¿Le denegaron su nacionalidad española o la perdió? ¿Qué hacer? Recursos y recuperación.
Desde Octubre de 2015 el trámite de la nacionalidad española es más rápido, eficaz e incluso más justo, pues con el nuevo Examen de Integración que se efectúa por el Instituto Cervantes (CCSE) que deben efectuar los nuevos solicitantes, cuando adquieren su Certificado de APTO solo queda la fase de solicitud cumpliendo todos los requisitos legales.
No obstante, la solicitud de la nacionalidad española requiere múltiple documentación y la falta de algún requisito, puede dar lugar, después de varios años de espera a una Resolución denegando la Nacionalidad.
Existen múltiples motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad son varios:
-Falta de integración en España (no tener una buena conducta cívica);
-No acreditar los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso);
-Ser estudiante con estancia legal en España y confundirlo con tiempo de residencia;
-Disponer de antecedentes penales y/o policiales, incluso quizás no tenga penales, pero si ha sido detenido y conducido a la comisaría le abrieron un archivo policial, por tanto, tiene antecedente penal o puede que tenga un juicio pendiente y solo por ese motivo le denieguen su nacionalidad;
-Presentación de documentos caducados, por ejemplo los antecedentes penales, el certificado de matrimonio y algunos otros documentos que deben estar actualizados en el momento de la presentación, además hay que legalizarlos en el país de origen ya sea con la Apostilla de la Haya o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado español en el país del origen del solicitante.
-Falta de documentación no aportada, por ejemplo tener hijos menores de edad y no aportar su nacimiento o autorización del cónyuge para su solicitud o del padre del menor,etc.
-Estar fuera de España más del tiempo establecido (6 meses o 12 meses dependiendo de la tarjeta).
-No pasar la entrevista que se efectuaba por el antiguo procedimiento (antes de octubre de 2015), el cual se efectuaba por algunos registros civiles, sobre todo el Juez consideraba que el solicitante tiene desconocimiento de la sociedad española en general o falta de integración.
-No responder a un requerimiento efectuado por el registro para que aportase en un plazo determinado (10 días), alguna documentación que consideran de interés.
-Dejar caducar el NIE o residencia en vigor por cualquier motivo; o el solicitante perdió su residencia legal o le denegaron la renovación por determinados motivos.
-Errores administrativos del Registro Civil, del Ministerio del Interior u otro organismo, etc., que pueden dar motivo a una denegación de la nacionalidad, aunque después se gana en un recurso cuando demostramos que la denegación ha sido a un error de la administración.
Existen muchos otros motivos de denegación de la nacionalidad, por lo que, cuando nos notifiquen la resolución que nos llegará por vía telemática, lo primero que debemos hacer es apuntar el día que nos han notificado dicha resolución, ya que a partir de ahí se empiezan a contar los plazos para interponer el recurso pertinente.
Contra la resolución denegatoria podemos interponer dos tipos de recursos:
El Recurso Potestativo de Reposición o el Recurso Contencioso-Administrativo.
Es muy importante, además, que para poder presentar un recurso debemos hacerlo dentro de un plazo determinado. Si nos excedemos, no podremos recurrir, por lo que obligatoriamente tendremos que presentar un nuevo expediente de nacionalidad.
Para el Recurso Potestativo de Reposición disponemos del plazo de un mes, desde que nos notifican la denegación.
Este recurso irá dirigido al mismo órgano que ha resuelto, es decir, a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Para el Recurso Contencioso-Administrativo (que se resolverá por vía judicial) disponemos del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la notificación, para presentarlo ante la Audiencia Nacional.
Yo soy de la opinión de interponer primero el Recurso de Reposición, ya que el mismo suele tardar muchísimo menos que el contencioso, y podemos presentar el mismo toda la documentación y efectuar las alegaciones oportunas para defender al solicitante.
Debemos tener muy claro que el Recurso pertinente siempre es la última vía que tenemos para hacer valer nuestros derecho, o demostrar que la administración se equivoca, por ejemplo en el caso de que me lo denieguen por considerar que el solicitante “no ha tenido una buena conducta cívica o falta de integración” y resulta que el mismo, tiene hijos españoles, está casado con una residente, o trabaja de manera fija en España, etc. Así esa persona haya cometido algún delito penal, y ya ha ya cumplido pena y esté cancelando penales, se puede ganar dicho recurso ya que existen mucha jurisprudencia que avala tal consideración.
Por eso es importante, que el Recurso sea redactado por un abogado, ya que le mismo, lleva una formalidad, Hechos, Fundamentos de Derecho, Alegaciones, Jurisprudencia, etc.
Un recurso no puede estar redactado de cualquier manera y forma, y menos a mano, aportando documentos sin numerar y sin especificar el objetivo de su presentación.
Por eso es importante que desde el inicio de la nacionalidad nos llamen a nuestro despacho de abogados que somos especialista en extranjería, ya que hay muchos cambios de documentación que varían según la localidad, provincia o situación del solicitante.
Desde Octubre de 2015 con el nuevo procedimiento, se efectúa primero el examen de integración y después se solicita la nacionalidad, por tanto, acuda a nuestro despacho especialista en extranjería y le ayudaremos e informaremos de todo la tramitación.
Motivos por el cuál puede perder la Nacionalidad española:
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
• adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
• utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
¡La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española!
-En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
•Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
• Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Conservación de la Nacionalidad española:
Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla.
En el caso de aquellos menores de edad que adquirieron la nacionalidad española por residencia en España y vuelven a su país de origen, a los 18 años cuando cumplan la mayoría de edad, deben acudir al Consulado español y declarar ante el registro civil que desean mantener o conservar la nacionalidad española.
Recuperación de la nacionalidad española:
• Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado).
• Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
•Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:
• Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
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juan manuel martinez marcos
22 agosto, 2018 at 12:53 amHoy fui a renovar el pasaporte español a la embajada de españa en mi pais y me dijieron que por no conservar la ciudadania española una vez que cumpli los 18 años la perdi.
Mi intencion es recuperarla ya que a mi madre y y mi hermano si se las renovaron, el año proximo queremos realizar un viaje familiar a la casa de mis abuelos en asturias y ademas realizar la temporada de socorrista en madrid.
Queria que me asesoren para poder recuperar mi nacionalidad española ya que es muy importante para mi.
Judith Tabares Iglesias
31 agosto, 2018 at 11:50 amHola Juan Manuel: Pide cita en el Consulado español de tu país y solicita la RECUPERACIÓN de la nacionalidad, eso se hace a través de una declaración en ese sentido ante el encargado del Registro Civil del lugar de residencia, debes aportar tu Nacimiento español, el último pasaporte, etc, es la vía para poder de nuevo recuperarla, vale, si no te lo hacen pues ya tendrías que venir como turista y hacerlo aqui, un saludo, Judith Tabares
Judith Tabares Iglesias
6 noviembre, 2018 at 7:30 pmHola: Puedes recuperarla, debes solicitar la recuperación y te la dan, vale, saludos, Judith
Karen
29 julio, 2022 at 7:54 pmHola! A mi hermano le paso lo mismo, la pudiste recuperar ? Gracias
Judith Tabares Iglesias
29 julio, 2022 at 8:38 pmHola, siempre hay que recurrir!!! Saludos