le an denegado el asilo a mi hijo.pero aún no le a llegado la resolución dijeron en estranjeria que le llevaba al móvil para que pudiera pasar un recurso
Judith Tabares Iglesias
7 diciembre, 2020 at 11:45 amHola: En caso denegación de Asilo URGE efectuar un buen recurso reposición y plasmar Medidas Cautelares para evitar una Expulsión de España, por tanto, llámanos al 636979399 o escríbeme a mi correo: judithtabaresi@gmail.com para explicarte coste, lo que necesito y demás, saludos Judith
Oli
1 febrero, 2021 at 10:27 pmHola soy cubana ,y llevo 15 meses aquí con mis dos hijos. Al llegar tuve miedo de pedir asilo y después cuando me decidí, perdí mi pasaporte. Ya tengo uno nuevo. Puedo solicitar asilo a esta fecha? Y que pasaría si no aceptan mi solicitud. Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
3 febrero, 2021 at 9:41 pmHola: A esta altura y siendo cubana, no creo te den el asilo, debemos ver otras opciones, llámanos al teléfono consultas 807505577 o pide cita en el 915482289, saludos, Judith
Luis Leandro Valencia
15 enero, 2022 at 1:52 amHola buenas tardes soy colombiano y te go cita para el asilo en españa que comprobante debo llevar y mi pasaporte lo retienen yo tengo entrdas a argentina por temas de estudio haace 3 años puede ínterferir en algo gracias
Judith Tabares Iglesias
16 enero, 2022 at 5:03 pmHola. Está mal formulado, si de tu país estuviste en otro, debiste haber pedido asilo allí, por tanto, debemos ver el tema para que no te expulsen, pide cita en el 915482289 y te explico, saludos
Karla
18 febrero, 2021 at 4:25 pmHola buenas tardes, por favor quisiera saber si hay alguna opcion para estar legal en el pais y poder trabajar en España? soy Venezolana pero resido en México desde hace 6 años, me quiero ir por una situación delicada de seguridad. Hay alguna opción ? Muchas Gracias.
Judith Tabares Iglesias
18 febrero, 2021 at 6:59 pmHola: Tendrías que venir desde Venezuela directamente, si vienes de un tercer país no te darán el asilo, vale, sañudos
Arnold Duglas
19 febrero, 2021 at 12:22 pmHola soy de Honduras y me negaron el asilo ya tengo 2 años aquí vine con toda mi familia esposa y mis 3 hijos aparte de la apelación no hay más opciones para regularse
Judith Tabares Iglesias
21 febrero, 2021 at 8:00 pmHola: Urge que efectuemos un Recurso de Reposición para que No los expulsen, sigas trabajando con el resguardo que te daría y solicitar una residencia, llama al 915482289 pide cita y cuidado con los plazos de vencimiento, saludfos, Judith
Luis Leandro Valencia
15 enero, 2022 at 1:56 amBuenas tardes mi nombre es Luis Leandro Valencia gaviria tengo cita para el asilo de españa como no debo redactar la carta de solicitud que pruebas debo presentar fui amenazado en Colombia por motivos laborales tengo entrada en Argentina hace 3 s años por motivos de estudio eso puede ínterferir gracias por su atención y colaboración prestada
Judith Tabares Iglesias
16 enero, 2022 at 5:03 pmHola: Es una Declaración Jurada y con connotación política, no vale, plantear asuntos internos que debe resolver el país de origen, por tanto, lo mejor es que nos llames y pidas cita en el 915482289 y te ayudamos, saludos
maike lizarraga
15 febrero, 2022 at 3:03 amhola buenas noches soy de venezuela y tengo deseos de viajar a españa junto a mi familia buscando un mejor beneficio debido a la decadencia de mi pais, mi pregunta es mi pareja y yo, somos legalmente casados aqui en venezuela, como seria el proceso para la solicutud de asilo? se haria cada uno por su cuenta o se haria de manera conjunta ya que somo esposos legalmente, agradeciendo su pronta respuesta espero su valiosa respuesta gracias
Judith Tabares Iglesias
16 febrero, 2022 at 7:18 pmHola: Para solicitar el asilo deben tener un motivo o causa legal que te puedan admitir a trámite tu solicitud, no es solo que el país esté mal, sino una causa personal de peligro hacia tu vida, coacciones reales, amenazas, etc y todo con pruebas, vale. Lee la Ley de Asilo de España para que entiendas como debes solicitarlo, y si es conjunto. Cuando entres puedes llamar al despacho y pedir cita en el 915482289 así te explico el proceso, saludos